Novedades en el servicio de notificación de multas. Según ha informado la propia DGT, las multas que ponga el Ayuntamiento de Sevilla empezarán a publicarse en el TESTRA, ya que se ha incluido al consistorio de la capital andaluza dentro de la lista de organismos que hará uso de este sistema de notificaciones.
Igual quedan rezagados que no saben qué es el TESTRA. Como se informa en la web de la DGT, se trata de “un tablón electrónico que permite consultar las notificaciones por sanciones de Tráfico que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar este ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc.”. Como advierte nuestro departamento jurídico, el TESTRA supone una reducción de los plazos para el recurso de multas.
Incorporación de TESTRA en Ayuntamientos y Diputaciones
Ya se dijo que habría Ayuntamientos y Diputaciones que irían incorporando su sistema de notificaciones al TESTRA. Tienen de fecha límite el próximo 25 de mayo para incorporarse, y el Ayuntamiento de Sevilla ya ha dado el paso, con lo que se une, además de a la DGT, al Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y al Servicio Catalán de Tráfico.
Todavía no hay fecha en la que la incorporación de estas notificaciones se hará efectiva, pero parece ser que es inminente.
Estando parado en doble fila para atender a una llamada de móvil con el motor en marcha y la imtermitencia puesta,pasó el coche de las fotos,quisiera saber si éste es motivo de multa.
Deduzco por su consulta, que Vd. se hallaba en situación de parada en doble fila. Conforme la Ley de Seguridad Vial, se define la parada como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Por su parte, el art. 39 LSV regula las paradas prohibidas y entre ellas no se contempla como infracción “la parada en doble fila”. La propia LSV, establece que serán las Ordenanzas las que regulen con detalle el régimen de paradas y estacionamientos según las necesidades específicas de cada Municipio, y, en particular, la Ordenanza de Madrid prevee como conducta prohibida la parada en doble fila, no obstante dicha denuncia podría impugnarse entre otros motivos por el hecho de no figurar regulada de manera expresa en la Ley.
Para que se considere parada y no estacionamiento deben darse tres requisitos indispensables: que sea inferior a dos minutos, que el conductor no abandone el vehículo y que sea para carga o descarga de personas o mercancías. Deben darse las tres condiciones, por lo que a falta de una sola de ellas será considerado estacionamiento.
Buenas tardes, me estaba haciendo unas pruebas médicas y me mareé y llamé a mi pareja. El estaba en Mercadona comprando y se acercó para que saliéramos a que me dieran un poco el aire. Nos paró la policía y dijo que no era suficiente justificación y que tenía que denunciar os. Tengo el justificante médico y el recibo de Mercadona. Ve posible recurrir?
Buenas tardes, Isabel:
Para empezar, se ha recurrido en el Tribunal Constitucional el cauce legal para la declaración del Estado de Alarma, con lo que puede que las medidas adoptadas decaigan, aunque eso pudiera ser improbable.
En principio , lo que les han entregado es un boletín de denuncia, con lo que les tendría que llegar la correspondiente sanción que, en el caso de que efectivamente les llegara, en su caso concreto podría encuadrarse en un estado de necesidad por la situación de mareo que se encontraba y, teniendo en cuenta que reeside con su pareja (o podría alegarse al menos), podría tener una defensa más o menos clara. Más aún en su caso, obra en su poder los justificantes de Mercadona y Centro de Salud que acreditan las circunstancias particulares que llevaron a saltarse las medidas adoptadas, con lo que entendemos que podría tener viabilidad recurrirla. Guarde los justificantes para poder recurrirla cuando llegue la correspondiente sanción.
Pero además, hay una corriente de juristas que entienden que la base jurídica de estas sanciones no es constitucional, lo que de probarse, podría dar lugar a que decayeran la totalidad de las sanciones impuestas. Dicha corriente sostiene que la declaración del estado de alarma tiene rango de ley porque restringe libertades, por lo que se podía haber creado el cuadro de tipos de infracciones y no se hizo, aplicándose en su defecto la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa norma no contempla como infracción de forma expresa el deambular por la vía pública, sólo la resistencia a la autoridad. Una posible sanción en tal sentido podría provocarse conforme a derecho si una persona, tras ser requerida por la policía, no abandona la vía pública, pero no es su caso ya que no se resistieron a la autoridad y por tanto no desobedecieron a la policía.
