Cuándo es obligatorio identificar al conductor
Casi nunca es buena señal que llegue una carta de la DGT, porque suele ser una multa. Pero, además, a veces le precede otra notificación: la que exige identificar al condutor.
No obstante, esta situación no se da siempre. Y es que, en ocasiones, Tráfico asume que el titular del vehículo ha sido el que ha cometido la infracción. En caso de no haber sido así, habría que recurrir la multa e identificar al conductor correcto. Pero, en cualquier caso, es común recibir la notificación de identificación del conductor.
¿El dueño del coche tiene que identificar al conductor?
En ocasiones ocurre también algo que parece obvio: se le solicita al propietario del vehículo que identifique al conductor del momento de la sanción. No tendría que haber, en principio, problema, puesto que lo único que hay que hacer es dar el nombre, número de identificación y los datos del domicilio de un conductor.
Esta es una práctica que tanto en las empresas con flota propia como en las de renting están acostumbrados a hacer. Y es que al administrar gran cantidad de vehículos y conductores, están familiarizados con el proceso de identificar al conductor.
En cualquier caso, el titular del vehículo, tanto si es una empresa como si es un particular, tiene la obligación de facilitar a la Adminsitración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción, para lo que contará con un plazo de 20 días naturales.
Cuándo se solicita la identificación
No todos los tipos de multas requieren identificar al conductor. Así, si la sanción se notificó en el acto de mano del agente, ya conllevará la identificación. En caso de que la infracción haya sido captada automáticamente mediante cámaras o radares, la notificación llegará directamente al domicilio.
En estos casos, para la Adminsitración se hace necesario conocer quién es el conductor responsable de la infracción. Y puesto que sólo tienen la multa del vehículo, se dirigirán al titular para solicitarle la información necesaria.
Con esta información, el Organismo sancionador notificará la multa al conductor responsable de la infracción, el cual procederá a su propia gestión, pago con descuento o a recurrirla, según lo que considere conveniente.
¿Qué pasa si no se identifica al conductor?
Como hemos dicho, contaremos con 20 días naturales para identificar al conductor. En caso de no hacerlo, en lugar de la multa inicial nos enfrentaremos a una infracción por no identificar verazmente al conductor cuando se ha requerido.
Esta obligación viene estipulada en el artículo 11 del Real Decreto 6/2015:
“El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el
momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del
permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de
Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores,
el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a
conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular
fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización
administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.”
En caso de no hacerlo, nos enfrentaremos al importe económico de la sanción inicial, pero multiplicado por 2 en el caso de faltas leves y por 3 en el caso de graves o muy graves. Lo que sí quedará intacto será nuestro saldo de puntos.
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Cómo recurrir multas de zona SER
Cómo recurrir una multa de tráfico
Y si el conductor es el mismo titular, tiene la obligacion de autoidentificarse?????
Buenas tardes, Beatriz:
En ocasiones, la Administración directamente da por supuesto que el propietario es el conductor y le notifica la sanción directamente. Pero si lo que se recibe es una solicitud de identificación, aunque sea la misma persona deberá hacerlo; de no ser así, se triplicaría el importe de la sanción.
Un saludo
TENGO LA MISMA PREGUNTA QUE TU.
HACE AÑOS,ME LLEGO UNA MULTA DE RADAR COMO TITULAR DEL VEHICULO, QUE YO CONDUCIA EN EL MOMENTO DE LA INFRACCION Y ME NOTIFICARON LA SANCION,Y QUE,SI YO NO ERA EL CONDUCTOR INFRACTOR TE PERMITIAN IDENTIFICARLO COMO RECURSO DE LA MULTA. PAGE EL IMPORTE Y NO ME TUBE QUE AUTOIDENTIFICAR COMO INFRACTOR.
PUES BIEN,
ESTE AÑO, OTRO RADAR. Y ME NOTIFICAN COMO TITULAR QUE IDENTIFIQUE AL CONDUCTOR INFRACTOR, QUE TAMBIEN SOY YO,Y COMO PROPIETARIO DEL VEHICULO, NO ME DAN OPCION A PAGAR 300 COMO AQUELLA VEZ Y ME VIENE CON RECARGO 1000 E’?? por no notificar que soy yo mismo como propietario y titular. yo flipo en colores con tanto hijoputa. un saludo
Hola David,
La ley de seguridad Vial establece la obligación de identificar al titular del vehículo. Posiblemente, la última vez te dejaran pagar el importe de la sanción con la reducción del importe de la infracción porque ésta no llevara retirada de puntos. Sin embargo, posiblemente esta última multa haya sido con retirada de puntos, por lo que deberías haber identificado (aunque sea a ti mismo), porque en caso contrario en vez de 300 €, te imponen multa por no identificar que asciende a 900€. De todas formas, como cada caso hay que estudiarlo individualmente, te invitamos a que nos remitas las mismas, para poder estudiarlas y poder defender tus intereses. Un saludo.
