Multas por exceso de velocidad. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir?

Cómo recurrir multas por exceso de velocidad

Una de las infracciones más comunes en materia de tráfico y seguridad vial son los excesos de velocidad. Este hecho va unido a que el número de cinemómetros en nuestras carreteras ha crecido exponencialmente, por lo que cada vez son más los conductores sancionados.

España cuenta con un total de 686 radares, 624 fijos y 32 de tramo. A ellos debemos sumar los radares móviles, los helicópteros de la DGT que cuentan con radares Pegasus y los radares portátiles Velolaser.

No respetar el límite de velocidad reglamentariamente establecido supone una infracción grave o muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, resulta en una multa de velocidad.

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Tipo de sanciones: Las multas por exceso de velocidad y los puntos

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su Anexo IV, establece un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Están fijados en función del exceso de velocidad cometido sobre el límite de la vía:

tabla velocidad y puntos

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir las multas por exceso de velocidad?

Correcta aplicación de los márgenes de error sobre la velocidad captada por el cinemómetro

La legislación vigente establece el sometimiento a control metrológico de los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico. De este modo, se hace totalmente necesario acreditar el cumplimiento de estas exigencias y el cálculo del margen normativo de error regulado en la OITC 3123/2010.

Es imprescindible, a fin de acreditar el correcto funcionamiento del cinemómetro, la remisión de determinadas pruebas. Así, sería necesario el certificado de verificación del producto después de la instalación, de verificación periódica, de aprobación del modelo del cinemómetro con el que ha sido detectada la infracción, de calibración, así como de la cabina en que esté instalado el mismo.

La velocidad sancionable será el resultado de aplicar el margen establecido, en función del tipo de radar y la velocidad de circulación, a la velocidad captada por el cinemómetro. Esta será la que figure en las fotografías adjuntas a estas denuncias.

En caso de que la velocidad a la que circula el vehículo sea inferior a 100 km/h, el margen de error aplicar sobre la velocidad captada por el cinemómetro si este es fijo, es de 5 km/h. Será de 7km/h en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.

Si la velocidad es superior a 100 km/h, tratándose de un cinemómetro fijo el margen de error a aplicar sobre la velocidad captada sería de 5%. Será de 7% en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.

En caso de aeronaves (el Pegasus, por ejemplo), el margen de error es del 10% y el establecido para cinemómetros de tramo, el 5%.

Fotografía del vehículo

Las denuncias por exceso de velocidad siempre van acompañadas de fotografías que avalan su imposición.

La orden en relación con la aplicación de los márgenes de error exige la incorporación a la denuncia de dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. Uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro, su placa de identificación.

Agente denunciante

Será necesario que el agente denunciante acredite, mediante certificado, su aptitud para manipular el cinemómetro. Igualmente, debe emitir informe de ratificación, acerca de las circunstancias y condiciones del lugar de la denuncia, la situación del cinemómetro, puesto que en función de donde esté instalado puede sufrir modificaciones el resultado de la medición, detallar las circunstancias por las que no se notificó la denuncia, en su caso, etc.

Acreditación de señalización del límite de la vía

En caso de tratarse de un límite específico de velocidad, se hace necesario que la existencia de dicho límite sea acreditada. Y es que, a fin de probar un exceso de velocidad, se hacen imprescindibles dos referencias: la velocidad real a la que circula el vehículo denunciado, acreditada a través del cinemómetro, y la limitación establecida en el lugar de la infracción, pues en caso contrario difícilmente se puede sancionar un exceso.

Cumplimiento del artículo 87 de la Ley 6/2015, de Seguridad Vial

Este artículo recoge los datos que todo agente de la autoridad ha de consignar en el boletín de denuncia:

a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.

c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.

d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Son numerosas las denuncias que nos encontramos sin consignar la identificación del vehículo con el que se comete la infracción, así como el lugar o tramo donde ha sido cometida la supuesta infracción.

Un defecto material e invalidante de la sanción, pues en ocasiones consta como lugar de la sanción una indicación defectuosa y contraria a la legalidad de la carretera o lugar en la que según la Administración se producen los hechos. El lugar de la infracción debe figurar en el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la red de carreteras del Estado. La indeterminación del lugar de la infracción produce una vulneración absoluta del derecho de defensa

Por ello, ante una sanción por exceso de velocidad es necesario recurrir a la valoración y asesoramiento de expertos en la materia para la correcta defensa de los intereses y en Pyramid Consulting podemos ayudarte.

Carmen Olivas

Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting

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