Cada señal de tráfico responde a una obligación, prohibición o forma de alerta de lo que nos podemos encontrar en la carretera. Son las grandes compañeras de viajes y códigos que todo conductor debe de conocer para mantener la plena seguridad en la carretera, sin embargo tenemos que tener claras sus medidas así como su correcta visibilidad, puesto que pueden ser motivos determinantes para recurrir multas de tráfico.
Lo primero que se solicita ante una señal de tráfico es que ésta sea útil, implicando ello que tenga una correcta visibilidad para que se pueda cumplir con la suficiente antelación la indicación que se nos desee hacer. Ante esto, tenemos que tener siempre presente el escenario donde se encuentran y si éstas están tapadas, pintadas, en mal estado o simplemente el peso de los años han hecho estragos en ellas.
Por otro lado y como datos que normalmente se desconocen pero que son de gran utilidad para los conductores a la hora de llevar adelante un recurso, son las dimensiones obligatorias que tienen que tener las señales. Esto engloba desde su diámetro hasta la altura correcta que permita ver sin hacer ningún esfuerzo el conductor, la correspondiente indicación.
Dimensiones obligatorias de las señales de tráfico
Las dimensiones de la señales variarán dependiendo de si han de ser vistas desde un vehículo en movimiento, según la carretera de la que se trate, de las características de circulación y en especial de la velocidad. Las señales que no requieran ser vistas desde un vehículo en movimiento (por ejemplo, las de estacionamiento prohibido) podrán tener las menores dimensiones mientras que los carteles flecha sólo podrán tener las alturas y longitudes siguientes:
Altura: 250, 300,350,400, 500 ó 550 mm
Longitud: 700, 950, 1.200, 1.450, 1.700, 1.950 ó 2.200 mm.
Como regla general las dimensiones de la señales y bastidores según el Catálogo de señales de circulación, (no obstante hay que tener en cuenta lo expuesto con anterioridad) las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro
Señales triaungulares: 70 cm de lado
Altura de la señal en el bastidos (dos posiciones): máxima (132 cm) mínima (93 cm)
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
Desearía saber la altura legal mínima para una señal de prohibido estacionar en vía pública (distancia entre base baja de la señal y el pavimento)
En águilas,Murcia, an colocado una señal de stop, al salir de una curva cerrada apenas 4 metros de la curva cerrada, no es visible asta que tomas la curva y antes de que se enderece el coche te topas con esta señal…. No deben de ser visibles a una distancia reglada
Buenas tardes Ana,
En general el tamaño y distancia de las señales están en función del tipo de vía y siempre se deberá garantizar su visibilidad y la posibilidad de reaccionar a tiempo. En el caso de la señal de STOP, en carretera convencional, la previsión es la siguiente:
La señal R-2 (Stop) se instalará lo más cerca posible de la línea de detención, y en ningún caso a más de 15 m de ella. Esta señal se complementará siempre con un preaviso a 150 m, mediante la señal R-1 y el panel complementario de distancia S-840.
Muchas gracias,
Un saludo.
Han puesto una señal de paso de peatones en la calzada en vez de la acera en un sitio de aparcamiento en diagonal, con lo cuál al aparcar me di un golpe.
Estimada Consuelo, ¿cuál es su consulta? Estamos encantados de ayudarle en lo que sea necesario
Un abrazo y feliz día!
haprende ha hescribir
Gracias por sus comentarios , un abrazo y buen día
Mi mujer, andando, se ha golpeado contra una señal en altura de paso de peatones produciendese un corte en la frente, teniendo que ser asistida de urgencia.
La señal, creo que no tiene la altura suficiente, puesto que tienes que bajar la cabeza muchisimo para no darte. Qué debo hacer. Se le pueden pedir responsabilidades al Ayuntamiento. Que dice la normativa al respecto.
Cual es la altura máxima de una señal de prohibido aparcar turismos para ser vista?
Buenos días, la altura máxima de una señal de prohibido aparcar es 2,40 metros. Un saludo.
cuando esta permitido aparcar y ponen una adicional de prohibido,que altura es la minima legal de esta señal movil adicional??