Tengo que pagar a la empresa de alquiler por identificarme como conductor?
Estimado José Luis, determinadas empresas de alquiler cobran un importe por el trámite de identificar al conductor en multas de tráfico recibidas por infracciones cometidas mientras disponía del vehículo. Normalmente suelen reflejarlo en el contrato de alquiler que firmó en su momento.
Un saludo
Si el vehiculo no está correctamente identificado, con modelo y marca, sino solo con la matricula, y por tanto no queda demostrado que sea tu vehiculo, ¿Cómo voy a identificar al conductor de un vehiculo que no es el tuyo ?
Buenos días, Carlos:
La identificación del vehículo basta con su matrícula, otra circunstancia es que exista un error en la marca y modelo, si bien es un error formal subsanable que se puede indicar en el escrito que se realice. En cambio un error en la numeración sí es impugnable en orden a rehusar la identificación del conductor al no quedar acreditada la titularidad del vehículo por no figurar la matrícula correcta. En estos casos no obstante aconsejamos realizar un escrito indicando esta circunstancia.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted para darle un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Pero, ¿dónde queda entonces el derecho de no declarar contra sí mismo?
Buenos días, José:
En realidad, sí existe la posibilidad de no identificar al conductor. No obstante, eso supone que la multa doble o triplique su sanción económica.
Saludos
Hola. Me gustaría saber si yo como titular del vehículo no identifico al conductor en los 20 días reglamentarios, una vez que me llega la sanción por no identificar al conductor la pago esta sanción, y si en ese momento de pagar la sanción por no identificar al conductor se acaba el proceso de la multa de tráfico o me van a volver a enviar otra vez una carta para que identifique al conductor. Muchas gracias.
Buenos días,
Cuando le imponen una sanción por no identificar al conductor archivan la sanción de la que esta deriva, por lo que ya no le van a requerir datos del conductor sobre el mismo expediente.
Saludos
Me ha llegado una multa del Ayuntamiento por circular a más velocidad de la permitida; se trata de una multa leve, de 100 euros, por lo que pagaría la mitad por pronto pago.
El conductor no era yo, sino mi hijo. He recibido la notificación por la DEV, pero aún no la he abierto; sé que tengo 10 días para hacerlo. Al mismo tiempo, he recibido notificación que me han dejado en el buzón, sin acuse de recibo, y me he imaginado que corresponde a la que me han enviado vía DEV, por eso conozco los detalles de la multa (ya que, en principio, como la notificación electrónica no la he abierto, no sabía a qué correspondía). En la de papel pone que, de no ser el conductor, lo identifique en el plazo de 15 días naturales. Pero el artículo 93.1, segundo párrafo, de la LTSV de 2015, señala que el plazo es de 20 días naturales. ¿A qué plazo debo obedecer?
Entiendo que el plazo para identificar al conductor empieza a contar al día siguiente desde el momento en que abra y lea la notificación electrónica (voy a agotar los 10 días que tengo para abrirla), ¿estoy en lo cierto, o se interrumpen los plazos en algún momento?
Y por último, aunque no me hayan pedido expresamente la identificación del conductor, yo puedo hacerla, ¿verdad?
Muchas gracias.
Estimada María del Carmen,
Informarle que dispone del plazo de 20 días para proceder a la identificación del responsable del vehículo en el momento de la sanción, tal y como dispone la LSTV. Respecto a la recepción y apertura dispone de 10 días para abrir la notificación, si no lo hace, a partir de esos 10 días empieza a contar el plazo, puesto que se le consideraría como notificada al finalizar ese plazo. Y finalmente, puesto que usted no era la conductora del vehículo en el momento de la sanción, debe proceder a identificar al conductor, puesto que al ser el coche suyo debe informar quien es el que lo poseía en el citado momento.
Un saludo
Mi hermano ha sido sancionado por dar positivo en test de alcoholemia (0,7). Iba conduciendo un coche de empresa (renting) y en dos días tiene el juicio rápido. Si el conductor está identificado, la empresa se puede enterar de la multa que le pusieron??
Gracias
Buenos días Leire,
Dado que en efecto se trata de una sanción cuyo titular del vehículo no es el afectado por la denuncia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Ministerio Fiscal puede convocar a todos los interesados a comparecer en el acto del juicio, o cuando menos darles traslado de las actuaciones en la medida en que son parte interesada como titulares.
Un saludo.
