Las multas de tráfico como los productos que normalmente consumimos cuentan con una fecha de caducidad desde el momento en que se nos imponen. Conocer el plazo en el que prescriben las sanciones en función del tipo de infracción, así como los caminos que determinan un fallo o no de la administración en este proceso es muy interesante y clave a la hora de recurrir.
Todos en algún momento hemos sido protagonistas de una infracción y hemos implorado a los dioses que no nos llegase la multa o se perdiera en el camino. Creyendo que nuestras peticiones estaban siendo atendidas respirábamos tranquilos hasta que esa multa que teníamos prácticamente olvidada vuelve a nuestras vidas y en esta ocasión es para pagarla sin demora. Sin embargo tendremos que tener muy presente que las sanciones cuentan con un plazo concreto para actuar, en caso de pagar o recurrir y que pasado ese tiempo, las multas prescriben.
El plazo de prescripción comienza a partir del mismo día en que se cometió la infracción y en función de si estamos ante una infracción leve, grave o muy grave contará con más o menos tiempo de actuación. En caso de que la sanción no se viera interrumpida por alguna actuación administrativa, el plazo en el que prescriben las infracciones leves es de 3 meses y de 6 respectivamente en las situaciones de infracciones graves y muy graves.
Sin embargo es interesante conocer el protocolo especial de las infracciones graves y muy graves. Éstas serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de los 15 días naturales siguientes y en este punto se especificará si existen penas de privación del derecho a conducir. También quedarán reflejadas en el Registro de Vehículos a modo de historial que posteriormente podrán cancelarse pasados 3 años desde su cumplimiento o prescripción.
El hecho de que una multa no llegue a su destinatario puede deberse a errores en el domicilio o cambios en éste que no han sido comunicados a los organismos competentes. En caso de existir algún error por parte de la administración que haya llevado a que esa sanción no llegase a tiempo al interesado, podrá ser un punto fuerte y positivo para justificar el recurso en caso de utilizar esta vía.
Recibí una carta certificada la semana pasada que me pide que indentifique al conductor de una infracción, cuando han pasado 6 meses y dos días de la infracción. Teóricamente está prescrita, en Testra ni en ningún Boletín aparece nada publicado. Identificaré al conductor para que no me envíen multa por este motivo, pero indicaré en una postdata que está prescrita, a ver si no envían la multa. El caso es que ellos no tienen nada que perder y nosotros estamos desamparados.
Cuando el titular del vehículo es el infractor, al recibir la denuncia de tráfico, ¿puede abonar inmediatamente el importe de la multa siendo un reconocimiento implícito de que era el infractor (con o sin detracción de puntos)? ¿O debe informar primero que era el infractor y posteriormente cuando reciba otra notificación de sanción proceder a pagar? Gracias
En relación a su pregunta cuando la multa no conlleva retirada de puntos se puede relaizar el pago con descuento por el titular, no obsntante cuando existe retirada de puntos hay que identificar previamente ya que la sanción es la unión de ambas (económica y puntos) no permitiendo en la mayoría de supuesto ni siquiera la multa realizar el pago, al no ser una carta de pago si no un requreimiento de identificación. Una vez le llegue al conductor identificado se le abre nuevamente el plazo del pago bonificado.
Un saludo