Al remitirse a leyes generales que no contemplan la medida excepcional del estado de alarma, podrían no ser constitucionales.
Esta corriente doctrinal trata de una cuestión muy novedosa sobre la que aún lógicamente no tenemos base jurisprudencial que sustente dicho criterio, pero desde el despacho recomendamos recurrirlas.
Buenas tardes.
Me pusieron una multa por estacionar en zona ora sin poner tique en Sevilla y después de recibir la notificación de la sanción presente un escrito de alegaciones el 29/08/12. No volví a tener noticias hasta el pasado día 12/02/2013 que me la reclaman en via ejecutiva.
Queria perguntarles si no tendrían que haberme notificado algo con anterioridad a esta en via ejecutiva y si no ha superado el plazo para la prescipción.
Cuando las sanciones llegan con recargo hay que analizar qué es lo que ha ocurrido dado que puede tratarse de un error de notificación por parte del Organismo correspondiente y, por tanto, la reclamación en vía ejecutiva debería anularse. Está claro que si presentó en tiempo y forma un escrito de alegaciones, la Administración, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, le debió de notificar la estimación o desestimación a sus alegaciones, circunstancia que parece que no ha ocurrido en su caso. De todo ello, cabe decir, que habrá que estar muy pendiente de cómo, cuándo y dónde se ha intentado notificar la sanción para encauzar correctamente las alegaciones oportunas con el fin de anular la sanción con recargo notificada a través de la vía de apremio.
No consigo encontrar la notificacion que me manda el Ayuntamiento de Sevilla por una sancion de trafico,lo he intentado por todos los medios (nº de expediente,matricula,DNI),ya que quisiera saber cual ha sido la infraccion,donde y a que hora……….me podeis indicar algun recurso que sea efectivo.Gracias
La búsqueda de notificaciones en el TESTRA adolece de defectos en muchas ocasiones, pues es cierto que se omiten datos como los que señala (lugar, hora, motivo).
En ocasiones se consigna el artículo infringido, pero no siempre se completa la información.
Nuestra recomendación es que se persone en las instalaciones ya sea del ayuntamiento o de la jefatura de Tráfico con su DNI a fin de que le amplíen la información.
Buenas, me han puesto una multa por aparcamiento y no me han señalado la cantidad a pagar. Quiero pagar la multa antes de 15 días para beneficiarme de la rebaja del 50 por ciento, ¿tendría que ir a la oficina de recaudación a enterarme de cuanto tengo que bonificar? y si al no venir la cantidad a pagar reflejada en la multa ¿podría recurrirla? Gracias
Estimado lector,
Deduzco por su consulta que lo que tiene de momento es un mero ticket en el que no aparece ni identificado el conductor. De ser así, en principio no se puede decir que tenga notificación alguna, ya que ésta tiene que reunir una serie de requisitos mínimos como son la identificación del presunto infractor, el hecho denunciado, el importe de la sanción….Considerado lo expuesto, lo más recomendable sería que esperara la notificación formal de la denuncia con todas las garantías legales. No obstante, si por la razón que sea, Vd desea anticiparse y abonar deberá pasar por el Organismo que le ha impuesto la denuncia y que le concrete el débito.
Un saludo
Buenas quería haceros un consulta, me acaba de llegar una multa con importe de 200e de la fecha 4 de noviembre por pasar un semaforo en rojo(de los que tienen cámara) en Sevilla. Me ha llegado una carta certificada el viernes pasado (marzo) no se si esto puede ser una causa para apelarla además tampoco aparezco en el tablón donde publican las multas. la única noticia al respecto y he estado mirando durante varios meses después del día 4 de noviembre ha sido el 15 de marzo que recibí la nota certificada y la multa directamente.
Podría realizar algún procedimiento al respecto para intentar apelar la multa?
Gracias
Estimado lector:
Deduzco por su consulta que la notificación que ha recibido se refiere a alguna de las fases importantes del procedimiento y que son precisamente aquéllas en las que el interesado puede presentar los distintos escritos en su defensa. La recomendación es que recoja su notificación y encargue la gestión a un asesor experto en la materia ya que es un denuncia grave que conlleva pérdida de puntos y se puede quedar indefenso si no presenta sus escritos en tiempo y forma.
