Conducir una autocaravana sin riesgo a ser multado

A lo largo de estos últimos años ha ido en aumento el uso y disfrute de este tipo de vehículos y, sin embargo, sigue habiendo muchas dudas sobre el carnet de conducir necesario para circular este tipo de vehículos, los límites de velocidad, zonas de estacionamiento, y una larga lista de particularidades de este práctico vehículo para todo tipo de viajes.

Se trata de vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor) nos encontramos ante vehículos de la categoría M1 (“vehículos especiales”), categoría que determinará los límites de velocidad.

En primer lugar, tenemos que destacar que desde enero de este año entró en vigor la reforma del Reglamento General de Conductores que crea los nuevos permisos de conducir, el C1-97 y C1E-97, reservados para este tipo de conductores. Estos permisos son una limitación de los actuales  C-1 y C1E. Así,  las personas que conduzcan un vehículo de entre 3.500 kg y 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) de forma no profesional, fundamentalmente autocaravanas, ya no tendrán que contestar, en los exámenes teóricos de la DGT, a una serie de preguntas relacionadas con el tacógrafo, los tiempos de conducción y descanso y otros contenidos del ámbito del transporte profesional.

Por otro lado, en cuanto a los límites de velocidad que hemos anunciado, estos dependen, efectivamente, de la categoría del vehículo y, por ello, la autocaravanas deben respetar los siguientes límites de velocidad:
-En autopistas y autovías…. 100 Km/h
-En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para algún de los sentidos de la circulación…. 90 Km/h
-En el resto de las vías fuera de poblado…. 80 Km/h
-En vías urbanas será de aplicación el límite de velocidad genérico de 50 Km/h.

Estacionamiento de las autocaravanas

Otra cuestión bastante espinosa ha sido siempre el tema de estacionamiento de estas autocaravanas ya que dicho estacionamiento no se puede confundir, por parte de los agentes de la autoridad, con la acampada. Muchos usuarios de estos vehículos son sancionados por acampar en zona no permitida cuando en realidad están estacionados y además de forma totalmente correcta. Las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, observándose siempre las prescripciones del artículo 91 y 92 del RGC así como la normativa específica municipal. Por tanto, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del vehículo (incluso durmiendo), bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como los tenderetes, toldos, sillas, mesas, dispositivos de nivelación, etc.

Pyramid Consulting quiere que con esta pequeña guía, el conductor de una autocaravana pueda defenderse de posibles sanciones injustas que en muchas ocasiones se producen, sobre todo, por el desconocimiento de esta materia por parte de los agentes de la autoridad.

Fdo. Yolanda Abad
Dpto. Pyramid Consulting