Buenas tardes, Javier:
La altura de la señal es: máxima (132 cm) mínima (93 cm) (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)
Un Saludo
Cual es la altura mínima que h de estar una señal de prohibido aparcar?
Estimado Juan,
Con relación a su consulta le paso el link de nuestro articulo donde se explica de forma detallada las dimensiones de las señales de tráfico.
https://www.pyramidconsulting.es/noticias/la-altura-y-dimensiones-obligatorias-de-las-senales-de-trafico/
Un abrazo y feliz tarde
Me gustaria saber cual es la altura minima que debe tener una señal de prohibido aparcar en poblado, con panel informativo inferior que indica “incendios”, es decir, por hidrante o acceso de bomberos. Un amigo se ha golpeado en la cabeza con una de ellas y entendemos que es porque es muy baja.
Buenos días,
La altura mínima de una señal de prohibido aparcar es 2,20 metros.
Saludos
Me han sancionado por una señal provisional de prohibido estacionar, la cual tendría una altura de 1,40 y se encontraba en la acera siendo imposible su visión con los vehículos estacionados. Es posible recurrir está sancion.?
Buenos días Enrique,
Podrías recurrir la sanción en base a la mala visibilidad de la señal indicando que la misma quedaba oculta a la vista precisamente por las dimensiones de ésta y por el lugar en el que estaba sita; no obstante, no debes descuidar que, de formular alegaciones, renunciarás al pago con descuento de la sanción en caso de que las mismas no sea estimadas.
Muchas gracias,
Un saludo.
Cual es la altura mínima que tiene que tener una señal de prohibición de estacionar en casco urbano para poderla ver por encima de los coches estacionados y no quede oculta y si en caso de obras tiene que ser reflectante y amarilla
Buenos días Fernando,
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar Vd en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4. Si su consulta se refiere en concreto al ámbito de la Comunidad de Madrid, puede encontrar también la regulación en la – Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la que establece que la señalización que en concreto establece que No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, quería saber cuáles son las dimensiones reglamentarias y altura que debe tener una señal de circulación prohibida (R- 100)
La altura mínima de una señal de prohibido aparcar es 2,20 metros.
Debo entender que la altura minima es de 2.20 y la maxima de 2.40?
En que articulo esta reflejada esta norma?
Un saludo
Buenos días, José Vicente:
En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadas a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2 m.
Los carteles flecha empleados se situarán a una altura de al menos 2,20 m para no entorpecer la visión del tráfico, excepto cuando haya varios apilados, que se podrán colocar dejando libre una altura de 1,70 m.
La norma que regula estas medidas es la Norma 8.1-IC de señalización vertical de la Instrucción de Carreteras, Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
Un saludo
Después de revisar la normativa que usted ha dejado reflejada, me resulta imposible encontrar el lugar donde se indica la altura mínima y máxima de las señales de prohibición de aparcar. ¿Sería tan amable de indicarme donde se refleja esto? lo preciso para un contenciosos frente al ayuntamiento. Muchas gracias de antemano.
Estimado Jorge,
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar usted en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4. Si su consulta se refiere en concreto al ámbito de la Comunidad de Madrid, puede encontrar también la regulación en la – Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en la que establece que la señalización que en concreto establece que No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Saludos
Me podrías facilitar ésa Norma 8.1-JC de la Orden FOM/273/2016 del 19 de febrero?; pues no soy capaz de localizarla.
Muy agradecido
Estimado Fernando,
La Orden FOM vigente en cuanto a la norma 8.1-IC sobre señalización vertical de la Instrucción de Carreteras es de fecha de publicación en el BOE 5 abril de 2014 (Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo). Le indico el enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3654
La orden a la que hace referencia usted, Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, es por la que se aprueba la Norma 3.1- IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras. También le indico el enlace a continuación: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2217
Un saludo.
hola, cual seria la dimencion minima de un cartel para lomo de burro? y las caracteristicas reflectivas?