Un saludo
Me notificaron una multa en un domicilio social (Puente Genil) que abandonamos en 1996, y como no es el domicilio actual dieron por imposible la notificación y publicaron en TESTRA. Posteriormente notificaron en el domicilio actual la multa en via ejecutiva. Interpuse R. de reposición y me lo desestiman. Voy a interponer Recurso E-A. Conoceis arquna doctrina que me pueda ayudar al respecto.
-gracias-
Buenos días:
Mi caso es el siguiente: Recibí una notificación de multa ( 00€) del Ayuntamiento por estar estacionada a la 8:45H del 3/12/2012 en carga y descarga en una calle de Sevilla. Vivo en Pamplona y puedo asegurar que en esas fechas NO estuve en Sevilla y mucho menos con ese vehículo tan pequeño ( un Smart). Ni nadie me robó el coche, ni lo presté…
Envié una carta certificada con acuse de recibo y ahora acabo de recibir otra notificación ( ahora son 200€) en la que desestiman mis alegaciones y sigue la multa su curso.
He tratado de hablar con gestion de sanciones del Ayto. de Sevilla pero no hay manera…
¿Qué debo hacer? Yo quisiera que me enviaran una foto, copia del boletín que rellenó el agente…. porque a todas luces MI COCHE NO ESTABA EN SEVILLA.
Gracias a quien me pueda ayudar
Raquel
Raquel entiendo que ahora lo que te ha llegado es ya resolución de desestimación frente al que cabe recurso de reposición en el plazo de un mes. Te facilito teléfono de Sevilla 955475842/46/45/40, si bien es cierto que no facilitan mucha información telefónica. El expediente lo puedes ver en el organismo pero viviendo en Pamplona desplazarse a Sevilla es inviable. Intente solicitar información en informacion.atse@sevilla.org.
Buenas,
He tenido problemas con el domicilio a efectos de notificaciones, lo cambié en la DGT y hace poco me pusieron una multa por mal estacionamiento , pero consulto el trestra y no aparece y tb temo que no me llegue a mi casa(ya que viene del ayuntamiento de Sevilla) y que al final no mepuede benificiar de la reduciión.
¿Cuánto tarde en aparecer en el testra??
Consulto mediante el numero de boletín y me dice que no existe multa.
Buenos días,
Tengo un problema con el Ayuntamiento de Sevilla. Me han realizado un embargo a cuenta por unas multas de aparcamiento, que nunca me han llegado a notificar, según ellos se me ha notificado a mi domicilio, pero el caso es que no lo tienen correcto y en la DGT si está correcto, siendo esta la fuente de donde dicen que han obtenido la dirección. No vivo en Sevilla. Igualmente pido ahora las correspondientes multas y no se me quiere dar información sobre las mismas. Puede alguién indicarme que puedo hacer?
Con ocasión de un partido de UEFA disputado por el Betis el 19-09-2013, dejé mi coche aparcado encima de la acera y hace unos días he recibido ( hasta este momento no había recibido nada ), 2 multas de tráfico de la Agencia Tributaria del Ayto. de Sevilla por vía de Recaudación Ejecutiva. Lo cierto es que las dos multas son por el mismo concepto pero una puesta a las 21,20 horas y la segunda a las 22,20 por dos agentes distintos y aunque el vehículo no se movió, uno indica el Art. 094 Apdo. 2E y el segundo indica el Art. 091 Apdo. 2M. Además, según ponen ellos mismos, la “Notificación de la Denuncia” se hacen con fecha 24-12-2013 y 26-12-2013, en ambos casos, según entiendo, fuera del plazo legal de 3 meses. ¿Que tengo que hacer?
