La nueva Ley de Tráfico 18/2009, de 23 de noviembre, sanciona con multa grave, artículo 65.4.p), “incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”. Ésta sanción supondrá un multa de 200,00 euros.
Con la nueva Ley, será el conductor el responsable de las placas de matrícula, con la anterior redacción, esta hecho era imputable al titular del vehículo y no al conductor, hecho que se tendrá que empezar a tener muy en cuenta con los vehículos de alquiler, puesto que estas sanciones no llegaban nunca al conductor, sino al titular.
Asimismo, no hay que perder de vista en este tema el artículo 65.5.h), que establece que es infracción muy grave “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar O CUALESQUIERA OTROS MECANISMOS ENCAMINADOS A INTERFERIR EN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DEL TRÁFICO. Por tanto, si las placas de matrícula están manipuladas, la sanción podría tener cabida en este supuesto y la multa se graduaría como una sanción muy grave que, además, se sancionaría con 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.
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