¿Pueden viajar 2 o más personas en un mismo vehículo?

Hasta 3 personas por vehículo
El estado de alarma ha limitado el movimiento de la mayoría de los ciudadanos. Por eso, desde el principio una de las dudas más comunes era cuántas personas podían viajar en el mismo vehículo.

Inicialmente, solo podía haber una persona en cada vehículo. Así se establecía el 14 de marzo, cuando se decretaba el estado de alarma.

La movilidad durante el estado de alarma

El 14 de marzo se decretaba el estado de alarma, una situación nueva para todos. Por eso, desde el principio surgieron muchas dudas entre la población. La mayoría tenían que ver con las limitaciones al movimiento.

Poco a poco, el Gobierno fue aclarando todas esas dudas.

Inicialmente, solo se podía ir en coche de forma individual. Además de no poder llevar a otras personas, los desplazamientos solo estarían permitidos por motivos esenciales.

No obstante, poco después se modificaba la norma, permitiendo que viajase una persona por cada fila de asientos. Tal y como dice el Real Decreto- Ley:

“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.

Así pues, en aquellos vehículos que cuenten con 3 filas de asientos, podrán viajar hasta 3 personas, una en cada fila.

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¿Qué desplazamientos están permitidos?

No están permitidos todo tipo de viajes. Así, los únicos supuestos contemplados para no quebrantar el estado de alarma son: ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar a domicilio; ir a entidades financieras y de seguros; o por “causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

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