Aluvión de multas del Ayuntamiento de Madrid por acceder a la zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica a vehículos sin etiqueta ambiental.

¡Miles de conductores con hasta 90 multas de golpe de la ZBE de Plaza Elíptica! ¿Cómo defendernos?

Foto: MARISCAL-EFE

Desde finales del mes de mayo y durante todo el mes de junio, el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a notificar, indiscriminadamente, miles de denuncias por acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica a los titulares de vehículos sin etiqueta ambiental.

A Pyramid Consulting están acudiendo muchos conductores preocupados por la situación, indicándonos que en ningún caso se les había informado correctamente de la entrada en vigor de esta Zona de Bajas Emisiones (ZBEDEP) de Plaza Elíptica, indicando, muchos de ellos, que actuaban con el convencimiento de que el periodo de preaviso se había pospuesto hasta el 1 de mayo.

 

El Ayuntamiento de Madrid no están cumpliendo en muchos casos con lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ordenanza

Desde Pyramid Consulting ya venimos alertando, desde la entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que el Ayuntamiento de Madrid no están cumpliendo en muchos casos con lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ordenanza.

Esta Ordenanza establece la obligatoriedad de notificar cartas informativas sin sanción a los titulares de los vehículos que circulen, y accedan, a alguna de las zonas de bajas emisiones (ZBEDEP de Distrito Centro, ZBEDEP Plaza Elíptica, así como el anillo interior de la M30).

 

Falta de información del Ayuntamiento y desinformación con los periodos de aviso

Igualmente, la ampliación del periodo de preaviso anunciado en la señalización de las entradas a Madrid, así como en la M30, de la ampliación del periodo de aviso para la circulación por el interior de la M30 para los vehículos sin etiqueta ambiental no empadronados en el municipio de Madrid, lo que ha generado, finalmente, es una mayor confusión en los conductores, al no concretarse que las ZBEDEP de Plaza Elíptica y Distrito Centro sí que se encontraban en vigor desde finales de febrero de 2022 y diciembre de 2021 respectivamente.

 

El Ayuntamiento está dando falsas esperanzas a los afectados, recurrir es la única salida

Ante el diluvio de multas que se están notificando, y teniendo en cuenta la experiencia de lo ocurrido con Madrid Central, desde Pyramid Consulting recomendamos recurrir cada una de las multas notificadas.

Nos estamos encontrando con algunos clientes que nos indican que desde del Departamento de Multas del Ayuntamiento de Madrid se les está informando que las sanciones se van revisar, y que no es necesario que planteen ningún tipo de alegación.

 

Si pagamos con descuento reconocemos los hechos y no podremos reclamar

Información que desde Pyramid Consulting nos parece completamente alarmante y que puede generar más confusión e inseguridad jurídica, ya que de no hacer nada en el plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones, el denunciado renunciará a su derecho a defenderse.

Tampoco recomendamos el pago con el descuento de las sanciones si tenemos en cuenta que la Ley de Tráfico establece que el pago con descuento implica la conformidad con lo hechos denunciados.

 

Está pasando lo mismo que con Madrid Central

Como ya ocurriera con la entrada en vigor de Madrid Central, se dan dos premisas por parte del Ayuntamiento de Madrid, circunstancias que parecen repetirse sistemáticamente con la entrada en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid.

 

Falta de información transparente al ciudadano

Primero, la falta de información transparente al ciudadano, generando una situación inseguridad jurídica ante los vaivenes normativos y la excesiva complejidad en la redacción de Ordenanza, difícilmente comprensible en una primera lectura y con multitud de remisiones a diferentes anexos para que el ciudadano pueda llegar a “descubrir” si puede acceder o no a una Zona de Bajas Emisiones y qué autorización necesita y cómo la debe solicitar.