Mi duda es ¿Qué sucede después de identificar al conductor? Por ejemplo mi caso, la persona que conducía era un familiar ¿Ahora tiene que esperar su propia noticificación? Hemos intentando pagarlo por teléfono pero nos dicen que sigo apareciendo yo como conductora y no quiero que sea así, pero tampoco quiero que mi familiar pague de más por pasarse del plazo de pago.
Buenos días Silvia,
Tras haber presentado un escrito de identificación, el interesado recibirá la sanción a su nombre con la posibilidad de realizar el pago con el 50% de descuento. Por lo que, en su caso, si identificó a un familiar suyo, éste recibirá la notificación de la sanción a su nombre, pudiendo beneficiarse del descuento o recurrirla.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola! Te cuento mi caso.. mi marido estuvo circulando por un via q era restringida a vehículos no autorizados,el caso es que pasó por esa calle dos veces al día durante 4 días con lo cual nos han llegado 8 multas de infracción leve 40€ cad una si la pagas con el 50%
Las multas llegan a su nombre y el vehículo que conducía también está al suyo. Sólo viene la multa.. No hay ninguna carta más para identificar al conductor, pero si que pone en un apartado de la hoja de la multa que está obligado a decir quien era el conductor.
Mi pregunta es si no viene ningún documento más junto a la multa para identificar al conductor, esta obligado h hacerlo? No se si me explicado bien..
Buenos días Esther,
Ante todo es preciso identificar al conductor si el requerimiento es expreso, y una vez realizado el escrito la persona identificad recibirá la denuncia a su nombre, y podrá pagar con descuento o recurrir. En cuanto a las denuncias son recurribles por el hecho de que se producen en un lapso de tiempo reducido y cabe alegar que hasta que no sea firme la resolución de un expediente no cabe iniciar el siguiente.
Un saludo.
Buenas, en un coche de empresa, se puede identificar a un conductor aunque no trabaje en ella?
Estimada Alicia,
Si se puede identificar siempre que sea el conductor el día de la infracción. Deberás aportar datos de nombre, apellidos, nº de permiso de conducir y domicilio. No obstante, si tiene cualquier duda remítanos la sanción al departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
pero si es tan fácil yo al recibir una multa puedo poner a cualquiera cómo conductor no? O debe de reafirmar el posible conductor que ha sido él? De qué forma se confirma quién es el conductor porque si no yo puedo poner a cualquiera no?
En efecto, si no hay notificación en el acto y notifican al titular del vehículo, éste puede identificar a otra persona. Lo normal es que esta persona coincida con la que conducía el vehículo, si usted identifica aleatoriamente, sería una clara ilegalidad y se puede encontrar con otros problemas legales de mayor entidad. Cuando un titular identifica a otra persona lo normal, para evitarse problemas legales, es que este conductor le firme su conformidad de conocer los hechos y en ser identificado, además requerirá adjuntar con la identificación su permiso de conducir.
Saludos
Hola, me ha llegado a casa una multa puesta hace tres meses por aparcar en un carga y descarga, la infracción es grave, son 200€, con reducción del 50% si pagas antes.
Cuando he ido al lugar de los hechos, las señales de carga y descarga no estan. Fue delante de una cooperativa olivarera y parece ser que el carga y descarga lo han quitado después de la época de la aceituna. Puedo reclamar por este hecho??
Además viene la avenida donde se cometió la infracción, pero pone “junto a la cooperativa olivarera”, si ellos han puesto “junto a” podría reclamar alegando que puede ser confuso y ser unos metros más arriba o más abajo y que no me pille el carga y descarga?’
Muchas gracias
Estimada Marta,
En relación con la sanción que nos indica por un estacionamiento en carga y descarga, si tal como nos indica quiere recurrir le recomiendo que nos remita la sanción al departamento jurídico. La administración es la que tiene la carga de la prueba por lo que deberá solicitar pruebas como fotografía o informe del agente y más si tal como nos indica no se ha delimitado bien la zona donde estaba aparcado y no había señales indicándolo.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Mi empresa ha recibido el siguiente email:
Se adjunta citación para que comparezca en las dependencias policiales de la Calle Plomo nº 14 de Madrid (Unidad de Atestados de Tráfico de Policía Municipal), en relación al atestadoxxxxx al objeto de identificar a la persona que conducía el vehículo de su propiedad a las 00’47 horas del día 20 de febrero de 2019 en la Avenida de Puerta de Hierro. Se ruega confirmación a través de este correo del recibimiento de la mencionada citación.
En caso de que no me presente a identificar el conductor,
¿Que sancion tendria?el detalle del delito es delito contra la seguridad vial, conducir a velocidad superior a 60km/h. ¿Es una retirada por completo de carnet?
