Periodo de gracia. ¿En qué consiste?
El periodo de gracia es el periodo en el que las aseguradoras permiten a sus clientes, abonar la cuota al objeto de renovar el seguro en el plazo de un mes desde el vencimiento del seguro.
En otras palabras, la aseguradora no regala un mes gratis a sus clientes, sino que da un mes de plazo para que el tomador solucione los problemas que le han impedido pagar la cuota.
Lo que dice la ley
Según el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro, “la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento”.
¿Qué pasa si durante el mes de gracia tienes un accidente?
En tal caso, si se abona la prima del seguro antes de que se cumpla el mes desde el vencimiento de la póliza del seguro, la aseguradora se hace cargo del siniestro.
Si no se abona, la aseguradora quedará libre de responsabilidad, por lo que deberá hacerse cargo el tomador.
Normalmente las aseguradoras suelen rescindir el contrato, sin embargo, si el tomador no abona su prima, tienen derecho a reclamar el pago de la primera póliza o prima única no abonada mediante vía ejecutiva.
Caducidad del contrato de seguro
El contrato de seguro no caduca hasta pasados 6 meses desde el vencimiento del impago de la cuota.
¿Cómo se extingue el contrato?
En base a la reciente jurisprudencia, para que un contrato de seguro quede extinguido, la empresa del seguro deberá avisar al cliente de la rescisión.
Esto lo realizará mediante carta, correo certificado, o cualquier medio válido que acredite la recepción, de la rescisión del contrato.
¿Qué pasa con las multas durante el mes de gracia?
Las multas por circular sin seguro suelen ser muy altas pudiendo alcanzar un importe entre 601 y 3005 euros.
No obstante, si te encuentras en esta situación y te ponen una multa por circular con el seguro vencido, es recomendable recurrir la multa.
[woorousell id=»49056″]¿Por qué recurrir?
Es aconsejable recurrir la multa ya que, durante el mes siguiente al vencimiento de la póliza, tu seguro sigue vigente y la aseguradora está obligada a prestar cobertura.
Por tanto, la denuncia administrativa, no resulta procedente, al estar cubierta la responsabilidad civil.
Pyramid Consulting tiene amplia experiencia y con resultados positivos en este tipo de sanciones. Por ello, le instamos a contactar con nuestros letrados especializados si necesita asesoramiento.
Roxana R. Voda
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting
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Me han solicitado pago póliza mensual, mediante mensajes de texto que informan de la cancelación del seguro si no se paga la póliza. Al día siguiente de que me informaran vía mensaje de texto de
la cancelación, llamé para pagarla y se negaron a que lo hiciera, insistí y pagué la mensualidad el 19 de Abril, pero me dijeron que aún así el seguro estaba cancelado. Me han puesto una multa en los días posteriores al pago de la póliza, el día 9 de mayo de 2022. El 10 de Abril me informaron cancelación mediante mensaje de texto.
Estimada María,
Si la fecha multa tiene fecha posterior al pago de la póliza es defendible, pero si la fecha que indica, 9 de mayo, es la fecha en que recibe la multa, y la fecha de la denuncia es anterior y no tenía cubierto el vehículo por impago de la póliza, las opciones de éxito del recurso son mínimas. En cualquier caso desde nuestro Gabinete jurídico podemos ampliar la información si nos facilita la documentación.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!