Lo que hasta el momento era un buen recurso para los conductores, los detectores de radar, serán en un futuro no muy lejano, cuando entre en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación, motivo no sólo de multas de tráfico, sino también de pérdida de puntos en el carnet de conducir.

La prohibición de los detectores de radar es una realidad dentro de los cambios que se avecinan para los conductores. Si en un principio fueron el mejor sustitutivo de los inhibidores de radar, la extensión de la restricción de estos últimos ha llegado también a estos aparatos convertido en multas y también y no menos importante en la pérdida de puntos del carnet.

Estas sanciones en un futuro serán elevadas llegando a los 200 euros y 3 puntos menos en el carnet de conducir para aquellos conductores que ignoren la normativa y que continúen tranquilamente utilizándolos e incumpliendo lo que será un modelo de infracción grave. Una innovación considerada incoherente desde muchos sectores al observar que la propia Dirección General de Tráfico (DGT) en su página web alerta de los puntos que cuentan con radares instalados en las carreteras españolas.

Una información valiosa para los conductores de cara a la prevención aunque no por ello sea una excusa o motivo para descumplir los límites de velocidad que tiene al parecer los días contados. Un porcentaje de acierto motivado por las ondas que emiten los radares, tanto fijos como móviles, reflejadas en otros vehículos, señales o asfalto. Todo ello descartado con los nuevos cambios, en donde sólo quedarán a salvo los avisadores de radar, mucho más baratos aunque menos eficaces a la hora de sortear radares y multas.

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