Las carreteras cuentan con espacios delimitados, destinados a cumplir funciones específicas para la correcta fluidez del tráfico. El hecho de no cumplir con estos cometidos no sólo puede ser un problema para las congestiones sino también para la propia seguridad y por ello va asociado a importantes multas de tráfico.

La cuestión que compete en este caso, es un tema que altera muy especialmente a los conductores y que puede pasar como una acción completamente desapercibida que puede ser la causa de una sanción y fuertes pitadas por el resto de medios. El uso masivo del carril izquierdo para circular, sin regresar a la derecha y obviando la función de este espacio es una práctica más que habitual entre los conductores. Una asiduidad que desobedece a todo lo marcado en el Reglamento General de Circulación que deja este punto muy claro.

Como norma se tendrá que circular por el carril situado siempre más a la derecha, pudiendo utilizarse el resto cuando las circunstancias del tráfico o la vía lo aconsejen o se llegue a entorpecer la marcha de otros vehículos. La función del carril de la izquierda es la de adelantar o facilitar la entrada de otros vehículos que quieran incorporarse por la derecha siempre que no se causen molestias al resto de usuarios.

Se trata de un carril destinado a que el tráfico sea fluido aunque a veces por empeñarnos en ir por él produzcamos el efecto contrario. Es por ello que para evitar retenciones esporádicas que se pueden dar ante posibles reducciones de velocidad o frenazos cuando sin motivo alguno permanecemos en el carril de nuestra izquierda teniendo libre el derecho, podemos ser objeto de multa si esto se considera que es una forma de entorpecer la circulación aunque se lleve una velocidad adecuada.

El precio de usar el carril izquierdo de forma inadecuada

Por tanto si entorpecemos la circulación, nos afincamos al carril de la izquierda sin motivo alguno y obligamos a que el resto de vehículos aceleren por la derecha, se nos puede sancionar con multas de tráfico de 200 euros, al ser tipicada esta acción como infracción grave según el artículo 65.4c) de la Ley de Tráfico. Una consecuencia que muy pocos conocen y que sin embargo es el pan nuestro de cada día en las carreteras.

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