Los carriles de una carretera cumplen con funciones muy concretas además de tener cada uno una utilidad para los conductores. La persistencia de muchos por utilizar el arcén como si fuese un carril más, además de ser una imprudencia y un riesgo para la seguridad vial, trae consigo la imposición de multas. Os mostramos más detalles de esto a continuación:
Para ordenar primeramente lo que está permitido de lo que no, se tendría que determinar qué tipo de vehículos pueden hacer uso del arcén sin temor a que su acción les traiga consigo sanciones económicas. Para ello el Reglamento de Tráfico se muestra muy claro en este punto, permitiendo que vehículos de tracción animal – dada su menor velocidad- o vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, además de ciclistas circulen por el arcén.
A partir de esta concesión se establecen excepciones puntuales que afectan a otros vehículos que por determinadas circunstancias circulan a una velocidad anormalmente reducida y que por constituir un peligro en el carril derecho, se les permite – no demasiada distancia -, llegar a través del arcén a un punto en el que puedan solicitar auxilio en carretera.
Por tanto dejando claras todas las excepciones permitidas y sin precisar de una justificación de suficiente peso que se encuadre dentro de lo anteriormente mencionado, aquellos conductores que transgredan las normas y circulen por el arcén, normalmente para agilizar su recorrido en caso de atascos, estará incurriendo en una infracción considerada de grave que está penada con multas de 200 euros. Una razón de bastante peso para intentar no caer demasiado en la tentación.
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