Gracias un saludo
Buenas tardes, Gonzalo:
Si estamos ante una sanción administrativa recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que le están requiriendo para identifique al conductor. No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria, pudiendo ser el importe de la multa el doble o el triple, pero al parecer estamos ante un atestado policial y se le está requiriendo para que identifique al autor de un delito, por lo que, necesitaría que nos remitiese la documentación que ha recibido, con la finalidad de que podamos realizar una valoración jurídica más concreta y poder asesorarle correctamente.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo debe proceder.
Gracias,
Un saludo
Buenos días, Gonzalo:
Si estamos ante una sanción administrativa recogida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la que le están requiriendo para que identifique al conductor. No llevar a cabo la identificación cuando sea obligatorio, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria, pudiendo ser el importe de la multa el doble o el triple. Pero al parecer estamos ante un atestado policial y se le está requiriendo para que identifique al autor de un delito, por lo que, necesitaría que nos remitiese la documentación que ha recibido, con la finalidad de que podamos realizar una valoración jurídica más concreta y poder asesorarle correctamente.
Gracias,
Un saludo
pusieron como titular una multa por aparcar en carga y descarga 200e la pague 100. No soy el que conduce ¿tengo obligacion de identificar al conductor?
Buenos días, Jorge.
La identificación del conductor la solicitan, generalmente, cuando la sanción conlleva la pérdida de puntos. Como no es su caso, no habría por qué identificar al conductor.
Además, si ya la ha abonado el expediente ya habrá sido cerrado.
Un saludo
Buenas tardes:
Ayer me llegó una carta certificada en la que me sancionan por no identificar al conductor (900€)…
La multa hace referencia a un expediente anterior… hoy fui a ver de qué se trata… y se trata de una multa por exceso de velocidad mediante radar (ir a 61 km/h en una vía de 40km/h)… Llevada a cabo por la policía local de mi localidad
En el expediente se indica una foto de mi coche…
Una notificación de correos… Que indica que pasó por mi casa en 2 ocasión… Y que sólo en la segunda dejó una notificación que no recibí… Y no hay constancia de ella en casa…
Me han indicado que la multa de velocidad no se hace efectiva (300 + retirada de 2 puntos)…
Y que al ser grave… Los 300 se triplican… 900€…
¿Hay algún modo de recurrir dicha sanción de 900€?…
Me parece aberrante…
Estimado Alejandro,
Efectivamente, el incumplimiento en la obligación de identificar por parte del titular del vehículo en una sanción de carácter grave, implica la apertura de un expediente por el triple del importe. En este caso, es importante revisar la práctica de las notificaciones efectuadas por el Organismo en cuanto a la sanción de la que no has tenido constancia. Frente a esta denuncia cabe la presentación de alegaciones.
No dudes en remitirnos la documentación con la que cuentes para valorar el caso y poder defender tus intereses a fin de conseguir el archivo de esta sanción y la notificación de la sanción original. Si quieres, déjanos un número de teléfono, y una persona de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para explicarte cómo proceder.
Saludos
Buenos dias,
Me llego una multa de 100€ por exceso de velocidad pero que no llevaba aparejada perdida de puntos, la pague y hasta ahí todo correcto.
Ahora me ha llegado una multa de 600€ por no identificar al conductor de la misma, siendo que en la notificación de la multa, ponía “Si Vs NO es era el conductor …”, con lo que por ese motivo no lo identifique ya que la conductora era yo.
¿Tengo obligación de pagar la multa?
Gracias
Estimada Carmen, como normal general en las multas de carácter grave (100 euros o más) siempre hay que identificar al conductor aunque no lleve puntos, aunque sea el propio titular el conductor del vehículo, ya que si no se sanciona la falta de identificación con una sanción por el triple del importe de la multa inicial. En cuanto al pago de la sanción, tendría que solicitar la devolución de los 100 euros ya abonados e intentar reclamar la multa por incumplimiento, para lo cual le recomiendo que nos la remita.
Un saludo
Buenos tardes. le comento mi caso.
Me pusieron una multa por exceso de velocidad, 400 euros, año 2015, la policía local de el ayuntamiento de mi ciudad ( no se si se puede decir la ciudad, pero es de las 4 mas grandes de España). Me la notificaron al antiguo domicilio que es el que consta en la dirección general de trafico ( no lo he cambiado aun por desgracia). Como lógicamente no me entere, no pude identificar al conductor, pero sin mala fe. En el ayuntamiento si que tienen mis datos actuales y todas las notificaciones me llegan a mi domicilio, trabajo con ellos y me llegan una media de 5 al mes. llevo empadronado aquí desde hace 14 años. Pero no se porque motivo en vez de recurrir a su base de datos , mandaron notificación a trafico y me dan por avisado tras dos intentos y la publicación en el BOE. Habria alguna posibilidad de recurrir en base a que ellos si que tenían mi dirección buena en la época de la denuncia?. tengo copias de todas las notificaciones del ayuntameinto desde el año 2009 con las que puedo demostrar que si que sabían mi dirección.