Hola quiero saber sí pagando tu tiket de aparcamiento y dejas medio metro el culo de la furgoneta te pueden multar? Y a que altura mínima debe estar la señal de carga y descarga? Este es mi caso. Gracias
Buenas tardes Gerardo,
La señalización no se puede rebasar al igual que no se puede rebasar la línea de detención de un paso de peatones afectado por un semáforo en fase roja para los vehículos. Por lo que, aunque sea tan solo medio metro en carga y descarga, le podrían denunciar. En Ayuntamientos como Madrid, hay zonas que están afectadas por carga y descarga y, a su vez, por zona SER. Lo cual quiere decir que en el horario destinado a la carga y descarga, aún obteniendo distintivo para la zona SER, sí que le pueden denunciar. En cuanto a la señalización, las señales deben estar colocadas de manera que sean fácilmente reconocibles por los conductores y sin que estorben a la circulación.
Saludos
Hola, me han multado por aparcar en una zona de obras. Había más coches y el aparcamiento fué en batería.
Habían puesto las típicas señales de prohibido aparcar de aproximadamente 1metro y medio de alto, escribiendo en ellas las fechas y hora en la que quedaba prohibido aparcar.
Me gustaría saber si tiene que ser con fondo amarillo(al ser una zona de obras) y la altura mínima que debe tener.
Gracias de antemano.
Buenas tardes, Pablo:
La altura recomendada del borde inferior para las señales verticales es de 2.10 metros. Debe facilitar la calidad de la información, seguridad y comodidad en el desplazamiento de las personas. Así lo regula Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Si se trata de una señalización portátil por obras, además debe esta señalizada con fondo amarillo.
Por todo ello, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar las posibilidades de recurrir. Solicitaríamos el informe de la señalización existente en el lugar de la infracción y si esta cumplía con los requisitos establecidos por Ley.
Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le daremos un asesoramiento más personalizado.
Saludos
Hola a mi me ha pasado lo mismo obtuviste contestación?
Los bastidores de las señales tienen que tener algún color ,donde se regula
Hola Pedro,
La regulación de la señalización se recoge de modo profuso en el Reglamento General de Circulación,en los art. 131 y ss “De la Señalización”.Según el tipo y finalidad de la señal, su formato puede variar, no obstante el fin último es su visibilidad y según esto la idea básica la recoge el Artículo 136, dicho artículo establece que con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.
Saludos
Buenas tardes, queria saber si se puede colocar una señal de prohibido el paso sujetada con una valla de obra y sin estar totalmente perpendicular a la direccion que pretenden restringuir el acceso. No pretendian señalizar una obra sino delimitar una zona el ayuntamiento en un descampado para montar un mercadillo. ¿no tiene una reglamentacion concreta la señalizacion provisional de prohibido el paso sin ser una obra el objeto de la restriccion?
Buenos días Joaquín,
Indicarle que dependerá del ayuntamiento la regulación de la colocación de las señales para actos como un mercadillo, por lo que habrá que atenerse a lo establecido en la Ordenanza reguladora del lugar.
Cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me gustaría saber cual es el periodo de vida útil de una señal , ya que no veo que venga reflejado en ningún sitio, y me queda la duda si son 10 años. También quisiera saber si es posible encontrar fichas técnicas de las señales
Estimado Jaime,
Según la instrucción de Carreteras norma 8.1-IC del Ministerio de Fomento no hay un “periodo de vida” establecido para una señal, a menos que no esté en un estado de deterioro que obliga la administración a sustituirlo. Por tanto, puede ser puesto y dejado sin limites de tiempo y se cambiará según cambio de normativa (por ejemplo, cambia el límite de velocidad o el sentido de marcha). En principio, se podría solicitar al organismo la prueba que la señal respecta los parámetros de la normativa vigente (colores, distancia y tamaño) en fase de alegaciones a una multa.
Un saludo.
Hola,
Tengo una duda,si en una calle de circulación en ambos sentidos y con una señal de prohibido el estacionamiento en uno de los lados,¿Es necesario que la señalización este presente en ambos sentidos? Porque si accedes a la calle desde el sentido que no se ve la señalización, podrías aparcar sin estar informado de la prohibición.
Buenos días Damián,
Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente y a tiempo. Por regla general se colocarán en el lado de la vía correspondiente al de la circulación. Sin embargo, podrán ser colocadas o repetidas encima de la calzada. Toda señal colocada en el lado de la vía correspondiente al de la circulación deberá ser repetida encima o en el otro lado de la calzada cuando las condiciones del lugar sean tales que se corra el riesgo de que no sea distinguida a tiempo por los conductores a quienes se dirija.
