Periodo de gracia. ¿En qué consiste?

El periodo de gracia de los seguros de coche

El periodo de gracia es el periodo en el que las aseguradoras permiten a sus clientes, abonar la cuota al objeto de renovar el seguro en el plazo de un mes desde el vencimiento del seguro.

En otras palabras, la aseguradora no regala un mes gratis a sus clientes, sino que da un mes de plazo para que el tomador solucione los problemas que le han impedido pagar la cuota.

Lo que dice la ley

Según el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro, “la cobertura quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento”.

¿Qué pasa si durante el mes de gracia tienes un accidente?

En tal caso, si se abona la prima del seguro antes de que se cumpla el mes desde el vencimiento de la póliza del seguro, la aseguradora se hace cargo del siniestro.

Si no se abona, la aseguradora quedará libre de responsabilidad, por lo que deberá hacerse cargo el tomador.

Normalmente las aseguradoras suelen rescindir el contrato, sin embargo, si el tomador no abona su prima, tienen derecho a reclamar el pago de la primera póliza o prima única no abonada mediante vía ejecutiva.

Caducidad del contrato de seguro

El contrato de seguro no caduca hasta pasados 6 meses desde el vencimiento del impago de la cuota.

¿Cómo se extingue el contrato?

En base a la reciente jurisprudencia, para que un contrato de seguro quede extinguido, la empresa del seguro deberá avisar al cliente de la rescisión.

Esto lo realizará mediante carta, correo certificado, o cualquier medio válido que acredite la recepción, de la rescisión del contrato.

¿Qué pasa con las multas durante el mes de gracia?

Las multas por circular sin seguro suelen ser muy altas pudiendo alcanzar un importe entre 601 y 3005 euros.

No obstante, si te encuentras en esta situación y te ponen una multa por circular con el seguro vencido, es recomendable recurrir la multa.

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¿Por qué recurrir?

Es aconsejable recurrir la multa ya que, durante el mes siguiente al vencimiento de la póliza, tu seguro sigue vigente y la aseguradora está obligada a prestar cobertura.

Por tanto, la denuncia administrativa, no resulta procedente, al estar cubierta la responsabilidad civil.

Pyramid Consulting tiene amplia experiencia y con resultados positivos en este tipo de sanciones. Por ello, le instamos a contactar con nuestros letrados especializados si necesita asesoramiento.

Roxana R. Voda
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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