Las emergencias esporádicas pueden hacernos actuar en contra de lo que marca el Reglamento General de Circulación. La necesidad de saber dónde están los límites y que comportamientos pueden terminar en sanción es siempre de gran utilidad para los conductores.

Ante una inesperada avería y queriendo prestar nuestra ayuda y medios al conductor que lo necesite, tenemos que tener en cuenta que esto no se puede hacer libremente y que el Código de Circulación lo determina expresamente entre sus normas. Una acción altruista y desinteresada orientada a ayudar puede salirnos muy cara simplemente por ignorar lo que establece la ley.

De manera concreta el artículo 130 establece que «el remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos pero solo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías«.

Por tanto sólo ante situaciones de peligro y siempre y cuando estemos fuera de autopistas y autovías podemos realizar esta maniobra en distancias de recorridos muy cortas. En ningún caso se puede nunca remolcar un vehículo hasta el taller porque la concesión sólo permite el desplazamiento hasta aparcamiento seguro y siempre se cuenta esa opción. El remolque nunca puede dificultar la visibilidad y la velocidad siempre tiene q reducirse en los casos en los casos que se adecúen a las concesiones.

Multa de trafico por no identificar al conductor

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