Buenos días Pascual,
En relación a la consulta que nos ha planteado, debemos señalar que en base a la información facilitada, el procedimiento sancionador en materia de tráfico ha seguido su curso hasta finalizar la vía voluntaria, iniciándose así la vía ejecutiva o de recaudación por el organismo recaudatoria municipal de Sevilla mediante el correspondiente apremio. Es evidente que si usted no recibió con anterioridad a la notificación de los dos apremios citados, las correspondientes denuncias por estacionamiento incorrecto, significa que el propio Ayuntamiento ha vulnerado el procedimiento sancionador y de notificación preceptivo, ya que usted no ha tenido derecho a presentar alegaciones ni acogerse a la posibilidad de pagar con descuento o bonificación del 50% del importe inicial. Desde Pyramid Consulting, le recomendamos que recurra las dos notificaciones de apremio mediante recurso de reposición, pero siempre alegando cuestiones de forma y no de contenido, es decir, errores de procedimiento como es el caso que nos ocupa, sin entrar en valoraciones propias del estacionamiento, de la denuncia en sí, ya que el organismo recaudatorio sólo entrará a valorar las cuestiones de forma, de procedimiento. Por tanto, debe alegar como único y principal motivo, que es la primera notificación recibida hasta el momento, sin posibilidad de haber podido recurrir previamente, ni poder abonar con bonificación las denuncias. No obstante, aunque no le admitirían las cuestiones propias del contenido de la denuncia, puede alegar una duplicidad de sanciones, dos denuncias por el mismo hecho en un espacio de tiempo muy breve entre las dos. Además, un defecto de forma claro en relación al precepto infringido y por supuesto la prescripción de las mismas, ya que desde la presunta comisión hasta la notificación, se ha superado el plazo de los tres meses para denuncias de carácter leve.
Saludos
ME HA LLEGADO HOY 09/07/14, UNA SANCION DE FEBRERO DE ESTE AÑO, LA CUAL ME SANCIONAN, Y ME QUITAN 4 PUNTOS DEL CARNET, PERO QUIERO MANIFESTAR QUE EL VEHICULO CITRO PICASSO 9587-DGK LO CONDUCE MI HIJO, QUE DEBO HACER
GRACIAS
Buenos días Cayetano,
En relación a su consulta lo primero que habría que ver es la sanción precisamente para saber en qué fase del procedimiento se encuentra. Si es usted el titular del vehículo es posible que haya recibido la sanción para que identifique al conductor por lo que, si como nos indica, fue su hijo, deberá dar los datos de este para que la Administración le envíe la multa a su nombre con la posibilidad de pago con descuento o recurso.
Saludos
El 5/11/2013 le pusieron un multa a mi hijo el coche de la policia que lleva cámara, mi hijo estaba parado en doble fila, pero el estaba dentro del coche, mi pregunta es, no podia la policia haberle dado la multa en mano para a sin tener derecho al descuento que hacen por pagarla antes de 15 dias, no q
Me han puesto una multa el pasado 22-01-15 en la calle algeciras (Cádiz) por estar limitado a 40 km/h y haber pasado con el coche de empresa a 52 km/h. La empresa me lo ha notificado y me indica que debe identificar al conductor (que soy yo). Mi duda es ¿Recibiré la multa en mi domicilio y tendré derecho a la bonificación o por el contrario el tiempo empieza a correr desde que la empresa me lo ha confirmado? Ya que tendré que pagarla, quisiera al menos acogerme a la bonificación del 50% y que no sea el importe total el que pague, sino la mitad. Gracias.
Estimado Rafael,
Una vez le identifiquen la multa le llegará al domicilio indicado en la identificación, así que haga constar el suyo. Y a partir del momento en que reciba la carta certificada comienza el plazo para pagar o recurrir en su caso. Por tanto el plazo de 15 ò 20 días para el pago empieza a contar nuevamente desde que llegue a su domicilio.
Un saludo
hola yo estaba en un paso de peatones con los intermitentes de emergencia y cuando via la policia local pues me fui pero ellos estuvieron parados como tomandome nota, te tienen que notificar no? no me dijeron nada y me fui,
Buenas tardes Manuel Jesús,
Es el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el que regula la forma en la que ha de notificarse la denuncia. Dice este artículo que, como regla general, las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. En el apartado segundo recoge varias excepciones que autorizan la notificación ulterior siempre y cuando se cumplan algunas de las siguientes circunstancias:
“a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo”
Por lo que nos comenta, es posible que los agentes estuvieran realizando otras tareas de control del tráfico o no contaran con los medios para notificarle ya que Ud. se ausentó del lugar. Para conocer el motivo, es preceptivo presentar alegaciones y solicitar el informe de ratificación denunciante, para lo cual quedamos a su disposición.