La multa la multiplicaron por tres y ahora es de 1200. La primera noticia que he tenido de todo esto fue hace dos días cuando fui al banco y me han embargado los 1200 euros, hasta ahora no sabia ni que existía la denuncia porque fue hecha con radar.
Buenas tardes, Pablo:
Como ya sabe, es necesario que efectúe en tráfico su cambio de domicilio a efectos de que no exista ningún riesgo en que le notifiquen las multas en un domicilio en el que ya no reside. Por otro lado, teniendo en cuenta que le ha llegado ya el embargo, podríamos enviar un recurso, alegando que el embargo es la primera noticia que ha tenido de la existencia de la multa, que previamente no ha tenido conocimiento de ella y que intenten retrotraer las actuaciones al inicio.
De todas formas le recomiendo que llame al Ayuntamiento y solicite una copia de la multa para que pueda remitírnosla y podamos hacer una valoración jurídica más exhaustiva.
Gracias,
Un saludo.
Me ha llegado una multa como propietario del vehículo pero no conducía yo. Pone “infractor, en calidad de conductor” mi DNI y nombre. No veo en ninguna parte del papel que tenga que identificar al conductor. La multa no implica sustracción de puntos.
Aun así, ¿tengo que identificar al conductor? Y si no me obligan pero yo quiero hacerlo para que no consten multas a mi nombre, ¿puedo? (no habría ningun problema ocn la persona que conducía, es una duda que tengo)
Buenos días, David:
Cuando llega la primera notificación de una multa, normalmente, ofrece la posibilidad de poder identificar al conductor, pero si en su caso la multa no le indica la posibilidad de forma expresa, sería conveniente que nos la remitiera para que nosotros pudiéramos ver en qué fase se encuentra y poder hacer valoración jurídica más concreta.
Gracias
Vuelvo hoy de las vacaciones, y me encuentro en mi buzón una carta de la dgt (correo ordinario) con una supuesta multa que nunca recibí del 01/10/18 por NO FACILITAR EL TITUAL O ARRENDATARIO del vehículo. El importe de la multa es de 900 euros. ¿Cómo pueden sancionarme por no facilitar el titular de una multa que nunca he recibido?
Buenos días, Jose:
Lo primero, indicarle que deberíamos ver la sanción que le han dejado en el buzón pues si es la propia notificación de denuncia, desde luego, Tráfico no ha llevado a cabo correctamente las notificaciones pues la Ley de Seguridad Vial exige que éstas sean certificadas. Ahora bien, como le indicaba, deberemos ver la multa pues si arriba a la izquierda de la misma se indica “aviso de publicación en BOE”, eso quiere decir que después de los intentos de notificación que marca la Ley y no consiguiendo hacerle efectiva la entrega de la denuncia, la misma será publicada en el BOE y el plazo de recurso empezará desde entonces.
Para ello, en Pyramid Consulting disponemos de un localizador de multas que diariamente busca las posibles multas publicada en el BOE de nuestros clientes de tal forma que ninguna multa se quede sin tramitar ya que tenemos el compromiso de informar de las sanciones dentro del plazo legal para, en caso de así desearlo, presentar alegaciones o acogerse al plazo de descuento.
Por tanto, le aconsejo contacte lo antes posible con nuestro departamento de atención/comercial el cual le informará de los pasos a seguir para contratar estos servicios y no se vea perjudicado en sus derechos. Si prefiere puede dejarnos su teléfono, y seremos nosotros quienes no pongamos en contacto con usted.
Saludos
Hola, buenas tardes. Me ha llegado una multa por valor de 200 euros y retirada de 3 puntos. Lo gracioso del asunto es que la multa viene por “no llevar el cinturón de seguridad” y al mismo tiempo identificar al conductor. Mi pregunta es como es posible que ni siquiera me den el alto en una calle que tiene unos 20 metros de longitud de recorrido (amen de que no vi ningún Policía en la zona donde supuestamente se comete la infracción circulando), pero ven que no llevo cinturón puesto. Se podría hacer algo al respecto? Gracias de antemano.
Estimado Bruno,
Comentarle que no es obligatorio que le paren para imponerle la sanción, pero también comentarle que esta sanción es recurrible, puesto que es necesaria la ratificación del agente para poder imponer la sanción. Por ello, le animo a que nos envíe la multa para poder comentarla más detallada con usted. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo debe proceder.
