Sanciones por exceso de velocidad. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir?
Una de las infracciones más comunes en materia de tráfico y seguridad vial son los excesos de velocidad. Este hecho va unido a que el número de cinemómetros en nuestras carreteras ha crecido exponencialmente, por lo que cada vez son más los conductores sancionados.
España cuenta con un total de 686 radares, 624 fijos y 32 de tramo. A ellos debemos sumar los radares móviles, los helicópteros de la DGT que cuentan con radares Pegasus y los radares portátiles Velolaser.
No respetar el límite de velocidad reglamentariamente establecido supone una infracción grave o muy grave, cuando no sea constitutiva de delito.
Las sanciones por exceso de velocidad
La Ley 6/2015, de 30 de octubre, sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su Anexo IV, establece un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Están fijados en función del exceso de velocidad cometido sobre el límite de la vía:
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir las multas por exceso de velocidad?
Correcta aplicación de los márgenes de error sobre la velocidad captada por el cinemómetro
La legislación vigente establece el sometimiento a control metrológico de los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico. De este modo, se hace totalmente necesario acreditar el cumplimiento de estas exigencias y el cálculo del margen normativo de error regulado en la OITC 3123/2010.
Es imprescindible, a fin de acreditar el correcto funcionamiento del cinemómetro, la remisión de determinadas pruebas. Así, sería necesario el certificado de verificación del producto después de la instalación, de verificación periódica, de aprobación del modelo del cinemómetro con el que ha sido detectada la infracción, de calibración, así como de la cabina en que esté instalado el mismo.
La velocidad sancionable será el resultado de aplicar el margen establecido, en función del tipo de radar y la velocidad de circulación, a la velocidad captada por el cinemómetro. Esta será la que figure en las fotografías adjuntas a estas denuncias.
En caso de que la velocidad a la que circula el vehículo sea inferior a 100 km/h, el margen de error aplicar sobre la velocidad captada por el cinemómetro si este es fijo, es de 5 km/h. Será de 7km/h en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.
Si la velocidad es superior a 100 km/h, tratándose de un cinemómetro fijo el margen de error a aplicar sobre la velocidad captada sería de 5%. Será de 7% en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.
En caso de aeronaves (el Pegasus, por ejemplo), el margen de error es del 10% y el establecido para cinemómetros de tramo, el 5%.
Fotografía del vehículo
Las denuncias por exceso de velocidad siempre van acompañadas de fotografías que avalan su imposición.
La orden en relación con la aplicación de los márgenes de error exige la incorporación a la denuncia de dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. Uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro, su placa de identificación.
Agente denunciante
Será necesario que el agente denunciante acredite, mediante certificado, su aptitud para manipular el cinemómetro. Igualmente, debe emitir informe de ratificación, acerca de las circunstancias y condiciones del lugar de la denuncia, la situación del cinemómetro, puesto que en función de donde esté instalado puede sufrir modificaciones el resultado de la medición, detallar las circunstancias por las que no se notificó la denuncia, en su caso, etc.
Acreditación de señalización del límite de la vía
En caso de tratarse de un límite específico de velocidad, se hace necesario que la existencia de dicho límite sea acreditada. Y es que, a fin de probar un exceso de velocidad, se hacen imprescindibles dos referencias: la velocidad real a la que circula el vehículo denunciado, acreditada a través del cinemómetro, y la limitación establecida en el lugar de la infracción, pues en caso contrario difícilmente se puede sancionar un exceso.
Cumplimiento del artículo 87 de la Ley 6/2015, de Seguridad Vial
Este artículo recoge los datos que todo agente de la autoridad ha de consignar en el boletín de denuncia:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
Son numerosas las denuncias que nos encontramos sin consignar la identificación del vehículo con el que se comete la infracción, así como el lugar o tramo donde ha sido cometida la supuesta infracción.
