La DGT ha publicado la instrucción por la que quedan establecidas las condiciones que se deben cumplir para que puedan circular megacamiones en las carreteras españolas.
La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy la instrucción en la que se establecen las condiciones y protocolos conforme a los cuales la DGT autorizará la circulación por las carreteras de determinados conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System), más conocidos como megatrucks o megacamiones, tras haber realizado la primera prueba de circulación real, el pasado 2 de marzo, de un conjunto Scania en tráfico abierto.
En la prueba se testó un conjunto de semirremolque más remolque con dos tractoras Scania de potencias diferentes, 520 CV y 450 CV, en una ruta que suponía subir el puerto de Somosierra por ambas vertientes.
El trayecto, de ida y vuelta, comenzó en el kilómetro 37 de la A-1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de desnivel.
El objetivo de los megacamiones es mejorar la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera, a la vez que permitir un funcionamiento más competitivo de los mercados, de acuerdo con el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado con el Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014.
Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euromodular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos.
La circulación de estos megacamiones ya está permitida en varios países europeos como Países Bajos, Suecia, Finlandia… con resultados satisfactorios.
Solicitar la autorización para los megacamiones
Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos circulando por nuestras carreteras, se han establecido los siguientes requisitos para autorizar su circulación:
· El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
· Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.
Los megacamiones deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
· Respecto a los itinerarios:
1. Informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.
2. Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megacamión realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable.
Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
3. La velocidad a la que podrán circular los megacamiones es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:
4. 90 km/h en autovías y autopistas.
5. 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.
6. Y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
7. Se suspenderá la circulación de estos megacamiones por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
8. En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.
9. Los megacammiones deberán disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior de los mismos; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
10. Este tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
Y ¿Dónde presento la solicitud para megacamiones?
Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.
Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los euromodulares sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente.
Si esta información te ha sido útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
El proyecto de la DGT de modificar pesos y dimensiones de los transportes
Recent Comments