Drones: vigilantes silenciosos

Las multas de los drones de la Dirección General de Tráfico

Los drones son vehículos aéreos no tripulados. La automatización de estos puede ser discutible, así como también el hecho de que puedan considerarse aeronaves autónomas, cuyo régimen no está regulado por el RD 1036/2017.

Real Decreto 1036/2017

<<En coherencia con la convención internacional en la materia y las normas de derecho comparado, no regula el uso de aeronaves civiles no tripuladas que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo, las denominadas aeronaves autónomas, cuyo uso en el espacio aéreo español y en el que España es responsable de la prestación de servicios de tránsito aéreo no está permitido>>.

¿Tienen validez las sanciones por drones?

Actualmente, la sociedad desconoce si éstos son válidos para tal acción y hay dudas sobre la validez de sus denuncias. Esto podría acarrear impugnaciones y recursos contra sus multas.

Por otra parte, es imprescindible la utilización de estos dispositivos para advertir a los infractores de acciones peligrosas y punibles que pueden llegar a provocar.

Los dispositivos empiezan a multar

Los drones empezaron a multar desde el pasado mes de agosto a aquellos conductores que tuvieron conductas inapropiadas.

Un ejemplo de esto sería adelantamientos y giros indebidos, saltarse un stop o no llevar el cinturón de seguridad.

El Centro Español de Metrología ha certificado a tres de ellos otorgándoles esta capacidad, puesto que están homologados y cuentan con las certificaciones necesarias para denunciar estas infracciones.

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¿Son recurribles las sanciones?

A fecha de hoy, lo que estos dispositivos no pueden hacer es: sancionar a quienes exceden el límite de velocidad permitido.

Por este motivo, consideramos que este tipo de infracciones se podrían recurrir cuando las denuncias no hayan sido observadas por los agentes de la autoridad.

En ese sentido, se podrían impugnar por no reunir los requisitos legalmente establecidos para este tipo de infracciones.

Desde Pyramid Consulting ponemos de manifiesto que ningún dron está sometido a ningún control técnico que certifique su correcto funcionamiento conforme a la Ley de Metrología.

Además, las pruebas metrológicas realizadas por la DGT con sus drones, solo tienen carácter de ensayos voluntarios.

Los equipos no garantizan ni su buen funcionamiento ni la inalterabilidad de las imágenes.

En conclusión, los drones tienen limitaciones técnicas y legales para desplegar todo su potencial sancionador.

¿Qué podemos hacer?

Desde Pyramid Consulting consideramos que antes de proceder a sancionar por este tipo de infracciones, la DGT debería promover un mayor número de agentes de la Guardia Civil.

Esto mejoraría la seguridad vial y la regulación del tráfico.

Sin embargo, la DGT equipara las denuncias observadas por agentes de la autoridad a las constatadas por empleados de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT.

Comparación con las multas por velocidad

Ahora bien, pongamos el ejemplo de las sanciones de velocidad captadas por un radar para observar la diferencia con la fotografía captada por un dron.

En el caso de las de velocidad, el cinemómetro, debe realizar sus revisiones metrológicas (de ahí la prueba del certificado de verificación).

Por otro lado, en la denuncia debe aportarse todos los medios de prueba para que la Administración pueda probar que esa infracción la cometió el presunto infractor.

Además, serán necesarias las fotografías tomadas en varios instantes, la acreditación de la aplicación de los márgenes de error, el límite de la vía por la que se circula y el certificado de la cabina.

¿Qué conclusiones sacamos?

Con todo esto, llegamos a la conclusión que la veracidad que presume un agente de la autoridad no es la misma que la fotografía que puede captar un dron.

En el caso de los drones, no se realiza ninguna revisión en cuanto al medio de captación ni tampoco supera los controles metrológicos.

Por todo esto, un dron no tiene la misma consideración que la denuncia formulada por un agente de la autoridad, que deberá aportar un informe detallado de la infracción.

Así que, al no tener pruebas de la infracción se podrá recurrir.

Susana Sagra

Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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