Por supuesto recurrir. Hoy en día nos encontramos con muchas denuncias de tráfico impuestas porque son observadas en el momento por el agente denunciante, es decir, no es una infracción captada por cámara.
Desde Pyramid Consulting venimos recomendando que este tipo de sanciones se recurran puesto que estas multas se imponen en base a la ratificación del Agente y, por tanto, los hechos denunciados han de quedar totalmente probados, cosa que no ocurre en la mayoría de los casos.
En las multas del Ayuntamiento de Madrid que impone el SER o el SACE, el informe de ratificación de dichos agentes es preceptivo puesto que el SACE y el SER no gozan de presunción de veracidad que sí ostentan las denuncias que realizan los agentes de la autoridad (art. 76 del RD 339/1990 y art. 14 del RD 320/1994).
Desde Pyramid Consulting venimos observando que la ratificación del agente en este tipo de denuncias dista mucho de cumplir con todos los requisitos legales, ya que el personal SACE impone sanciones por el hecho de “estacionar en carril reservado para uso exclusivo del transporte público urbano” con una sanción de 300,00 euros. En primer lugar en este tipo de denuncias hay que distinguir entre “estacionar” y “parar” puesto que la Ordenanza Municipal así lo hace y mientras que el estacionamiento se sanciona con 300,00 euros la parada lo es con 150,00 €.
Pero lo más importante es que el agente denunciante se ratifica mediante un escrito tipo sin especificar por qué no se notifica la denuncia en el acto, tampoco el denunciante deja reseña alguna en el boletín de denuncia, acerca de que el vehículo estuvo estacionado por tiempo no inferior a 5 minutos y lo más llamativo es que el agente que firma el boletín de denuncia no coincide con el que firma la ratificación ya que en esos informes aparecen firmados manualmente por simple rúbrica, sin nombre y apellido.
Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo nos están dando la razón en estos casos ya que no pueden darse por válidos estos escritos tipos de ratificación y, por tanto, no existe prueba alguna de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE. No puede tenerse por probada la infracción por la que se sanciona.
Por todo ello, Pyramid Consulting se pone a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y gestionar sus multas de forma rápida y eficaz.
Yolanda Abad
Departamento Jurídico – Pyramid Consulting
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Buenos dias, Estoy totalmente indignada, el día 5 de octubre pare con las luces de emergencia en la glorieta de cuatro caminos por necesidad de mi vehículo que estaba en mal estado. Pare detras d los autobuses sin molestar a nadie .Paso un vehículo de estos del SACE y me dijo desde lejos ; ahí no puedes parar, le dije OK, y me fui, ahora me llega una multa de 200€ . Si reclamo y no me dan la razón me quedo sin el descuento, o sea que me ponen entre la espada y la pared por algo que no he hecho mal.Por favor ayúdenme, Cobro 1000€ al mes no llego a fin de mes y ahora me obligan a pagar 100 o 200€??
Buenos días, lo del ayuntamiento de Madrid, con las multas de estacionamiento, es indignante, el pasado 18 de abril del 2022 llegue de viaje de Semana Santa y por lo que se ve paso un coche de controlador SACE y fotografió mi coche en doble fila, en la puerta de mi casa, yo no lo vi, estaba bajando las maletas, mi sorpresa ha sido cuando me ha llegado la multa de 200€ (100 reducida), y yo me pregunto ¿ qué tenemos que hacer cuando salimos de viaje y tenemos que cargar las maletas o lo que lleves. A ver si el ayuntamiento nos puede informar lo que debemos hacer para que luego no haya sorpresa de multa.
Pues, nada me toca pagar los 100€ con todo el dolor de mi alma.
Estimado Juan,
La Ley de Seguridad Vial permite la parada, que se entiende como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Se recomienda encender las luces de posición, especialmente por la noche o en zonas poco iluminadas, para advertir aún mejor nuestra presencia en la vía a los demás conductores.
Las denuncias formuladas por Controlador SACE no tienen presunción de veracidad, la denuncia debe ir acompañada de “pruebas que acrediten la infracción”, ya que sin ellas la denuncia carece de todo valor probatorio infringiéndose el principio de presunción de inocencia.
Para una correcta valoración de la sanción envíenos la notificación que ha recibido, para poder comprobar si incluye todos los datos que exige la ley y valorar la posibilidad de recurso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!