Muchas gracias y un saludo.
hOLA, he recibido una carta certificada DGT para identifcar al conductor del vehiculo que ha sobrepasado la velocidad establecida mediante foto de radar móvil. En la comunicación dice “No habiendo sido posible la notificación de la denuncia en el acto al conductor por dicha causa” (Art. 89.2.c de la LTSV), entiendo yo que es por circular a una velocidad superior a la legalmente establecida,
Yo soy el conductor y me pregunta es si esta obligado la Guardia Civil a parar el vehiculo, identificar al conductor y comunicar la sanción en ese mismo momento. Porque por los motivos que dice el art. 89.2 no se cumplen ni tampoco en la denuncia dice claramente los motivos por los que no fui parado para su notificación.
Estoy pendiente de enviar un fax identificando al conductor.
Muchas gracias por su atencion
Buenos días, Juan Pablo:
En relación a su consulta, indicarle que la LSV establece en su artículo 76 que las notificaciones podrán efectuarse posteriormente cuando, como en su caso, las infracciones sean recogidas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Por ello, la sanción debe ser notificada mediante correo certificado en su domicilio; efectivamente, si la sanción conlleva pérdida de puntos en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la notificación deberá identificar al conductor del vehículo en dicho plazo, aunque sea usted mismo. Desde el Departamento Jurídico le aconsejamos que nos envíe la sanción para poder valorar el posible recurso de la misma.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta, mi unica esperanza para recurrir era que hubiesen tenido la obligacion de pararme para notificar la sancion pero entiendo que no al usar medios de captacion y reproduccion de imagenes, en fin esperaremos la receta y pronto pago. Saludos
Estimado Juan Pablo:
Independientemente de la forma de notificación, hay más vías para recurrir una multa de radar. Si quiere, podemos estudiar la suya en concreto para ver qué opciones tiene. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le daremos más detalles.
Un saludo
Buenos dias,
A buen seguro me llegará una multa ya que me despiste y “me vi el radar al ladito” justo cuando circulaba a casi 80 km/h estando limitada a 50 km/h, frene de golpe pero sé que me llegará la multa. El coche esta a nombre de mi propia empresa, como es obvio me pediran identificar al conductor. Tengo dos preguntas:
una es ¿ los radares captan la imagen de la persona que conduce tambien y se podrian basar en ello para identificarme ?
Y la otra ¿realmente es cierto que si no identifico al conductor “solamente” habria que afrontar el pago del triple de la multa pero no perderia los puntos ?
Les estaria muy agradecido por su respuesta. De todos modos les llamaré la proxima semana para otros asuntos relacionados con otras multas de trafico. Saludos
Buenos días, Amrit:
En primer lugar, indicarle que la primera notificación le llegará a la empresa y la empresa será la encargada de identificarle, puesto que el radar no capta la imagen del conductor, capta la imagen de la matrícula del vehículo.
Por otro lado, en el caso de que la empresa no le identificara incurriría en un incumplimiento de la obligación de identificar, y la cuantía de la multa pasaría a estar triplicada y no conllevaría retirada de puntos.
Finalmente, en el supuesto de que circulara a 81 km/h en una vía limitada a 50 km/h, la sanción que le correspondería sería de 400 euros y conllevaría la pérdida de 4 puntos.
No obstante, le recomiendo que nos remita la multa para que desde el departamento jurídico podamos hacer una valoración más exhausta de la multa.
Gracias,
Un saludo
Perdonenme, les hago una extension de la pregunta anterior .
SI iba a 81 kms/hora estando limitada a 50 km/h los puntos que retiran serian 3 o 6 ?
Es que lei sobre esto y lo encontré confuso.
Saludos y mil gracias anticipadas.
La compañía de alquiler de coches, ¿tiene la obligación de comunicar al conductor del vehículo que ha notificado su identidad constatando la fecha exacta de la notificación?
Estimado Juan Carlos,
En efecto, las Compañías de Alquiler de Vehículos tienen la obligación con la Administración de facilitar los datos de identificación de los conductores adscritos a sus vehículos y debe hacerlo respetando la fecha en que son notificadas a fin de hacer la identificación en tiempo y forma.
