Por supuesto recurrir. Hoy en día nos encontramos con muchas denuncias de tráfico impuestas porque son observadas en el momento por el agente denunciante, es decir, no es una infracción captada por cámara.
Desde Pyramid Consulting venimos recomendando que este tipo de sanciones se recurran puesto que estas multas se imponen en base a la ratificación del Agente y, por tanto, los hechos denunciados han de quedar totalmente probados, cosa que no ocurre en la mayoría de los casos.
En las multas del Ayuntamiento de Madrid que impone el SER o el SACE, el informe de ratificación de dichos agentes es preceptivo puesto que el SACE y el SER no gozan de presunción de veracidad que sí ostentan las denuncias que realizan los agentes de la autoridad (art. 76 del RD 339/1990 y art. 14 del RD 320/1994).
Desde Pyramid Consulting venimos observando que la ratificación del agente en este tipo de denuncias dista mucho de cumplir con todos los requisitos legales, ya que el personal SACE impone sanciones por el hecho de “estacionar en carril reservado para uso exclusivo del transporte público urbano” con una sanción de 300,00 euros. En primer lugar en este tipo de denuncias hay que distinguir entre “estacionar” y “parar” puesto que la Ordenanza Municipal así lo hace y mientras que el estacionamiento se sanciona con 300,00 euros la parada lo es con 150,00 €.
Pero lo más importante es que el agente denunciante se ratifica mediante un escrito tipo sin especificar por qué no se notifica la denuncia en el acto, tampoco el denunciante deja reseña alguna en el boletín de denuncia, acerca de que el vehículo estuvo estacionado por tiempo no inferior a 5 minutos y lo más llamativo es que el agente que firma el boletín de denuncia no coincide con el que firma la ratificación ya que en esos informes aparecen firmados manualmente por simple rúbrica, sin nombre y apellido.
Los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo nos están dando la razón en estos casos ya que no pueden darse por válidos estos escritos tipos de ratificación y, por tanto, no existe prueba alguna de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE. No puede tenerse por probada la infracción por la que se sanciona.
Por todo ello, Pyramid Consulting se pone a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y gestionar sus multas de forma rápida y eficaz.
Yolanda Abad
Departamento Jurídico – Pyramid Consulting

 

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