Un saludo.
En mi pueblo se están hinchando a poner multas de exceso de velocidad, amparándose en unos pocos carteles puestos a las entradas del municipio, en el que pone un dibujo en pequeño de lo que sería la señal de limitación a 30 km/h, de un diámetro no superior a 20 cms. reforzando el cartel con un texto que dice: “En toda la población”. ¿eso es legal?, o ¿deberían señalar cada calle con tramo con señales “homologadas”?
Buenas tardes Jacinto,
La Dirección General de Tráfico puede informar de la velocidad máxima en la población a través de una señal en la que quede descrita la velocidad junto con otro cartel en el que se informe que esa velocidad abarca toda la población, sin embargo, tendríamos que tener en cuenta otros factores como la dimensión de la población, la distancia a la que dista el siguiente cartel informativo, la visibilidad de la señal, etc., para comprobar que la señalización está conforme a la normativa reguladores de señales de circulación.
Un saludo.
Quisiera saber la altura máxima que deben tener las señales de velocidad máxima …
Gracias
Buenos días Alejandro,
En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadas a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2 m.
Los carteles flecha empleados se situarán a una altura de al menos 2,20 m para no entorpecer la visión del tráfico, excepto cuando haya varios apilados, que se podrán colocar dejando libre una altura de 1,70 m.
En relación a la altura máxima únicamente se estipula que no invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,20 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
La regulación general de la ubicación y posición de las distintas señales la puede encontrar usted en la NORMA 8.1-IC Señalización vertical, fundamentalmente en sus normas 3 y 4 y en el Catálogo de señales verticales de circulación de la Dirección General de Carreteras.
Muchas gracias y un saludo
La posición de una señal de prohibido aparcar, en una calle de una sola dirección, deber estar obligatoriamente perpendicular al sentido de la marcha, o se puede instalar sobre la fachada de una vivienda
Buenos días, Ricardo:
Sin perjuicio de la regulación que a tenor del Anexo I del Reglamento de Circulación se realiza acerca sobre del Catálogo oficial de señales de circulación, el artículo 57.2 de la Ley de Seguridad Vial (RD 6/2015) establece lo siguiente:
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del mismo y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
Por tanto, y siempre que no contravenga la normativa, sí es posible la ubicación de señales de tráfico en fachadas de edificios si las circunstancias así lo aconsejan.
Un saludo
Buenos días:
Me gustaría saber a que altura mínima y máxima (gálibo) sobre rasante en autovías se deben colocar las señales de aproximación a salida (S-26a, S-26b, S-26c).
No consigo encontrarlo en la NORMA 8.1-IC.
Muchas gracias.
Muchas Gracias.
Por otro lado, entiendo según comentarios de otros usuarios, que la altura mínima de una señal del prohibido aparcar, en ciudad, es de 2,20 mtr?.
Saludos
Estimado Ricardo,
Como continuación de su consulta le puedo indicar que la ubicación de la señalización no deberá invadir el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros. Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
Saludos
Soy de un pueblo de Valencia. Resulta que están remodelando el polígono industrial y poniendo placas indicando el nombre de las calles, en todas las intersecciones han puesto un poste con dos placas indicando a cada lado las dos calles. Resulta que en mi calle en vez de poner una placa en la esquina como las demas… me han clavado un poste de metal en la acera de mi nave casi pegado a la pared para colocar la placa indicativa con el nombre de la calle…eso es legal?, Hay espacio suficiente y de sobra para haber puesto el poste con la placa en las esquinas de la calle o bien haber pegado las placas en la paredes de la esquinas. Decir que la puerta de mi nave no da a ninguna esquina contando desde la esquina sería la segunda nave, no entiendo…en fin podría negarme a tener la señal en mi fachada y decírselo al ayuntamiento para que la quitará, tampoco he recibido ninguna notificación que iban a ponerme el poste y la placa, espero su contestación con mucho agrado, gracias!
