Previsiblemente, para el primer trimestre del próximo año, se avecinan cambios en la legislación sobre tráfico y seguridad vial (Ley Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación) muy relevantes, que hemos ido anunciando a medida que íbamos conociendo.
Estas modificaciones de la actual legislación, desde el Ministerio del Interior se justifican como necesarias para “avanzar en la mejora de la seguridad vial”. Por tanto, teniendo como objeto fundamental la seguridad para los conductores en todo tipo de vías, se ha decidido a dar este paso, no exento de polémica. Las materias a reformar son varias, siendo las más destacadas e interesantes las siguientes:
Sistemas de Retención infantil. Parece que se establecerán nuevas prohibiciones y condiciones de ocupación utilizando un parámetro novedoso como es el “criterio de la talla” del menor. Poco más ha transcendido sobre la regulación definitiva de esta materia.
Uso del Casco en bicicletas, ciclomotores y motocicletas. Actualmente sólo es obligatorio el uso de casco cuando se circula por vías interurbanas, mientras que tras la reforma, previsiblemente, se va a exigir circular con el casco puesto tanto a conductores como a ocupantes de bicicletas menores de edad siempre y en todo caso independientemente del tipo de vía manteniéndose para los mayores de edad la obligatoriedad para circulación en las vías interurbanas. En esta materia muy controvertida y mediática y es más que probable que se efectúen nuevos cambios, motivo por el cual estaremos especialmente atentos a la normativa definitiva.
Conducción bajos los efectos de las drogas. En este apartado el consenso parece que va a ser, y de hecho debe ser unánime, “tolerancia 0” en materia de drogas durante la conducción, motivo por el cual la nueva regulación irá encaminada a prohibir la conducción de vehículos con presencia de drogas en el organismo, cuyo incumplimiento tendrá consecuencias jurídicas de índole penal. Se prevé como medio de prueba de detención de drogas la prueba salival para poder determinar in situ la presencia de estas sustancias en el organismo, la cual será contrastada con un análisis de sangre posterior.
Las actuales multas por negarse a someterse a pruebas de detección de alcohol y drogas o conducir con presencia de drogas en el organismo, 500 euros, se van a duplicar y podrán llegar hasta 1000€. Otro aspecto importante, parece que puede ser para los peatones que hayan cometido una infracción aunque no se van implicados en un accidente, ya que quedarán obligados a someterse a las distintas pruebas previstas de detección de alcohol y drogas en el organismo.
Prohibición expresa del uso de detectores de radar durante la conducción. Esta prohibición se intenta justificar porque el legislador considera que el uso de estos sistemas es “incompatible con las normas sobre limitación de velocidad y, en general, con las políticas de seguridad vial”, motivo más que dudable. Esta conducta parece que se va a sancionar con 200€ y detracción de 3 puntos y considerándose infracción grave, mientras que por el contrario parece que lo que si se va a permitir es llevar a bordo del vehículo mecanismos que informen del posicionamiento de estos, algo incongruente y contradictorio que nos llevará a analizar de forma muy pormenorizada la normativa definitiva que sea dictada. Parece que se mantendrá la actual prohibición de uso de inhibidores de radar.
Inmovilización de vehículos por parte de los agentes de la autoridad. Si los supuestos de inmovilización se ampliaron en buena parte con la última reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, parece que aún no son suficientes y se prevé sumar dos nuevos, en concreto cuando se incumplen las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, tiempos, peso máximo…) y cuando se circula con un camión o autobús sin el correspondiente permiso.
Retirada del permiso de circulación del vehículo
Estas medidas a adoptar no parecen muy descabelladas ya que son supuestos con los que se persigue preservar la seguridad vial de los distintos usuarios de las vías públicas. Sin embargo en materia de inmovilización si es claro el afán recaudatorio en la medida que parece que se va a poner en marcha con la nueva normativa, como es otorgar a los agentes de la autoridad la potestad de poder retirar el permiso de circulación de un vehículo hasta que se vean abonados los gastos generados la inmovilización o depósito del vehículo.
Como ya hemos avanzado son posibles reformas legales (aún no vigentes) y que en caso de materializarse en una norma jurídica definitiva, van a tener una consecuencia como es la también modificación del cuadro actual de infracciones y sanciones, dado que no sólo se van a ver afectados los aspectos detallados sino también previsiblemente se alterará la actual regulación sobre los límites de velocidad imperantes, sobre los que aún de manera oficial no hay nada estipulado.
Adjuntamos cuadro esquemático con los cambios más significativos del nuevo Reglamento General de Circulación con las principales diferencias de los puntos que contamos en la actualidad.
Vanessa López López
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting
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