A través de la presente comunicación, les informamos, del gran impacto e implicaciones que ha supuesto la Nueva Ley de Seguridad Vial (NLSV), en cuanto a tramitación, gestión y responsabilidad por infracciones cometidas se refiere, para toda persona física o jurídica arrendataria de un vehículo a largo plazo, asemejándose su figura, con la del titular del vehículo. Por todo ello, procedemos a exponer, las implicaciones más importantes, que han de tener en cuenta:
1.- Será obligatorio, exclusivamente para las arrendatarias personas jurídicas, contar con una Dirección Electrónica Vial (DEV), cuando efectúen un contrato de renting de un vehículo nuevo matriculado a partir del 1/04/2011. Esto implica, que los organismos adscritos a este sistema de notificaciones, van a proceder a remitir las sanciones de tráfico por vía telemática, a la dirección o direcciones de mail facilitadas por las arrendatarias al efecto. Para la obtención de la DEV, es preceptivo, contar con Certificado Digital válido o DNI Electrónico.
2.- Los datos de toda persona física o jurídica que sean arrendatarias de un vehículo, a partir del 16 de diciembre de 2010, van a figurar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, ya que el titular del vehículo está obligado a facilitar de forma obligatoria los datos de las arrendatarias a la Dirección General de Tráfico, para que la Administración conozca en todo momento que persona jurídica arrendataria tiene a su disposición un determinado vehículo y poder dirigirse directamente contra esta.
3.- Desde el momento de la inclusión de datos en el citado Registro de Vehículos, la Administración, tiene la posibilidad, o mejor dicho, la obligación, de dirigir las denuncias contra la parte arrendataria. Esto supone que la responsabilidad que actualmente tenía el titular del vehículo se traspasa a la arrendataria, siendo esta la obligada a cumplir con los requerimientos que le efectúe la Administración.
4.- La obligación de identificar al conductor responsable de la infracción, va a recaer directamente sobre la arrendataria del vehículo, quien deberá atender dichos requerimientos con los requisitos formales y legales establecidos. En caso de error u omisión a la hora de cumplir con el requerimiento y facilitar los datos del conductor del vehículo denunciado, responderá de las sanciones económicas generadas por el incumplimiento de la citada obligación, sin posibilidad de obtener y beneficiarse de ningún descuento en el pago de la sanción por incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable, y cuyas cuantías pueden ascender a:
- Infracciones leves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de formar incorrecta, la multa por incumpliendo puede ser de hasta 200€.
- Infracciones graves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va ascender a 600€.
- Infracciones muy graves, en caso de no identificar al conductor responsable o hacerlo de forma incorrecta, la multa por incumplimiento va a ascender a 1500€.
5.- La arrendataria, será responsable de todo tipo de infracciones relativas a la documentación, reconocimientos periódicos, así como relativas al estado de conservación del vehículo, asumiendo multas de hasta 500€. También será sancionada en caso de que el vehículo sea conducido por persona que no cuente con carnet de conducir o este no sea válido, con toda la carga de responsabilidad y control que ello supone.
6.- La NLSV, hace responsable subsidiaria del pago a la arrendataria del vehículo, de la parte económica de toda sanción de tráfico, que no haya sido abonada por el conductor responsable de la infracción, así como de los gastos ocasionados si se procede a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
Por todo ello, y dado que en caso de omitir la presentación de un recurso la sanción económica les será exigida directamente a las arrendatarias por vía ejecutiva, con todos los recargos e intereses que ello supone, desde el Departamento Jurídico les instamos a la utilización de nuestros servicios de gestión en defensa de sus intereses, mediante la presentación de todo tipo de recursos en vía administrativa y judicial, dado que con la nueva reforma legislativa, la figura del arrendatario se ha vista enormemente agraviada e inmersa en situaciones de cierta indefensión jurídica, con consecuencias graves.
Además, la prestación de nuestros servicios, también puede alcanzar a la solicitud de la DEV, así como la gestión de la misma, despreocupando a todos nuestros clientes, de la meticulosa labor que supone la recepción y tramitación de todas las sanciones que reciban a través del canal telemático.
Pyramid Consulting S.L.
Departamento Jurídico
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