Estimada Dolores:
Lamentablemente, al no tratarse de una señal de tráfico, no podemos darle la información que necesita. Lo mejor, en ese caso, es acudir a su ayuntamiento para que le informen del por qué de ese poste y, si no considera adecuada la justificación, requerir su retirada.
Un saludo
Buenos días, me gustaría saber si hay normativa especifica para la señalización circunstancial móvil dentro del casco urbano . Gracias Un saludo.
Estimada Silvia,
Conforme a la obligación de señalizar, al indicar que nos encontraríamos dentro de casco urbano, deberíamos remitirnos a la ordenanza del citado municipio, para saber si se considera obligatorio o no.
Un saludo
Hola, hoy se llevo el coche la grúa y me pusieron una multa, el motivo es haber estacionado en sitio prohibido. El problema es que no existía ninguna señal cerca visible, la prohibición era por una carrera, por lo que era temporal. la valla mas cercana que informaba con un papel del evento del evento, estaba muy lejos y con el papel a muy baja altura para verla por lo que no la vi cuando aparque.
¿Existe alguna normativa de distancia entre puntos informando de prohibido aparcar, en estos casos que son prohibiciones móviles (ya por la tarde no estaban vallas)?
Gracias.
Buenas tardes Alberto,
En este caso, si la señal, aunque estuviese al inicio de la calle, indicase que en todo el tramo no se podía estacionar, sí que le afectaba si aparcó en esa franja horaria. No obstante, habría que estudiar el caso concreto para ver si es viable presentar alegaciones. Si desea un asesoramiento completo para esta sanción, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola hoy se llevo la grúa el coche por aparcar en un aparcamiento de minusválidos yo tengo la tarjeta de minusvalido cuando e ido a recoger el coche me e fijado y es que esta reservado para una matrícula en concreto pero lo pone en la señal vertical mi pregunta es ¿ es un vado,o aparcamiento de minusvalido pues la Malloria qnos fijamos en la señal pintada en el suelo y no en la señal vertical desde cuando existen estas señales pues yo es la primera que veo
Buenas tardes Javier,
Para poder ofrecerle datos más concretos sobre la supuesta señalización, serían necesario que remitiera foto sobre la misma. Sobre qué tipo de señales debe uno fijarse en primer lugar, ya sabe que el orden es claro: Agentes, semáforos, señales verticales y en último lugar las marcas viales. En todo caso tanto la retirada de grúa como la denuncia de estacionamiento son plenamente recurribles. Le recomiendo que contacte con atención al cliente y envíe la documentación.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes. Es legal colocar bolardos en el paso de peatones, para que no aparquen vehiculos? No se si me explico. Los bolardos estan colocados sobre el paso de peatones, no al inicio de este. Lo que puede resultar un obstaculo para los peatones invidentes o viusibilidad dedfectosa. Gracias.
Estimado Juan,
Con relación a su consulta comentarle que su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y en La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.
Características:
-La altura de aquellos que se encuentren en áreas de uso peatonal será entre 0,75 y 0,90m.
-El ancho y diámetro mínimo será de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas.
-El color deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.
-En cuanto a su ubicación, se ubicarán de forma alineada, y en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible ni reducirán su anchura en los cruces u otros puntos del recorrido.
En caso de sufrir cualquier tipo de daño ocasionado por uno de estos elementos, se tendrá que valorar cada caso y estudiar la viabilidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos.
Saludos
Hola a ver si podéis “echarme una mano”, !por favor al cuello no”.
Necesito buenos argumentos, ideas, estrategias… y a poder ser alguna ley o instrucción que me sirva para volver a la carga contra todos los ayuntamientos empezando con el de Donostia, algo he conseguido pero sigo sin estar conforme. Estoy a la espera de un informe del defensor del pueblo. Del Ararteko ya lo tengo. Quiero ver si es viable meterlos a juicio, pero tengo que tener todo muy claro.
Hay va:
¿Puede un ayuntamiento colocar señales LEGALES de prohibición circular y aparcar (excepto carga y descarga) por altura y masa solo por que quiere librarse de cierta tipología de vehículo sin tener un motivo fundamentado de que lo han hecho por circunstancias de la vía?