Un defecto material e invalidante de la sanción, pues en ocasiones consta como lugar de la sanción una indicación defectuosa y contraria a la legalidad de la carretera o lugar en la que según la Administración se producen los hechos. El lugar de la infracción debe figurar en el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la red de carreteras del Estado. La indeterminación del lugar de la infracción produce una vulneración absoluta del derecho de defensa
Por ello, ante una sanción por exceso de velocidad es necesario recurrir a la valoración y asesoramiento de expertos en la materia para la correcta defensa de los intereses y en Pyramid Consulting podemos ayudarte.
Carmen Olivas
Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting
Tengo tres multas por exceso de velocidad del ayuntamiento de Leon en la foto viene la misma velocidad que en la denuncia en el ayto me han dicho que el margen de error ya está metido en el radar . Es recurríble?
Buenos días Ángel,
Le recomendamos enviarnos las multas recibidas para indicarle la procedencia o no de recurrir la misma, más aun si conlleva retirada de puntos. Los resultados en multas de velocidad son bastante buenos, ya que no únicamente hay que tener en cuenta como prueba, la aplicación o no del margen de error, sino otro conjunto de pruebas, que ante su ausencia o insuficiencia podrían ser motivo de nulidad del expediente sancionador.
Quedamos a su entera disposición,
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola me han llegado dos multas del mismo día diferente hora sin foto por exceso de velocidad me pone q existe limitación específica fijada por señal cinemometro multanova antena q ha sido sometido a control una es límite 80 y yo iba a 88 y la otra límite 80 iba a 100 se puede hacer algo?
Buenas tardes Maribel,
En relación a la consulta que nos plantea, le informo que cabe defensa en ambos expedientes puesto que la Administración, según nos informa, no ha remitido la fotografía ni tampoco las pruebas necesarias para este tipo de sanciones. Por tanto, recomendamos recurrir los dos expedientes para así, presentar alegaciones y solicitar las pruebas a la Administración.
Muchas gracias,
Un saludo.
Me multaron sin radar. Por apreciación del agente que iba en dirección contraria a la mía. Puso en la multa que para darme alcance tenía que ponerse a 100km/h, la vía era de 50km/h, cuando es obvio que tiene que ponerse a alta velocidad para alcanzarme ya que como mucho iba a 60. ¿Es legal que me multen por una apreciación del agente, sin una velocidad especifica? Casi subrealista. Gracias por su atención.
Buenos días Juan,
En efecto al tratarse de una apreciación subjetiva es posible solicitar pruebas tales como la propia ratificación del Agente y su testifical, a fin de que se pronuncie sobre los elementos de índole objetiva en los que se basó para proceder a la denuncia.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas, me llego una multa por circular a 132km/h en un tramo donde la max es 120km/h. seria recurrible ??
Buenos días Montse,
En principio sería perfectamente recurrible. Ahora bien, necesitaríamos más datos para poder asesorarle en mayor profundidad. Únicamente menciona las velocidades, pero además sería conveniente saber si han incluido fotografía y certificados en la notificación recibida, además de saber cuando le ha sido notificada y cuando se cometió la infracción. Si desea recurrir la misma y que un abogado le asesore, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola buenas noches me ha llegado una multa por velocidad de un radar móvil, por circular a 100kmh (es lo que pone la multa) , en un tramo de 50 kmh. Me han puesto 500€ y 6 puntos que son 250€ con el descuento hay alguna forma de saber si hay margen de error del radar? Hay algún dato en la multa para saberlo? Ya que solo busco que no me quiten los 6 puntos que me quiten 4 o 5 incluso pero con 6 me quitan el carnet muchas gracias por la información y su respuesta un saludo
Buenas tardes Fabio,
En relación a tu consulta, informarte que, si la velocidad que aparece en el hecho denunciado y la de la fotografía son las mismas, significa que no te han aplicado el margen de error.
Si lo que te preocupan son los puntos, te recomiendo que recurras la multa pues el proceso se ralentiza y hasta que no haya una resolución firme no te retirarán los puntos de tu carnet de conducir.
