En Pyramid Consulting nos hemos enfrentado con diferentes casos en los que se han interpuesto denuncias, no por Agentes de la Autoridad, si no por ciudadanos particulares, que han presentado denuncias voluntarias ante la Administración, realizando, incluso, ciertas fotografías de los hechos en algunos casos.
¿Qué son las denuncias voluntarias?
Recientemente, el Ayuntamiento de Sevilla ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre este tipo de denuncias, llegando a anularlas por los siguientes motivo: “Vistas las alegaciones formuladas por el denunciado y las pruebas fotográficas que obran en el expediente, tras visualizar y analizar las mismas, por parte de esta instrucción, se propone estimar las alegaciones en cuestión en virtud a los siguientes razonamientos jurídicos: La prueba de cargo que aporta el denunciante es una fotografía en la que los hechos que se aprecian, no se corresponden con los hechos que se denuncian. La evidente falta de correlación entre unos y otros y el hecho de que se trate de una denuncia voluntaria hacen que la prueba aportada no sólo no desvirtúa la presunción de inocencia del denunciando conforme al art. 24 de la CE sino que no reúne los requisitos esenciales exigidos por el art. 87 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada por RD Legislativo 6/2015. En el caso que nos ocupa, la denuncia es formulada por un particular y por tanto las garantías del art. 83 de la ley de tráfico exigen una prueba de cargo clara y contundente ante la falta de presunción de veracidad que no asiste a estos denunciantes que no pueden ser equiparados a los agentes de la autoridad encargados específicamente del control y vigilancia del tráfico y que por tanto la Ley es a los únicos que reconoce la presunción de veracidad del art. 88 de la reiteradamente citada Ley de Tráfico y Seguridad Vial”.
Debido a esta casuística, es interesante analizar, lo que se viene denominando denuncia voluntaria o denuncia realizada por particulares.
Han sido numerosas las resoluciones Judiciales que han interpretado lo que se consideran denuncias voluntarias. Un ejemplo es lo que se estableció en la Sentencia de 11 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª: “la denuncia voluntaria puede efectuarse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que puedan constituir infracción de tráfico, debiéndose formalizar por escrito, bien directamente por el denunciante, o bien por el Agente de la Autoridad que reciba la denuncia de forma verbal”.
Mediante este texto se puede interpretar como denuncia voluntaria, aquella que se realice por persona distinta a la que obstante el título de Agente de la Autoridad en el momento de la infracción, es decir, las realizadas por particulares. También dice que se considerarían denuncias voluntarias aquellas realizadas por Agentes de la Autoridad que no perciban los hechos directamente, si no, que la reciban de forma verbal.
¿Quiénes pueden interponer una denuncia voluntaria?
La Ley permite que, cualquier ciudadano pueda realizar una denuncia por una infracción de tráfico que pueda haber presenciado, siempre que no sea un Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.
¿Cómo se ha de formalizar una denuncia voluntaria?
El artículo 87.2 de la Ley de Seguridad Vial establece lo siguiente, que se aplica a las denuncias en general:
“En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- a) La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
- b) La identidad del denunciado, si se conoce.
- c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.”
La Sentencia 824/2000 de 28 de septiembre de 2000 dictada por Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª dice además lo siguiente: “resulta exigible que la denuncia se formalice por escrito, bien directamente por el denunciante (en escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente), o bien por el Agente de Vigilancia del Tráfico más cercano al lugar de los hechos que reciba la denuncia de forma verbal”.
Por lo tanto, todas las denuncias, tanto las realizadas por particulares (denuncias voluntarias), como las realizadas por Agentes de la Autoridad, han de recoger todos los datos establecidos por el artículo 87.2 de la Ley de Seguridad Vial, pero, además, las denuncias voluntarias se han de realizar de forma escrita por el denunciante o por el Agente que reciba la denuncia de forma verbal.
¿Qué requisitos ha de cumplir una denuncia voluntaria para tener valor?
La Sentencia arriba citada establece de igual manera lo siguiente: “Estas denuncias voluntarias no gozan de la presunción legal de certeza y, por lo tanto, respecto de los hechos descritos en ellas, no aportan el valor probatorio que la ley confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad”.