En un informe que me enviaron reconocen lo hicieron por que usuarios de esa tipología de vehículos quitan visibilidad en los pasos de peatones cuando aparcan en linea u ocupan las aceras con la trasera del vehículo en los aparcamientos batería. Entiendo se refiere a usuarios incívicos.
Hay que tener en cuenta que lo dicho, tambien lo hacen los vehículos tambien incívicos que no están prohibidos y no se meten con ellos ni les prohíben circular ni aparcar.
Por otra parte los ayuntamientos saben que existen elementos como los de las fotos que solucionan de raíz comportamientos descritos, pero de todos los vehículos, no solo los de la tipología de los prohibidos.
Mis argumentos:
El ayuntamiento de Donostia ha conseguido “camuflar” en la instruccion que le ampara, (Instrucción 08/V-74 50 del Reglamento General de Circulación. 3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), razones subjetivas y de comportamiento incivico de algunos individuos y no objetivas ya que lo hace con señales prohibitivas legales en base a dimensiones exteriores o masa maxima que permite la instruccion, pero el fondo de la prohibicion del ayuntamiento, es, según su informe, (lo deja muy claro) prohibe por que algunos usuarios de estos vehiculos (excepto carga descarga) compromete la seguridad peatonal al aparcar en linea al lado de pasos de peatones o dificultando el paso peatonal al aparcar en bateria con la parte trasera del vehiculo y esto tambien lo hacen los vehiculos de hasta 1,9 m altura y los de menos de 3T. de peso y no se les prohibe.
Las señales de prohibicion por altura y peso deberian ser sustituidas por otras de prohibicion de máxima largura del vehiculo por circunstancias de giro en la via o por tamaño de los aparcamientos y si estos son pequeños deberian crear algunos mas grandes ya que es lo mas coherente y no esconde la discriminacion POR QUE SÍ ni las subjetividades y para solucionar los puntos de la visibilidad o entorpecimiento a peatones a la cual hace referencia el ayuntamiento, se pueden emplear los medios que se ven en las dos fotos.
La instrucción tambien dice que “”La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos……..””
PD: en principio algo tenemos, es el reconocimiento que el ayuntamiento hace las prohibiciones arbitrariamente, por motivos subjetivos aunque la instrucción le permita “camuflar” la verdadera razón.
¿Puede ser una prevaricación política y arbitraria quitarse del medio una tipología de vehículo si motivos objetivos?
Un saludo.
Estimado Gonzalo,
Con relación a su consulta comentarle que la tipología de recurso tiene fundamento jurídico y que seria viable. Entiendo también que toda esta temática derive de una multa que le han puesto, por tanto, le aconsejo de remitirnos la multa para analizarla y poder presentar las alegaciones oportunas elaboradas por parte de nuestro equipo legal.
Gracias y un saludo
Buenas, hoy mismo, me han puesto una multa de 85€ por aparcar en un parking publico de tierra. En la multa pone que no he respetado la señal vertical de prohibido aparcar. Resulta, que dicha “señal” no era más que una valla típica de obra, con un cartel en la parte de abajo, el cual indicaba que estaba prohibido aparcar por realización de trabajos de limpieza (desbroce de malas hierbas). Al igual que a mi, han multado a todos los que por trabajo, aparcamos allí. No tenemos otro sitio donde aparcar en esa zona. Obviamente, yo no he visto la valla a las 5:30 de la mañana, además, de que tal cual esta señalizado, imposible de ver la prohibición temporal desde el coche en marcha. Puedo reclamar la multa al ayuntamiento??
Buenos días Jorgina,
En relación a su consulta le informo que todas las multas son recurribles. La administración es quien tiene la carga de la prueba, en este caso al tratarse de una sanción de estacionamiento deberán probar que el vehículo estaba en el lugar de la infracción bien con fotografías o con un informe del agente que ratifique los hechos. Le recomiendo que nos remita la sanción al departamento jurídico para un asesoramiento completo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola, me gustaría me diesen información de ¿Cuál es la altura máxima de una señalización vertical de prohibido perros? Es que ayer, en pase con mi perro pequeño de unos 4kg a la ciudad Sanitaria, (donde hay unos 15 edificios y entre todos ellos asfalto y jardines) y un auxiliar de seguridad me agredió y denuncio, por eso necesito saber a que altura máxima se pueden colocar estas señales, pues para los peatones es difícil verla pues esta colocada a unos 3 metros aproximadamente de altura y asi saber si puedo recurrir o denunciarlo o invalidar denuncia por estar fuera de normativa dicha señal.