Si quiere que le atendamos de forma completamente personalizada, déjenos un teléfono de contacto y le llamaremos lo antes posible para poder resolver todas sus dudas. Gracias por su confianza.
Saludos
Buenas tardes,las multas del Ayuntamiento de Sevilla sino la pago y no hay cuentas donde embargarme ¿prescriben en el plazo de 5 años?? Gracias
Estimada Lola,
El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas prescribe a los cuatro años desde el mismo día de finalización del plazo de pago en voluntaria, plazo que no debe verse interrumpido por ninguna actuación de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda. En este caso el plazo de 4 años quedaría interrumpido.
Gracias por su confianza depositada, ¡Feliz Año!, quedamos a su disposición para lo que necesite. Un atento saludo.
Buenos días,en Septiembre de este año decidimos ir al acuario de Sevilla y en Avda. de la Raza,junto a edificio de Agencia Tributaria,vimos que un coche iba a salir y fuimos a aparcar coche allí.Ayer nos llegó una multa por parada en doble fila con foto del vehículo por atrás.El coche estaba en marcha,con intermitente puesto y con tres personas dentro.Lo veo totalmente injusto.No tardamos más de un minuto allí.Encima nos dicen que es mejor que paguemos.A parte de injusto,me creará una inseguridad a la hora de aparcar porque pensaré que pueden multarme.Impotencia e indefensión total.
Hola
mi cuñada ha recibo una sancion de trafico en la que no se especifica la velocidad exacta ni se aporta fotografia del hecho.El vehiculo esta a su nombre pero la conductora es la hermana es decir mi mujer,¿como se identifica al conductor?,y es valida ese tipo de multas sin imagenes ni indicación de la velocidad real a la que circulaba?gracias
Hola. He recibido una multa de 1.500 euros. El hecho denunciado: incumplir el titular o el arrendatario del vehículo la obligación de identificar al conductor. Sin embargo, en ningún momento recibí la notificación de la multa entonces, por lo que no pude identificar al infractor. Aunque no me fuese notificada (por hallarme ausente en casa), pueden ponerme esta multa ahora, triplicada en su importe?
¿No se puede alegar que nunca he sido notificado?
Un saludo,
Estimado Pablo:
En relación a la cuestión que nos plantea informarle que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece la obligación del titular del vehículo de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. La multa por no identificar será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. No obstante, dicha sanción puede ser recurrida con el fin de que anulen el incumplimiento y se vuelva a notificar la sanción de origen. Es por ello, que Pyramid Consulting se pone a su disposición para la tramitación del expediente.
Muchas gracias por su confianza.
Un saludo.
Hola, he recibido una multa de 400€ con reduccion del 50% si abonas antes del plazo, en primer lugar me pone que tengo que identificar al conductor hasta ahi bien pero me pone: motivo de no entrega en el acto: medios de captacion de imagenes y en denunciante pone un numero. Mi pregunta es yo no era la conductora y por otro lado si es captacion de imagen deberian enviarme la foto no? Pienso que de lo contrario no hay prueba.
Espero su respuesta, gracias
un saludo
Hola, se me olvido decirle que la multa conlleva la perdida de 4 puntos pues pone que se podia circular a 50km/h y supuestamente iba entre 80 y 90 km/h.
Gracias
Buenos días, Rosa María:
Las denuncias que llevan aparejada pérdida de puntos y se dirigen al titular requieren de forma obligada que se identifique primero al conductor. De hecho no cabe el abono con descuento si no se identifica al mismo con carácter previo. Una vez facilitados los datos, el conductor recibe la denuncia y puede abonarla con descuento y recurrirla. Las pruebas como la fotografía deben estar en el expediente, si bien no todos los organismos las envían, por ello es conveniente solicitarlas siempre y en todo caso.
Un saludo
Buenos días,
El pasado 10/03/2016 llegó una notificación de multa a mi casa porque una cámara captó a mi coche saltándose un semáforo. La infracción ocurrió el 14/07/2015 y ya he pagado la multa con el 50% de descuento.
Al ser calificada la infracción como grave, ¿cuál es el límite máximo de la administración para notificar fehacientemente?
Gracias!
