Es probable que en alguna ocasión y como conductor, reciba una notificación en la que se le sanciona por ir utilizando el teléfono móvil mientras conduce y ésta no le ha sido notificada en el acto. En estas infracciones de tipo instantáneo, la única prueba es la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador.
Madrid, 15 de septiembre de 2014.- El equipo de abogados de Multayuda ha acudido a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un Agente de Policía del Ayuntamiento de Madrid por “conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil”. En la sanción se le imponían 200 euros como multa económica además de la pérdida de 3 puntos de su carnet de conducir por comisión de falta grave. La denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no existe justificación legal alguna que lo ampare.
Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la prueba, que consiste en la necesaria ratificación del agente que puso la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes.
En estas infracciones, de tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador. Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos, el informe de ratificación, porque no puede descartarse a priori una defectuosa percepción.
Ausencia de pruebas concluyentes
Por este motivo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se dejaba sin efecto la sanción al considerar que no en todos los casos la denuncia del agente constituye prueba plena. “Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior” argumenta el juez en su fallo del Procedimiento Ordinario 96/2012.
La ausencia de pruebas concluyentes (ratificación del agente) hacen que la resolución sancionadora vulnere el principio de presunción de inocencia, al margen de la manifestación del Agente denunciante, que no goza de una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa y no haberse practicado las pruebas solicitadas por él. Y aunque lo ideal es no tener que llegar a estos extremos, dado que lo principal es la seguridad y esta acción está castigada con multas de 200 euros y pérdida de puntos del carnet de conducir, es interesante saber que hay vías para lograr la defensa perfecta para enfocar con éxito este tipo de casos.
Medios que se han hecho eco de la noticia:
- Diariomotor: Las multas por hablar por móvil solo prosperan si existe prueba o notificación en el acto
- Autopista.es: Anulada una multa por hablar por el móvil por la no ratificación del agente
- Autocasión: Las multas por hablar por el móvil sin notificar pueden ser anuladas
- Motorpasión: ¿Te rascabas la oreja y te multaron por hablar por el móvil? Entonces este auto judicial te interesa
- El Norte de Castilla: Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil
- ABC.es: Anulan una multa por hablar por el móvil conduciendo
- Sur.es: Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil
He recibido una notificación de una multa por hablar con el móvil mientras conducía, según la notificación eso ocurrió en mayo 2016 y me la mandan en noviembre 2016, tienen las multas fecha límite para notificar las? , me piden que identifique al conductor, y yo no puedo saber eso por que el coche lo comemos dos personas y despues de tanto tiempo yo no se quien conducía ese día , que puedo hacer? recurro la multa o identifico al conductor o que pasos debo seguir?
Buenos días, José:
En atención a la consulta planteada, informarle que como titular del vehículo debe conocer en todo momento quién conducía su vehículo en la fecha de la denuncia, ya que en caso de no identificar a esta persona o argumentar que desconoce la identidad, la sanción de 200 euros con retirada de 3 puntos, se va a convertir en una sanción por no identificar al conductor responsable de 600 euros que no admitirá el pago bonificado. Respecto del plazo de notificación al que usted se refiere, que es el plazo de prescripción, decirle que el art. 112 de la Ley sobre Tráfico, establece un plazo de 6 meses, periodo de tiempo que podría haber transcurrido. Por tanto, desde nuestro Dpto. Jurídico, le recomendamos en primer lugar ponerse en manos de abogados profesionales como son los Letrados de nuestra empresa en aras de que valoraren correctamente la notificación, si ha transcurrido o no el plazo de prescripción establecido en la legislación vigente, y efectúen el correspondiente escrito de identificación. Las opciones de recurso, para mayor certeza, se deberán valorar cuando la notificación sea dirigida contra la persona identificada en calidad de conductor responsable de la infracción.
Un saludo