 

No se han remitido las cartas informativas que indica la Ordenanza

Tampoco se han remitido en muchos casos las cartas informativas que establece el artículo 242.3 de la Ordenanza, habiendo detectado casos incluso que se ha recibido por el conductor, pero después de haber recibido las multas, por lo que el fin de la carta, que es precisamente informar para que el conductor pueda dejar de circular por la zona, no se ha cumplido.

Nos encontramos, por tanto, ante una vulneración del Principio de Confianza Legítima, principio que rige las relaciones entre los ciudadanos y esta Administración, y que obliga a que las relaciones entre ambos se enmarquen dentro de unos márgenes de previsibilidad y seguridad jurídica contemplados en los artículo 9 y 103 de la Constitución.

 

Notificación en masa e indiscriminadamente de multas a los conductores

Segundo, la notificación en masa, indiscriminadamente, de denuncias a un mismo conductor por cada uno de los accesos sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En el presente caso nos encontramos ante una única infracción continuada en el tiempo y, por tanto, ante el desconocimiento del conductor, se debe tramitar como una única sanción y no aprovechar la Administración para iniciar el máximo número de expedientes posibles (con fines claramente recaudatorios), notificando todas las multas a la vez al mismo conductor.

 

Existen clientes con 40, 50 y hasta 100 multas notificadas a la vez

Por este motivo, antes de la anulación definitiva de la anterior Ordenanza por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya obtuvimos en Pyramid Consulting múltiples sentencias favorables de diferentes Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid que estimaban, en relación con los accesos continuados a Madrid Central (ahora la ZBEDEP de Distrito Centro), que debía de tramitarse un único expediente y no iniciarse un expediente por cada uno de los accesos.

 

La señalización de las ZBE de Madrid no es correcta

A estas dos anteriores se una nueva circunstancia, que invalidaría todos los procedimientos abiertos por parte del Ayuntamiento de Madrid, y que ya estamos incluyendo en cada uno de los recursos presentados en nombre de nuestros clientes, y es que la señalización de las ZBE de Madrid no es correcta ya que la señalización existente no cumple con lo establecido en la instrucción mov 21/ 3 de la DGT.

La regulación relativa a la señalización de ZBE se detalla en la Instrucción MOV 21/ 3 de la DGT: Zonas de bajas emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas (UVAR).

 

El punto 4 de la citada Instrucción establece

Las zonas de bajas emisiones se señalizarán con la señal que se indica a continuación con el siguiente significado:

“Zona de Bajas Emisiones. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal”.

 

El diseño y dimensiones de la señal serán las siguientes

La señal que se reproduce en la Instrucción recoge expresamente qué distintivos tienen autorizado el acceso, sin embargo, la señalización que ahora mismo regula los accesos a PLAZA ELIPTICA, y las demás Zonas de Bajas emisiones en Madrid, carecen de especificación alguna relativa a los distintivos autorizados, provocando la correspondiente confusión en los conductores.

 

Las multas han pasado de 90 a 200 euros cada una

A todo lo anterior, se une que las sanciones han pasado de 90 euros a 200 euros cada denuncia, al aplicarse la reciente modificación de la Ley de Tráfico, que entró en vigor en el pasado 21 de marzo, que establece como infracción grave, con sanción de 200 euros “No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones”.

Por lo que la situación para los conductores que inesperadamente reciben un aluvión de multas es seriamente preocupante al encontrarse en muchos casos, como hemos comentado, con 40, 50 y hasta 100 multas de 200 euros cada una de ellas.

 

Recomendamos, en todos los casos, recurrir todas y cada una de las sanciones

Desde Pyramid Consulting insistimos que el Ayuntamiento debe revisar esta situación, procediendo incluso a la anulación de oficio de las sanciones impuestas, reabriendo un nuevo periodo de información más transparente para el ciudadano.

No obstante, ante la falta de claridad por parte del Ayuntamiento, recomendamos a nuestros clientes, y a los conductores que están recibiendo este aluvión de sanciones, que recurran cada una de las multas recibidas.

 

Vicente Ynzenga

Responsable Departamento Jurídico

Pyramid Consulting

 

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