Es claro que, no nos encontramos con supuestos en los que el denunciante cuente con presunción de veracidad, como sí la tendrían los Agentes de la Autoridad. Hay que traer a colación en este sentido, la resolución antes referida, emitida por el Ayuntamiento de Sevilla que dice que en las denuncias voluntarias se ha de exigir “una prueba de cargo clara y contundente ante la falta de presunción de veracidad que no asiste a estos denunciantes que no pueden ser equiparados a los agentes de la autoridad encargados específicamente del control y vigilancia del tráfico”.
Por ello, y para que una denuncia realizada por un particular pueda considerarse que desvirtúa el derecho a la presunción de inocencia del denunciado, ha de incorporar una prueba CLARA y CONTUNDENTE, esto quiere decir, una prueba que demuestre sin ningún género de dudas, que la infracción fue cometida por el denunciado. Sin esa prueba, no puede considerarse que el denunciado hubiera cometido la infracción que se le imputa.
Esto es lo que ha ocurrido en el procedimiento referido y que ha traído a colación la consiguiente explicación. El particular denunciante, procedió a aportar una fotografía que no demostraba la comisión de infracción alguna, de hecho, dicen, incluso contradecía la propia denuncia. Es por lo que la Administración procedió a anular la sanción impuesta por considerar que no se había desvirtuado la presunción de inocencia del denunciado.
María Guijarro Heras
Departamento Jurídico
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Me ha llegado una multa por denuncia voluntaria y es tremendo por lo que me sancionan, no tengo ni idea de ésto y si es falso cómo creo, de hecho es de Enero y me llegó el dia 30 de Mayo. Cómo puedo solucionarlo o si tengo posibilidades?
Estimado Antonio,
Con relación a su consulta comentarle que nos debería de remitir la multa para poderla valorar. También decirle que hay 6 mese de tiempo para la notificación e sancion leve.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Ya he mandado la multa y pruebas de Telemetria qué demuestran no circular a esa hora por ahi, y encima contramano, una vergüenza que un ciudadano pueda hacer eso y la policia prestarse a ello ?
Estimado Jose,
En relación a su consulta, es preciso nos facilite más datos para que podamos brindarle un mejor asesoramiento. En todo caso, si ha remitido la multa a Pyramid, estaremos encantados de gestionarla a la mayor brevedad.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Lo único que tienes que alegrar que es una denuncia falsa
Sin entrar en detalles
Gracias
Estimado Santiago,
Gracias por participar y por sus comentarios.
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Si yo presento ante mi ayuntamiento una denuncia porque han aparcado en el vado de mi casa y la demuestro y sustento con fotografías, posteriormente si el ayuntamiento le notifica la sanción al infractor, ¿este último sabrá quién es el denunciante? ¿En la notificación aparecerá el nombre e identificación del denunciante?
Estimado Miguel,
Respecto a su consulta le informamos que el infractor puede saber quien es el denunciante, en los detalles de la denuncia se indican los datos esenciales, entre los cuales se detalle quien es el denunciante.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes, hace 2 dias se llevo la grua mi coche porque estaba estacionado con el seguro pasado
(1000 euros de sancion + gua etc.). Me denunciaron los agentes de movilidad tras la denuncia a mala fe de un vecino, pero el agente de movilidad actuo por su cuenta y riesgo la ser un conocido suyo. No consta ninguna denuncia por escrito en la policia local. Puedo tomar alguna medida contra el agente. muchas gracias
Estimado Miguel,
En relación a su consulta, es recomendable que solicite copia completa del expediente sancionador al organismo en cuestión, de modo pueda verificar las actuaciones que se hayan llevado a cabo. En todo caso, aunque el Ayuntamiento se encargue de la retirada (cuestión que podrá reclamar ante el mismo), éste no tramita una sanción de dicha naturaleza (seguro), toda vez que es competencia de Tráfico. Respecto de posibles acciones contra el agente, se entiende que puede ejercer sus derechos y actuar iniciando los trámites procedentes, pero es una cuestión que se escapa a la normativa de tráfico.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En caso de que el denunciado haga alegaciones a la multa ¿Quien las contesta? El denunciante o la policía
Estimado Juan Luis,
En relación con su consulta, indicarle que si el denunciado hace alegaciones quien contesta a estas, es la Administración, como entidad sancionadora.
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