Ya se anuncia que los conductores que en fecha 1/07/12 mantengan intacto su crédito de puntos, al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, serán bonificados con un punto adicional hasta completar un total de 15.

La medida no supone más que la aplicación de la previsión del art. 60.5, párr. 4º de la Ley de Seguridad Vial según redacción otorgada por la modificación de Ley 17/05 de 19 de julio, que estableció precisamente la entrada en vigor del carnet por puntos (medida que comenzó a aplicarse a partir del 1/07/06), según la cual “quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales”.

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