Buenos días, Rafael:
Con relación a su consulta indicarle que una infracción de carácter grave, como la suya, el plazo de prescripción son 6 meses. En todo caso si Vd pagó cerró el expediente, por lo que lo normal es que no reciba ninguna notificación adicional de la multa.
Un saludo
Me han puesto una multa por estacionar en zona reservada para discapacitados, aunque en realidad estaba estacionado en el hueco de 3 metros que queda entre el bordillo anterior y la señal donde comienza la prohibición. Es un Fiat Punto, un coche pequeño, y como mucho laparte delantera entraría unos 20 cm en la zona regulada. Habitualmente los coches estacionan allí sin que sufran denuncia.¡Puedo reclamar la multa? Muchas gracias
Buenos días, Santiago:
En las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos para minusválidos la normativa es estricta, y por lo que parece, sin estar ocupando una plaza de manera expresa, sí invadía una pequeña parte de la misma. En estos casos aconsejamos presentar un pliego de descargos pues además de que el hecho denunciado, en su caso, es claramente discutible, es preciso que la denuncia venga avalada por soporte probatorio suficiente, como el informe del Agente y una fotografía.
Si quiere, déjenos su número de teléfono y nos pondremos en contacto con usted tan pronto como sea posible.
Un saludo
Tengo un embargo en cuenta del Ayuntamiento de Sevilla. He conseguido averiguar que es por 3 multas de tráfico que nunca me han notificado. No se por qué son las multas, dónde me las han puesto, cuando, quien.. Me han comentado que se me ha terminado el plazo de recurso. Qué puedo hacer?
Gracias
Estimada Carolina:
En efecto, en ocasiones el administrado se puede ver sorprendido con deudas de las que desconoce incluso su origen. Normalmente, estas denuncias han seguido procedimientos de notificación anómalos que pueden revertir en ventajas para el interesado a la hora de recurrir y conseguir un resultado favorable. Le recomiendo nos envíe sus antecedentes, para estudiarlos y presentar si procede una acción de nulidad en su defensa.
Un saludo
Buenos días,
Iba conduciendo por Sevilla,exactamente a la altura del Puente de los Remedios con dirección a Plaza de Cuba, cuando de repente una moto de policía local se pone a mi lado y me dice que pare a la derecha por favor, yo sin entender nada me paro donde puedo, me pide el DNI, y me dice que me ha visto manipulando el teléfono móvil, (cosa que no es cierta), si es cierto que iba hablando por teléfono,pero mi coche es un Pèugeot Parnet de los nuevos que lleva incorporado un sistema de bluetooth que nada mas con acercarme al coche se conecta, y iba hablando por el micrófono del coche y los altavoces del coche, también tiene una pantalla que me permite marcar y colgar cuando lo desee sin tener que tocar el móvil para nada, ademas de todo esto,yo no soy de Sevilla y el móvil iba en un soporte para mirar el gps, en ningún momento toque el móvil para absolutamente nada,todo esto puedo demostrarlo con la documentación y características del coche.
Me ha quitado 3 puntos y una multa de 200€ que si la pago antes de 15 días se queda en 100€, mi pregunta es.. ¿Que tengo que hacer para recurrir esto? ¿como debo de hacerlo? puesto yo no soy de Sevilla, y otra pregunta, ¿Mientras recurro y me dan respuesta,pago la multa con la reducción? ¿Luego me devolverían el importe?
Mil Gracias,Un Saludo.
Buenas tardes Rocío,
lo primero y más importante es que no abone la sanción ya que de ser así no podrá recurrir el expediente, proceder al pago es como si usted estuviese asumiendo la conducta realizada y con el mismo se archiva el caso.
En base a lo que usted ha relatado, mi recomendación es que nos haga llegar el expediente sancionador a la menor brevedad, para que podamos analizar todos los pequeños detalles que obran en el mismo a tener en cuenta ante la Administración, como quién es el agente denunciante, si recoge su identificación en el boletín de denuncia como exige la ley…. Es importante que nos haga llegar igualmente la documentación de su vehículo para que también forme parte de la prueba que propongamos ante la Administración y acreditar que no medió manipulación alguna por su parte. Esta proposición de prueba se sostendrá con jurisprudencia favorable para su caso concreto, por lo que no dude en contactarnos. Quedamos a su disposición.
Un cordial saludo.
y no seria mejor que los municipales se dedican a velar por la seguridad cuidadana y no a poner multas , que suden la camisa azul como cualquier obrero y no a gastar gasoil y coche a costa del pueblo,se dedican a regular el trafico cuando hace falta, a caminar a pie y vigilar los barrios y no que salgan con la caperta de multas desde que empiezan , verguenza de putos sinverguenzas y chorizos la culpa no son por las leyes la culpa es de los io que la aplican.
A ti municipal no se te cae la cara de verguenza de poner multas indebidamente, verguenza os tenia que dar
Tuve una empresa que no tiene actividad desde hace siete años. Mi ex-mujer, (estamos divorciados), conduce un coche a nombre de dicha empresa, y nunca cambio la titularidad. Ella tiene el uso y disfrute del coche desde que lo compro hace 10 años, yo nunca he tenido ese coche. Ahora parece ser que hay unas multas por valor de mas de 780€ suyas que nunca a pagado. Nunca he visto ninguna sanction. ¿esto me perjudica? la empresa estaba a nombre de los dos.
Buenas tardes, Manuel:
Según lo que plantea, el vehículo estaba a nombre de la sociedad que compartía con su mujer, por tanto la reclamación de la cuantía se dirigirá a nombre de la sociedad, y responderán de la deuda los bienes que existan a nombre de la empresa (cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles..).
Saludos
Buenas:
Tengo un coche de renting de la empresa donde trabajo y me han avisado (desde mi empresa) diciéndome que hay 3 multas por aparcar y no dejar el ticket de pago.
Son con fechas del 24 y 25 de Noviembre (importe de 70 euros cada una) del 2016 y otra con fecha del 13 de Enero de 2017 (importe de 35 euros).
¿Hay opción de recurrir las mismas? No me han notificado nada ni tampoco me han dejado el ticket de impago en el vehículo.
A la espera de vuestra respuesta, os mando un cordial saludo.
Estimado Rafael,
En su caso lo que habrá ocurrido es que las sanciones habrán sido notificadas al renting, dando este a su vez sus datos como conductor del vehículo. Sobre la posibilidad de recurrirlas, informarle de que los controladores de las zonas de estacionamiento regulado no tienen carácter de Agentes de la Autoridad, no gozando por lo tanto de la presunción de veracidad reconocida en las denuncias de las autoridades y sus agentes, de ahí que la actividad probatoria de la Administración, se deba intensificar en este tipo de supuestos (informe de ratificación, fotografía….). Le recomendamos, por tanto, que a la mayor brevedad nos dé traslado de sus denuncias a fin de hacer un estudio detallado de las alegaciones a presentar.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y alguien de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.
Un saludo
HE RECIBIDO BOLETIN DE DENUNCIA DE SANCION EXPTE N. 201700174413
BOLETIN 10218877 DE FECHA DE DENUNCIA 2-6-17 POR EL CONCEPTO DE MAL ESTACIONAMIENTO EN CALLE MACARENA. NO ENTREGA EN EL ACTO EL BOLETIN DE DENUNCIA POR AUSENCIA DEL CONDUCTOR. IMPORTE EE LA DENUNCIA 100 EUROS.-
PASO A INFORMARLES QUE NUNCA HE ESTADO EN SEVILLA PUESTO QUE SOY JUBILADO Y TAN SOLO VIAJO EN DISTANCIAS PEQUEÑAS Y ALREDEDOR DE MI PUEBLO. RUEGO ACLARACION YA QUE HE ENVIADO ESCRITO DE DESCARGO SIN QUE HAYA RECIBIDO CONTESTACION AUN. ESPERO ACLARACION.-
Buenos días, Jose Vicente. En relación a su consulta, según nos comenta nunca ha estado en Sevilla, por lo que en primer lugar, tendríamos que negar la infracción que se le imputa solicitando pruebas que demuestren dicha infracción a la Admistración, aportando asimismo la documentación de su vehículo a efectos de demostrar que no era su vehículo el que se encontraba estacionado. Desde Pyramid Consulting le recomendamos nos remita la documentación que ha recibido para que procedamos a su estudio y defensa de sus intereses.
