Desde Pyramid Consulting queremos denunciar la arbitrariedad de la Administración y, en concreto, de un hecho que resulta no sólo polémico, sino también transgresor por parte de del Ayuntamiento de Barcelona con respecto de las multas de velocidad que en la actualidad se imponen.

La Ley 18/2009, de 23 de Noviembre de Seguridad Vial (LSV) ya dejó bien claro, en su preámbulo, la finalidad  de certeza absoluta de las consecuencias de una infracción, se cometiese esta en el lugar que fuere. Anteriormente, era llamativo, que cuando la infracción era de velocidad, la sanción era distinta dependiendo de dónde se cometiera ya que había distintos cuadros de sanciones por parte de las Administraciones con competencia en materia de tráfico. La actual ley ha eliminado este aspecto.

Ahora, sorprendentemente, hay organismos, como el Ayuntamiento de Barcelona, que parece hacer caso omiso al Anexo IV de la LSV que establece claramente el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Así, en su propia página web (https://www.bcn.cat/hisenda/ca/principals_multes_transit_explicacio.html) podemos observar un cuadro de excesos de velocidad total y absolutamente distinto al que establece  la propia Ley. A priori puede parecer que dicho cuadro de velocidad es más beneficioso que el establecido en la LSV, pero no hay que llevarse a equívocos ya que están sancionando de una forma totalmente arbitraria y, en cualquier momento, podrían cambiar dicho cuadro por otro totalmente distinto, a su arbitrio como viene haciendo hasta ahora sin apoyo legal alguno.

Por otro lado, el artículo 50.1 del Reglamento General de Circulación permite tanto rebajar como ampliar el límite de velocidad en vías urbanas y travesías, pero nunca se permite a la Autoridad Municipal variar la graduación de la sanción. Por tanto, insistimos, que el Ayuntamiento de Barcelona no tiene potestad para establecer las consecuencias a una multa de velocidad, puesto que estas están determinadas en la LSV.

Límite de velocidad de la vía

A mayor abundamiento, venimos observando igualmente otro atropello mayor si cabe respecto de este tipo de denuncias ya que en muchas de estas notificaciones  ni tan siquiera se establece el exceso de velocidad ni el límite de la vía, por lo que difícilmente, la Administración puede sancionar por un exceso de velocidad. Si no se  establece cuál es el límite de la vía y cuál es  la velocidad del vehículo supuestamente infractor ¿cómo sabemos que nos están sancionando de forma correcta? Sencillamente, NO lo sabemos, están vulnerando el principio de seguridad jurídica que ampara la propia Constitución.

Por todo ello, Pyramid Consulting, no sólo quiere hacerle conocedor de esta problemática sino que le anima a recurrir estas multas por vulneración del procedimiento administrativo sancionador.

 

NOTA: Adjuntamos los dos cuadros de velocidad:

Yolanda Abad
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting