Muchos camioneros y conductores de autobuses siguen sin cumplir los tiempos estipulados de conducción o con los descansos exigidos.
Camioneros y conductores de autobuses en el punto de mira de la DGT
Foto:transportealdia.es
Han sido de nuevo las infracciones más detectadas en la última campaña de vigilancia de la DGT, entre el 11 y el 17 de octubre, en la que se ha controlado a los vehículos destinados al transporte de mercancías y personas, es decir, camiones y autobuses.
En total, se ha multado a 2.593 conductores profesionales de los 12.360 vehículos controlados y más de la mitad había excedido las horas de conducción. Otras de las infracciones más detectadas han sido las relativas a irregularidades a la documentación, por disponer incorrectamente la carga, o excederla, y las relacionadas con el tacógrafo.
Incumplir con los tiempos de conducción o no acatar los descansos exigidos, las multas más habituales
Así, incumplir con los tiempos de conducción o no acatar los descansos exigidos por ley sigue siendo la infracción más habitual en los conductores de este tipo de vehículos, con mayoría para los camiones. En las últimas campañas de vigilancia, en octubre de 2020 y febrero de 2021, también fue la falta más cometida.
La cifra es tan preocupante como elevada, pues no cumplir este precepto incrementa el riesgo de accidente. Y precisamente estos vehículos son los que más víctimas colaterales dejan en siniestros.
Los transportistas no deben exceder las nueve horas de conducción al día
En concreto, de los 2.593 conductores sancionados, 1.349 han sido denunciados por infracciones relativas a los tiempos de conducción: 1.340 camiones y cinco autobuses. También por cuestiones relacionadas con el tacógrafo han estado presentes, 210, de nuevo con mayoría para camiones: 202 en comparación a 8 autobuses.
Según se exige en el Artículo 8 del Reglamento CE n.º 561/2006, los transportistas no deben exceder las nueve horas de conducción al día, aunque las mismas pueden ampliarse a 10 en un máximo de dos veces por semana. Además, el tiempo de conducción durante dos semanas seguidas no debe exceder de las 90 horas.
Los descansos tiene que hacerse a las cuatro horas y media de conducción
Por otro lado, los descansos deben hacerse a las cuatro horas y media de conducción, justo a la mitad de las horas reglamentarias, y deben ser de un mínimo de 30 minutos.
Bien es cierto que la cifra ha sido menor que la registrada en la campaña de febrero de este año (2.417 y 2.388 a camiones), aunque en esta operación de vigilancia también se controlaron más vehículos (17.727 respecto a los 12.360 de esta última).
Las siguientes sanciones más recurrentes son por Documentación y carga del vehículo
La segunda falta más recurrente ha sido por irregularidades en la documentación, ya sea del vehículo o del conductor: se ha sancionado a 427 conductores (400 de camiones y 27 de autobuses) por este motivo.
Y la tercera por temas relacionados en la carga del vehículo, ya sea por disponerla de forma irregular o por exceder el peso estipulado: 300 multados, de los cuales 293 han sido camiones.
También sanciones por irregularidades en la ITV o usos de cinturón
Es asimismo preocupante el número de vehículos de este tipo que circulaba con irregularidades en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), ya fuera por tenerla caducada o con resultado negativo (230 denuncias).
Por último, han sido sancionados 87 conductores profesionales por no hacer uso del cinturón u otros dispositivos de seguridad (80 usuarios de camiones y tres de autobús). En lo que toca al consumo de alcohol y drogas al volante se ha multado a un total de 17 camioneros: seis por alcohol y 11 por otras sustancias.
500 euros de multa, 6 puntos del carnet e inmovilización del vehículo
Tal y como se estipula en el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial, exceder en más de un 50 % los tiempos de conducción, o la reducción en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos por el Reglamento comunitario supone cometer una infracción muy grave:
Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
Así, si se exceden en más de la mitad ambos preceptos supone 500 euros de multa y además lleva aparejada la resta de seis puntos del carnet de conducir. Por otro lado, también se pasa a inmovilizar el vehículo.
Si no se cumplen las horas de descanso aumentarán las distracciones y los accidentes
Dado que las horas máximas son de nueve diarias, pudiendo llegar a 10 dos veces a la semana, esto se aplica cuando se exceden las 15 horas de conducción.
La DGT recuerda que rebasar las horas al volante estipuladas por el reglamento puede generar fatiga y traducirse en un aumento de las distracciones, incrementando el riesgo de accidente.
Camiones y autobuses son los vehículos que más victimas colaterales provocan
Y precisamente los camiones y autobuses son los vehículos que más víctimas colaterales provocan en accidentes de tráfico: según datos de la DGT, en 2020 fallecieron 217 personas en siniestros viales en los que estaba un camión o un autobús implicado. La mayor parte, 169, eran ocupantes de otros vehículos, sobre todo en vías interurbanas.
Por otro lado, un reciente estudio publicado por la Universidad de Granada (UGR), en base a los datos registrados de accidentes con víctimas entre 2009 y 2013, concluye que los conductores de autobús son los que más víctimas colaterales provocan: 153,3 por cada 100 causantes de siniestros. Los camiones se sitúan los terceros con un ratio de 104,5.
Fuente: motorpasion.com
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