Hola me han notificado una multa de aparcamiento por hora (con ticket)-La notificacion pone ESTACIONAR EN LUGAR SEÑALIZADO COMO DE ESTACIONAMIENTO CON LIMITACION HORARIA SIN TIQUE O DISTINTIVO/TARJETA RESIDENTE VALIDO…Yo saque mi ticket y lo q paso es q me confundi en eel numero de matricula q puse 6564 en vez de 5654—es motivo de sancion y sies recurible.Gracias
Buenas tardes, Juan:
Es un error común a la hora de transcribir la matrícula en el parquímetro. Es posible que el Ayuntamiento, aportando copia del distintivo y explicando el error cometido, aceptara el recurso. Desde Pyramid Consulting te recomendamos nos remitas la sanción y el ticket para poder defender tus intereses de la mejor manera posible. Un saludo
Buenas tardes. El motivo de mi consulta es el siguiente: el Ayuntamiento de Sevilla nos han embargado una cuenta por una multa que no teníamos constancia siquiera que existía. El problema además es que el embargo nos ha pasado desapercibido y resulta que es de noviembre de 2017, con lo cual no sé si podemos recurrir respecto al tema de la notificación de la infracción y sobre el pago en vía ejecutiva de la propia multa. Rogaría si me pudiera dar alguna indicación al respecto.
Vaya por delante que ya he tenido constancia que el ayuntamiento de Sevilla está remitiendo cartas de notificaciones de multas sin el debido certificado de notificación.
Un cordial saludo
Buenos días, Vicente:
La Ley General Tributaria establece como motivos de oposición al embargo, entre otros, la falta de notificación de la providencia de apremio estableciendo un plazo para recurrir de un mes. Sería necesario que obtuvieran copia del expediente a fin de comprobar los acuses de recibo de las notificaciones cursadas por si hubieran sido mal practicadas y valorar la interposición de un recurso extraordinario. Desde Pyramid Consulting le animamos a que nos remita dicha documentación para poder valorarla y defender sus intereses. Si lo desea, déjenos un teléfono de contacto y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para informarle de la documentación necesaria.
Un saludo
Hola me fuy en febrero del 2013 a Francia y regrese ahora me acaba de llegar un embargo por una multa de aparcamiento en doble fila del 2012,y nunca me llego ninguna notificación, es legal, cuando prescriben?
Estimada Ángela,
Respecto a su situación, estamos ante un hecho recurrible, por lo tanto sería interesante analizar bien el embargo en sí, para saber si han hecho alguna notificación o como la han hecho. Por lo que nos inidica, parece que está prescrita.
Así que nuestro consejo, es que se ponga en contacto con nosotros para poder analizarla.
Muchas gracias y un saludo
Me han puesto una multa de aparcamiento en sevilla. Me han dejado el papel rosa en el parabrisas. Pero a causa de la lluvia esta roto y no se ve bien la información.
Tengo que pagarla ya para tener la bonificación del 50% o puedo esperar a que me llegue una carta notificandomela?
Estimada Beatriz, deberá esperar a que le notifiquen en su domicilio y le darán un plazo para pagarla con descuento o presentar recurso. Por lo tanto espere a que le notifiquen, y en caso de querer recurrirla le recomiendo que nos la remita para poder asesorarle.
Un saludo
Buenos dias, me ha llegado a mi domicilio una multa por superar la velocidad permitida, pone que no me entregan en el acto por que son medios de captación de imágenes, pero no la sanción no viene con imagen, pone una velocidad estimada, no la exacta y es del ayuntamiento de sevilla no de la DGT, por lo que no es un radar de trafico ¿puedo recurrirla?, gracias
buenas tardes, ayer me llego una multa del ayuntamiento por velocidad. El caso es que al intentar localizar la multa por la web con los datos que me vienen en la notificacion, la web me dice que no existen multas con esos datos. Ademas quiero identificar al conductor y tampoco tengo idea de como hacerlo, ya que para hacerlo en la dgt me piden datos que no viene tampoco. Quiero saber, primero, porque no aparecen datos de la multa en la web del auntamiento y segundo, como identificar al conductor. Gracias
Me ha llegado una carta de pago del Ayuntamiento de Sevilla de una multa de mayo de 2013. Está carta de pago es la primera noticia que tengo de La infracción. Vivo en Málaga y no sé si ese día estuve en sevilla… aún así, no habría prescrito después de 5 años y sin notificación previa?