Los detectores de radar ya son tan legales como los avisadores GPS
según la nueva Ley de Seguridad Vial 18/2009 de 23 de noviembre
El objetivo básico de los detectores de radar, inhibidores y avisadores es evitar las multas de velocidad.
Hasta ahora, estaban prohibidos tanto los inhibidores de radar como los detectores, el único sistema legal era el avisador de radar.
El uso de un detector de radar para evitar una multa por exceso de velocidad, con la nueva normativa se considera legal en España, como ya lo era (y sigue siendo) el avisador de radares por coordenadas GPS. Ambos han sido reconocidos como dispositivos de uso legal en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, publicada por el BOE el martes 24 de noviembre.
Aunque el conjunto de la Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, la Disposición Final Séptima prevé que los puntos que sean favorables al infractor entren en vigor inmediatamente; en este caso, el pasado día 25 de noviembre, un día después de su publicación. Por lo tanto, el uso de los detectores de radar ya es absolutamente legal.
El Artículo 65.5.H de la Ley de Seguridad Vial tipifica como “muy grave” y sancionable con una multa de 6.000 euros y la retirada de seis puntos de carnet el “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Es importante remarcar el concepto “interferir”, ya que los detectores de radar simplemente avisan de la presencia de un punto de medición de la velocidad, pero de ninguna forma inhabilitan su función ni su radio de acción.
El punto D del artículo 65.6 tipifica como “muy grave” el “instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Y añade una aclaración importante justo a continuación: “No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
| IMPORTE | PUNTOS |
CONDUCIR UN VEHÍCULO CON INHIBIDOR DE RADAR | 6.000,00 EUROS | 6 |
INSTALAR UN INHIBIDOR DE RADAR | 3.000,00 A 20.000 EUROS | – |
CONCEPTOS:
–INHIBIDOR DE RADAR O “JAMMERS”: permiten a un vehículo pasar por un cinemómetro “sin ser vistos” y evitar así la fotografía que implica una denuncia inmediata. Este aparato genera una pantalla de luz infrarroja detrás y delante del vehículo en la misma frecuencia que el láser del radar. Así, cuando la luz del cinemómetro llega al coche, se distorsiona y no devuelve al radar la lectura con la velocidad del coche para que salte la foto-multa. Además, emite un sonido para que el conductor sepa que se ha inhibido ese radar.
Por tanto y según su nombre indica interfieren o interceptan el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, consecuentemente prohibidos por la Ley.
Tanto su venta como instalación están prohibidas.
Modelos de inhibidores:
-Target LT-400
-Laser Pro Park
-Antilaser G8
–DETECTOR DE RADAR: este es un aparato tecnológico que capta la frecuencia de los radares y emiten una señal acústica o visual. Normalmente tienen la centralita dentro del habitáculo del vehículo y una antena camuflada en la parte delantera del mismo. No sólo localiza los cinemómetros fijos, sino también los móviles.
Los detectores fijos son más efectivos que los móviles. Sin embargo, los portátiles son de menor alcance y de diseño más compacto.
Anteriormente a esta Ley, dichos dispositivos eran captados por los llamados RDD (Radar Detector Detection) utilizados por los Agentes de la autoridad ya que eran ilegales.
Detectores más vendidos:
–Beltronics 975-R.- Por su alto nivel de sensibilidad y, por lo tanto, el más rápido en detectar la frecuencia de un radar.
–Merlin, distribuido por Demac: es uno de los más eficaces debido a su técnica de doble barrido.
–Stinger DSI: Es cien por cien eficaz con los radares móviles, no obstante, no capta los fijos, por lo que obliga a combinarlo con un avisador.
–AVISADOR DE RADAR: su función es la de señalar determinados puntos de interés y, para los usuarios que los utilizan, precisamente estos puntos son los radares. Este aparato avisa al conductor unos 300 metros antes del cinemómetro, para advertirle de que reduzca su velocidad.
Por todo ello, Pyramid Consulting le recomendienda recurrir este tipo de sanciones puesto que la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 18/2009, de 23 de noviembre no sanciona este hecho y, por tanto, es perfectamente legal llevar en el vehículo detectores de radar. Nos ponemos a su disposición para cualquier consulta que desee realizar y gestionar sus multas de forma rápida y eficaz. Pyramid Consulting
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