Te recomiendo que remitas la multa al departamento jurídico para que puedan aconsejarte de la mejor forma.
Un saludo.
Me han multado por ir a 76km/h en un tramo indicado a 50km/h con un radar parado en el arcén (300€ y 2 puntos). El radar es la DGT pero la denuncia es del Ayuntamiento de Zaragoza. Presenté recurso por el margen de error y me contestan que el margen a aplicar es de 5km/h y no de 7km/h al ser un radar estático, pero en realidad es una furgoneta de la DGT estacionada al otro lado del arcén. ¿Es correcto que se considera radar fijo y no móvil el instalado en un vehículo estacionado al otro lado del arcén? Me han enviado el certificado del cinemómetro que así lo especifica y la foto. Muchas gracias.
Buenos días, Antonio.
En primer lugar, comunicarle que el Ayuntamiento de Zaragoza por defecto aplica los márgenes de error. En concreto, tiene que ver usted en la denuncia si la velocidad que consta en la misma es igual o menor que la que obra en la fotografía.
En segundo lugar, al tratarse de un radar siendo un vehículo pero está parado, muchos organismos consideran que es un radar fijo pero es recurrible por ese motivo, entre otros siempre y cuando no esté ya aplicado el margen de error.
Gracias.
Un saludo.
Buenos días,
La velocidad que consta en el boletín de denuncia es la misma que la de la fotografía.
¿Sería recurrible?
Muchas gracias.
Correcto, se puede recurrir por la no aplicación de márgenes de error y ver si aplicándolos se reduce la sanción.
Si quieres, déjanos un número de teléfono (no lo publicaremos) y le pedimos a una persona de nuestro equipo que se ponga en contacto contigo para indicarte cómo debes proceder.
Gracias.
Un saludo
Buenas, me han multado por exceso de velocidad sin radar ni foto ni nada. Ha sido por apreciación del agente. Pero no específica la velocidad a la que iba. En la multa pone lo siguiente: conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía… Circula a una velocidad notoriamente muy superior a la máxima establecida para el tramo de vía.
Decir que el límite de velocidad en ese momento era de 100km/h y sinceramente no se a que velocidad iba en ese momento. Puedo recurrir la multa.
Un saludo y gracias por ayudar.
Buenos días Diego,
En relación a tu consulta, informarte que se podría recurrir la multa negando los hechos y solicitando una serie de pruebas que corroboren la infracción, puesto que corresponde a la administración la carga probatoria.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para proceder a la tramitación del recurso contra la denuncia.
Saludos,
Buenos días, me ha llegado una multa del Ayuntamiento de Logroño por circular a 92 km/h en zona de 80 Km/h. (Circunvalación sur, Kilometro – 10 +90, Alejándose).
En observaciones pone “aplicado margen de error establecido” (pero no especifica). El aparato de medida es un radar rodalux Tempocam .
Por otra parte, no me han mandado fotografía. Mi pregunta es; ¿podría recurrir la multa por defecto de forma?
Estimada Isabel,
En relación a su consulta, para la multa que ha recibido no cabría recurrir márgenes de error, ya que como indican los han aplicado. Pero sí que cabría alegar falta de fotografía, además de solicitar otras pruebas (certificados, informes) que no han aportado en este caso. Si desea recurrir esta multa, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Un saludo
Me ha puesto una multa la DGT por circular a 132 en un tramo de 100 (grave 300€ + 2 puntos)
en la foto y en el hecho denunciado figura 132km/h, pero en el hecho denunciado no indica que se hayan aplicado los margenes de error
Puedo recurrirla?
Buenos días, Javier:
Efectivamente puede recurrirse la multa indicando que no se han aplicado los márgenes de error y solicitando pruebas que corroboren la infracción, pues la correcta medición de la velocidad y la aplicación de los márgenes de error puede reducir e incluso anular el importe de la multa y la pérdida de puntos.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para indicarle cuáles son los pasos a seguir.
