El juez anula una multa por hablar por el móvil mientras conducía
Es probable que en alguna ocasión y como conductor, reciba una notificación en la que se le sanciona por ir utilizando el teléfono móvil mientras conduce y ésta no le ha sido notificada en el acto. En estas infracciones de tipo instantáneo, la única prueba es la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.- El equipo de abogados de Multayuda ha  acudido a los tribunales en defensa de uno de sus clientes que fue multado por un  Agente  de  Policía  del  Ayuntamiento  de  Madrid  por  “conducir  utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil”. En la sanción se le imponían 200  euros  como  multa  económica  además  de  la  pérdida  de  3  puntos  de  su carnet de conducir por comisión de falta grave. La denuncia no fue notificada en el acto dejando de observarse las previsiones de la Ley de Seguridad Vial relativas a la notificación de denuncias pues no existe justificación legal alguna que lo ampare.

Multayuda recurrió la sanción y se solicitó, por vía administrativa, la práctica de la  prueba,  que  consiste  en  la  necesaria  ratificación  del  agente  que  puso  la denuncia. El Ayuntamiento de Madrid no se pronunció de manera expresa por lo que no se aportaron pruebas concluyentes.

En estas infracciones, de tipo instantáneo, la única prueba es precisamente la denuncia del agente, que parte de su observación y percepción para iniciar el procedimiento sancionador. Pero resulta pertinente, frente a la negación de los hechos,  el  informe  de  ratificación,  porque  no  puede  descartarse  a  priori  una defectuosa percepción.

Ausencia de pruebas concluyentes

Por este motivo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid se  dejaba  sin  efecto  la  sanción  al  considerar  que  no  en  todos  los  casos  la denuncia  del  agente  constituye  prueba  plena.  “Existen  infracciones  en  las cuales  no  es  posible  obtener  otro  medio  probatorio  diferente  de  la  denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser  comprobado  de  otra  forma,  y  en  estos  caso  debe  bastar  como  prueba  la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un  reconocimiento  posterior”  argumenta  el  juez  en  su  fallo  del  Procedimiento Ordinario 96/2012.

La  ausencia  de  pruebas  concluyentes  (ratificación  del  agente)  hacen  que  la resolución  sancionadora  vulnere  el  principio  de  presunción  de  inocencia,  al margen  de  la  manifestación  del  Agente  denunciante,  que  no  goza  de  una absoluta presunción de veracidad, habiéndose limitado el derecho de defensa y no haberse practicado las pruebas solicitadas por él. Y aunque lo ideal es no tener que llegar a estos extremos, dado que lo principal es la seguridad y esta acción está castigada con multas de 200 euros y pérdida de puntos del carnet de conducir, es interesante saber que hay vías para lograr la defensa perfecta para enfocar con éxito este tipo de casos.

Medios que se han hecho eco de la noticia:

  • Diariomotor: Las multas por hablar por móvil solo prosperan si existe prueba o notificación en el acto
  • Autopista.es: Anulada una multa por hablar por el móvil por la no ratificación del agente
  • Autocasión: Las multas por hablar por el móvil sin notificar pueden ser anuladas
  • Motorpasión: ¿Te rascabas la oreja y te multaron por hablar por el móvil? Entonces este auto judicial te interesa
  • El Norte de Castilla: Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil
  • ABC.es: Anulan una multa por hablar por el móvil conduciendo
  • Sur.es: Un juez de Madrid anula una multa por conducir utilizando un teléfono móvil
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