En muchas ocasiones por dejadez nos encontramos en que una multa, por ejemplo, por hablar por el teléfono móvil de 200,00 €, se convierte en otra por “no identificar de 600,00 € para sorpresa de muchos conductores. ¿Por qué ocurre esto? ¿Cómo se puede evitar? ¿Pueden interesar más esta sanción por no identificar?

Pués bien, desde Pyramid Consulting queremos que todos nuestros conductores estén informados en todo momento sobre todo tipo de temas, ya que así podrán elegir siempre la opción que más les convenga contando para ello con un gabinete jurídico experto en la materia. Nuestra intención tiene por fundamento que la información prime sobre todo lo demás, para evitar posteriormente problemas mayores.

Empecemos por partes para llegar a comprender perfectamente esta cuestión, ¿cómo es posible que una sanción de partida, por ejemplo, de 200,00 € como la indicada anteriormente, se puede llegar a convertir en otra de 600,00 €, simplemente por no identificar?

Bien, para responder a esta pregunta tenemos que partir del artículo 9 bis de la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre de Tráfico y Seguridad Vial. Dicho precepto establece la obligación por parte del titular del vehículo de identificar al conductor. Por ello, si una persona es titular del vehículo (dueño) y a su vez era el conductor y el que cometió la infracción, eso habrá que comunicarlo a tráfico puesto que se le requerirá para que identifique al conductor (evidentemente, esto se dará en aquellas sanciones en que no haya sido parado).

Hay que tener en cuenta que tráfico sabe que no siempre el titular del vehículo (el dueño del coche) es siempre el conductor y para sancionar al infractor se le requiere para que identifique. Si cuando llega la multa, no se hace nada con ella, llegará una nueva “por no identificar al conductor” por una cuantía del doble o el triple de la inicial.  Por tanto, para evitar esta situación habrá que “autoidentificarse”.

¿Cuando no identificar al conductor?

Por otro lado, hay que tener en cuenta que a veces puede interesar el no identificar al conductor. Imaginemos que nos quedan 4 puntos del carnet de conducir y nos llega a casa una multa por “rebasar semáforo en rojo” por importe de 200,00 euros y pérdida de 4 puntos. Si nos identificamos perderemos el saldo de puntos que nos queda para conducir. Es por ello, que habrá que valorar, otras opciones y es ahí donde nuestro Departamento Jurídico de Pyramid Consulting le podrá asesorar de forma personalizada e indicarle lo que más le puede convenir de cara no sólo a recurrir esa sanción, sino también evitar la pérdida del permiso de conducir.

Como veréis lo que parece una simple multa puede derivar en un incumplimiento por no identificar, en una situación de pérdida del carnet de conducir por pérdida total de puntos, etc. Lo más importante es saber qué hacer en cada situación y cómo, delegando dicha labor a un asesor en la materia para evitar sorpresas desagradables.

Yolanda Abad Martín.
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting.

 

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