Pertenece a la policía local de Huelva
Un policía local ha sido condenado a cuatro años y 7 meses de prisión. El motivo de la condena es un delito continuado de malversación en concurso medial, además de un delito de falsedad de documento público.
Según ha valorado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el policía local condenado habría cometido ambos delitos de forma continuada. Además, aunque se desconoce la cantidad exacta defraudada, fue tasada en 2.789 euros.
El modus operandi
Al parecer, esa cantidad, casi 3.000 euros, fue defraudada al ayuntamiento por el policía local a través de vales de combustible no reales. Él los cargaba al municipio, beneficiándose.
Para hacerlo, el funcionario eligió una gasolinera que tenía con un convenio con el Ayuntamiento para el repostaje de los vehículos de la policía local. Así, cuando el agente lo solicitaba, los mismos empleados de la gasolinera le entregaban la diferencia entre lo repostado y lo consignado en los vales. Ésta entrega podía efectuarse en efectivo, en fichas de lavado o en artículos de la tienda. Así ha publicado la agencia Europa Press.
La agencia de noticias también ha publicado que estas entregas de dinero eran conocidas por el responsable de la gasolinera. De hecho, estas entregas se le habrían hecho por considerarle un cliente «muy especial».
Los vales de combustible
Dice la sentencia de la Audiencia de Huelva que el condenado habría confeccionado vales de combustible en los que indicaba una cantidad de litros superior a la que realmente repostaba. Igualmente, habría rellenado vales de combustible y los entregó, a pesar de que tales repostajes nunca habría tenido lugar. En otras ocasiones, plasmaron él u otras personas no identificadas firmas que no eran las suyas.
Tras el juicio, a finales del año pasado, un jurado popular, que emitió un veredicto de culpabilidad, consideró probado que el policía local utilizó en varias ocasiones vales de combustible del Ayuntamiento de Huelva para beneficiarse.
La sentencia
El TSJA desestima el recurso presentado por el condenado. Y es que consideró, entre otros motivos, que el veredicto del jurado no estaba lo suficientemente motivado. En este sentido, la Sala señala que refleja «una sucinta pero suficiente motivación».
También desestima la posible vulneración de la presunción de inocencia, al indicar que «en el presente caso ha existido prueba de cargo válida y suficiente, sin que se hayan practicado, por contra, prueba de descargo alguna salvo la declaración parcial del acusado».
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