Saludos
Me han llegado varias multas de mi esposo Alemán, su carné es de su país, cuando entro para identificar al conductor no me acepta el NIE sino el pasaporte. Cuando son de otros países de la UE está obligado a identificarse el conductor? otra pregunta es, si me dice que el plazo ya se terminó para reportarlo que debo hacer?,
Gracias
Buenos días Vibiana,
Sí la multa conlleva la retirada de puntos, o es de una persona jurídica, si es obligatorio identificar al conductor sea nacional o extranjero. Se puede identificar tanto con el NIE como con el carnet alemán, si bien hay que aportar copia del mismo. Si lleva mas de dos años en España con el NIE, aconsejo aportar el carnet alemán, si bien, os pueden poner problemas ya que se exige que una vez pasados dos años para ciudadanos de la Unión Europea, se tiene que hacer el canje de su carnet por uno español.
No obstante, quedamos a su entera disposición para ahondar en su asunto, ya que tenemos un equipo especializado en estas cuestiones.
Muchas gracias,
Un saludo
Me ha llegado una multa a la empresa de un vehículo que teníamos prestado a un cliente. Por lo tanto notifico el conductor adjuntando su dirección con fotocopia del DNI e incluso contrato de préstamo del vehículo con los datos del cliente
El caso que al parecer este cliente cuando han ido a entregarle la notificación estaba ausente o la persona de correos no ha encontrado el domicilio y me devuelven la multa por mucho mas importe por no identificarlo fehacientemente ¿Cómo es posible? Mas fehaciente que el DNI? Como sé yo si está en su casa o se ha mudado?
Es del Ayuntamiento de Sevilla. He ido y me dicen que ellos lo que quieren es cobrar la multa y si no encuentran al conductor me la envían a mí
Buenas días Ignacio,
Usted, ha procedido correctamente, pero al encontrarse ausente el conductor, no han podido entregarle la notificación para que en el plazo de 20 días presente alegaciones o abone la multa.
Al no localizarle, la multa ha aumentado su importe (doble o triple dependiendo si es leve o grave) ya que el Organismo considera que no se ha identificado al conductor, no por no ser fehaciente el DNI sino por no haberle podido notificar.
Puede ponerse en contacto con el Organismo y solicitar que le indiquen las fechas y horas en las que se ha intentado practicar la notificación. Le recomiendo que se ponga en contacto con el conductor identificado y le animo a que nos remita la multa para que desde el departamento jurídico podamos defender sus intereses.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
En el caso de un delito penal por exceso de velocidad (+60km/h zona urbana o +80km/h zona interurbana) en el cual se solicite al titular del vehículo la identificación del conductor:
¿El titular puede no identificar a nadie, aun sabiendo que la multa económica de la que se tendrá que hacer cargo será triplicada, para así evitar la retirada del carnet y cargos penales del conductor que haya cometido la infracción? Ya sea él mismo u otra persona.
O por el contrario además de pagar la multa triplicada, va a tener que responsabilizarse de los cargos penales y la retirada de carnet?
Muchas gracias.
Buenos días, Nefigase:
Al tratarse de un delito penal, tendríamos que derivar el caso a nuestro despacho de abogados penalistas. Por favor, déjanos un número de teléfono (no lo haremos público) para que puedan ponerse en contacto contigo.
Un saludo
Hola, nos llegó una multa de 200€ y 4 puntos a detraer por no respetar La Luz roja, el coche es de mi marido y la multa llegó a su nombre, ese día conducía yo( su esposa) que podemos hacer?? Gracias
Buenos días Mariana,
En este caso podemos enviar escrito de identificación aportando los datos de la persona que conductora en ese momento para que le remitan la sanción a su nombre.
Muchas Gracias,
Un saludo.
Buenos días ,
Yo tengo este problema .
Alquile un coche por varios días en Barcelona con la Empresa Europcar , y el ultimo día fui sancionado injustamente , por no tener el ticket de estacionamiento , y digo injustamente por si que lo tenia y puede demostrarlo .
Recurrí desde el primer momento (a la media hora) a la empresa de control de estacionamiento, BcnContesta y EysaMobile , pero me dijeron que se remetian a la sanción emitida por el controlador , no la autoridad y si no estaba de acuerdo les enviara una carta certificada al departamento de Recaudación .
Envie dicha carta junto todos los comprobantes de aparcamiento , ya que la APP me permite sacarlos y la multa , y esta fue anulada .
Pero mientras el Ayto habia enviado una solicitud de notificación de Sanción a la empresa de alquiler .
Esta empresa tiene una política de cargo por gestion de multas de 40 € , por lo que en el mismo instante que reciben la multa te cargan los 40 € .
Ahora después de pelear la multa emitida injustamente desde el primer momento , todas las molestias y envios de correo certificado , me encuentro con un cargo que no me corresponde, porque mi sancion era injusta .
La empresa de alquiler se escuda en el articulo de Cargo por GESTION DE MULTAS , y el ayutamiento no quiere reconocer que envio una multa que no era correcta ni asumir los costes ocasionados .