Gracias
Buenos días, indicarle que respecto a su pregunta nos surgen diferentes dudas, dado que las señalizaciones urbanas de este tipo son de regulación municipal y usted nos hace referencia a un guardia de seguridad privada. Por ello, indicarle si sabe quien podría ser el titular de la señal , bien el ayuntamiento o bien un complejo privado.
Finalmente, indicarle que la regulación sobre los perros (raza, paseos, etc) en esta situación el guardia privado poco puede hacer más que llamar a la policía local y que se encargue, y con respecto a la señal la misma ha de ser visible, por lo que entiendo que nos encontramos ante una señal puesta por un ente privado y no municipal. Muchas gracias por sus preguntas, y no dude en preguntar más, dado que el tema es un poco genérico.
Un saludo
Me han sancionado por no respetar una señal de prohibido circular por una calle, dentro de un casco urbano. Y la verdad es que no la vi. He pasado posteriormente por allí y he visto que es una señal rectangular. Ancho 40 alto 60 +-, dividida en tres zonas: Una avisando de zona controlada por videovigilancia, la siguientes con el texto: Excepto vehículos autorizados y en la parte superior dos círculos a la misma altura, uno a la izquierda con la señal de prohibido circular y el de la derecha con la de prohibición de detenerse. Cada uno de ellos no llega a 15 cm. de diámetro. Eso sí, las dos partes superiores están en fondo fosfórito. Está colocado en un poste a una altura de 2,50 aproximadamente.
Mi duda, es si esa señal cumplirá con la norma. Muchas gracias
Buenos días Javier,
Hola Javier. En efecto, su denuncia es recurrible. Se pueden presentar alegaciones solicitando pruebas tanto del acceso prohibido al que alude(imagen del vehículo), como de la ubicación y disposición de la señal que demuestre que no generaba confusión en los usuarios de la vía. Respecto a la altura que indica en principio sería correcta, pues tienen que tener una altura que no interfiera en la circulación de los usuarios, en la Comunidad de Madrid por ejemplo se indica que como mínimo sea de 2.10 metros. Le recomiendo que nos remita su multa.
Muchas gracias,
Un saludo.
en una calle de doble sentido de circulacion, es correcto colocar solo una señal de prohibido aparcar en un lateral i colocada aplacada a una pared, no perperdicular a la misma
gracias
Estimado Xavier,
La LSV en su art. 55 establece que “Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales (…) las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca”.
Este Catalogo indica que “Las señales se colocarán de manera que los conductores y usuarios a quienes se dirijan puedan reconocerlas fácilmente y a tiempo. Por lo general, se colocarán en el lado de la vía correspondiente al de la circulación. Sin embargo, podrán ser colocadas o repetidas encima de la calzada. (…) Las señales serán colocadas de manera que no estorben la circulación de los vehículos por la calzada(…) de manera que molesten lo menos posible a los peatones”.
Un abrazo y feliz tarde
Buenas tardes,
Siempre aparcaba en una calle donde estaba el cartel a ambos lados de prohibido estacionar año par y año impar en el otro lado, al principio de la calle.
De buenas a primeras un dia lo quitaron, pero no pusieron ninguna señal vertical ni ninguna marca vial prohibiendo el estacionamiento, y me encontré una multa.
Entiendo que es obligatorio especificar la prohibición, la ausencia de esta, ¿Me sirve para recurrir la multa?
Estimado Luis.
Efectivamente, la Administración está obligada a señalizar aquellos lugares en los que no está prohibido el estacionamiento, más teniendo lugar que se trata de una restricción que exime a ciertos vehículos en un momento y a ciertos otros en otro momento, por lo que sería un argumento valido para proceder al recurso de la multa impuesta.
No obstante, le aconsejo que nos remita la documentación de la que cuente para que podamos estudiar su caso y defender de la mejor manera sus intereses.
Un abrazo y feliz año!!!