La Reforma del Código Penal anunciada reciéntemente por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón ha puesto de manifiesto que las faltas de tráfico consideradas de carácter leve pasarán a partir de ahora a tener una tramitación administrativa, frente a las graves que continuarán siendo delictivas.
Para determinar primero si estamos ante una infracción de tráfico leve o grave, tendremos que conocer exáctamente que se entiende por cada una de éstas. Las multas leves suponen una sanción pecuniaria de hasta 100 euros, mientras que las graves llegan a 200 euros y es posible que impliquen retirada de puntos del carnet de conducir. Asimismo, sus plazos de notificación por parte de la Administración también difieren, siendo de 3 meses para las faltas leves y de 6 meses para las graves.
Según los últimos cambios estipulados de la reforma del Código Penal, Gallardón ha aportado más luz en el tema referente a las faltas en el ámbito relativo a los delitos contra la seguridad vial. De esta forma, se ha concretado que se aplicará el mismo método que con el resto de conductas, por lo que las faltas leves se resolverían vía administrativa.
Asimismo, se ha considerado que aunque es una «aproximación arriesgada», se tendría en cuenta que cerca del 30% de los asuntos que se están tramitando como falta tendrán una tramitación no penal sino administrativa de carácter civil.
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