Que puedo hacer?
Buenos días Toni,
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, debería cursar una reclamación en el Ayuntamiento aportando toda la documentación relativa a la multa y a su posterior anulación, así como el recibo emitido por la empresa de alquiler por la “gestión” de la multa. Lo normal es que no le estimen su pretensión, tal y como comenta. En ese caso, se puede valorar la interposición de demanda al organismo.
Se entiende que Europcar no tiene responsabilidad directa en este caso, ya que son condiciones que se aceptan en el contrato de alquiler, independientemente de cuáles sean las gestiones relativas a las posibles multas que puedan recibir, por lo tanto, habría que repercutir ese coste al Ayuntamiento.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola. Preste mi coche a un conocido extranjero que estuvo de vacaciones acá en España durante dos meses. Esta persona condujo con el carnet de conducir de su país de residencia (Chile). Me llego una multa de un fotorojo y no tengo modo de identificarlo ya que no se encuentra acá en España y no poseo sus datos. Se que ha sido una estupidez por mi parte. ¿Tengo algún modo de librarme de la multa? ¿Pierdo puntos?. Saludos.
Buenas tardes, Koldo:
Sería recomendable que identificara al conductor del vehículo, teniendo en cuenta que este tipo de multas, conllevan la retirada de puntos. Con el nombre y apellido, número de carnet y copia del mismo, sería suficiente. No obstante le recomendamos que nos remita la multa en aras de poder asesorarle lo mejor posible y sabiendo con exactitud los datos de los que posee.
Muchas gracias, estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo
Buenos días,
Me han puesto una multa por no tener la ITV pasada el coche de la Empresa, ¿ Esta obligada la Empresa a identificarme ?, o solo pagar la multa al ser la propietaria del vehiculo y el mantenimiento del mismo.
Gracias.
Un Saludo.
Buenos días Juanjo,
En efecto, la responsabilidad sobre denuncias de ITV corresponde al titular del vehículo, ahora bien, el que éste la repercuta o no al usuario depende del contrato que tengan firmado las partes y de si el titular ha enviado al usuario el calendario de revisiones y el grado de cumplimiento de dicho calendario, por parte del arrendatario.
Muchas gracias,
Saludos.
Edtube trabajando como mecanico en un taller en em cual ya no estoy, ahora me reclaman una multa de velocidad sin retirada de puntos con un vehículo de un cliente. La prueba que me dicen tener es que yo hice la revisión al coche. La pago y les envió justificante y ahora me exigen también la identificación como conductor. Pueden denunciarme al negarme?
Buenos días Manolo,
Es el titular del vehículo quien tiene la obligación de conocer la identidad de la persona que condujo el vehículo a fecha de la infracción. Si le han identificado y está seguro que usted no condujo el mismo, una vez reciba la notificación puede negar haber sido el conductor a su fecha. El titular recibirá una sanción por el triple del importe por incumplimiento en la obligación de identificar.
Muchas gracias,
Un saludo.
To ia he pagado y tengo justificante sin identificarme a la policia para sacarme problemas.
Pero me piden identificarme
Buenas tardes.
Recibí una notificación de denuncia “Por circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar……..”.
Según ellos se produjo en un lugar que yo no encuentro -M-400 P.Klm: 0- (parece como si no fuera cierto), y por lo tanto no puedo saber si es cierto y si yo estaba allí en ese momento.
No pone importe pero sí dice que lleva aparejada pérdida de puntos.
Bien mis consultas son: 1º Al identificar al conductor (Que sería yo, pues nadie conduce mi vehículo) ¿se da por sentado que reconozco la infracción?. 2º ¿Cuando y como puedo solicitar que me demuestren el hecho?. Gracias
Estimado José Miguel,
En este caso debería procederse a presentar alegaciones y solicitar pruebas a la Administración, dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. No obstante indicarle que en las infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos es imprescindible identificar al conductor responsable de la infracción ya sea usted u otra persona. Para un análisis más en profundidad de la denuncia no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico y le asesoraremos al respecto.
Reciba un cordial saludo
Gracias por su contestación. Me pondré en contacto con Vds en breve, pero la pregunta principal no me la han resuelto. ¿Al identificar al conductor reconozco la infracción?.
Buenas tardes José Miguel,
En relación a tu consulta, te informo que por identificar al conductor no reconoces la sanción. Una vez llegue a nombre del conductor le darán la posibilidad de pagar con descuento o hacer alegaciones, en estas alegaciones es el momento procesal oportuno para solicitar pruebas. No dudes en remitirlo a nuestro departamento jurídico para que te asesoremos en profundidad.
Muchas gracias,
Un saludo.