Saludos
Buenos días,
Me ha llegado una multa en la que circulo a 131,6 km/h en la AA7, km 478,1cuyo tramo es a 100 km/h, por lo que la sanción conlleva la retirada de 2 puntos y 300 euros. En dicha denuncia se adjunta el certificado de validación del radar además de las fotografías de mi vehículo, ¿habría manera de recurrirla, o por el contrario supondría una pérdida de tiempo y dinero? gracias
Buenos días José Ignacio,
El primer aspecto a valorar en este tipo de sanciones es la correcta aplicación del margen de error sobre la velocidad captada, en aplicación de la Orden ITC/3123/2010, siendo posible que tras su aplicación se viera reducida la sanción a 100 euros, sin pérdida de puntos. Por otro lado, es necesario saber qué tipo de cinemómetro se ha utilizado pues son necesarias otras pruebas en relación a este. Asimismo, si la limitación de la vía es específica, se deberá acreditar su existencia. Por todo ello cabe recurso sobre la sanción que nos indica, le recomendamos nos remita la notificación para la presentación de alegaciones en defensa de sus intereses.
Muchas gracias,
Saludos.
Me multaron por ir a 71 km/h en una vía limitada a 50 km/h. Recurrí en vía administrativa para que aplicaran los márgenes de error y así pasar de una infracción grave (300 € + 2 puntos) a una leve (100 €), pero la desestimaron sin despeinarse (ni motivar). Además la señal de 70 estaba obstaculizada por un poste de tendido, y la de 50 justo después de una curva.
La fotografía y el certificado son correctos.
Mi pregunta es si compensa la vía contenciosa y si hace falta abogado y procurador
Estimado Juan,
En este caso si acude a vía contencioso-administrativa no haría falta procurador. Para valorar la viabilidad de una demanda necesitaríamos ver la notificación recibida y la resolución a sus alegaciones. La fotografía puede no ser correcta, ya que la ley exige dos fotogramas en instantes distintos, y el certificado que suele aportarse es el del cinemómetro, pero no el de la cabina. Si desea un estudio de viabilidad de su caso no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico.
Un saludo y puede contar con nostros para lo que necesite.
Feliz fin de semana!
Buenos días
Nos ha llegado una multa de velocidad de Fuerteventura. La velocidad captada es de 137 km/h en vía de 100 km/h. La multa es de 300 euros y 2 puntos. Si aplicamos el margen de error (5%) quedaría una velocidad de 130,15 km/h. Está justo en el límite entre 100 y 300 euros y no sé en este caso en qué tramo la meterían… No sé si merece la pena arriesgarse a perder la reducción por pronto pago.
Por otra parte vienen dos fotografías, pero una de ellas es un recorte de la primera. Es esto válido o deben ser dos fotografías distintas?
Por último una duda. Si tras el recurso baja la multa a 100 euros, vuelve a comenzar el plazo de pronto pago o debes pagar los 100 euros sin posibilidad de descuento?
Muchas gracias y un saludo
Estimada Eva,
En relación a tu consulta informarte que es a partir de 131 km/h cuando la multa asciende a 300 euros y retirada de 2 puntos, pero aparte del margen de error también hay que tener en cuenta otros aspectos de la sanción como es el caso del certificado de homologación de la fotografía, documento acreditativo de un límite específico de velocidad etc pues son pruebas consideradas fundamentales que la Administración debe remitir, y en caso de no hacerlo podrían conllevar a la anulación de la sanción.
Respecto a las fotografías indicarte se exigen dos fotogramas tomados en momentos distintos, uno que muestre una visión panorámica del vehículo y otro su placa de identificación.
Te recomiendo que remitas la multa al departamento jurídico para que puedan aconsejarte de la mejor forma.
Un abrazo y feliz tarde
Buenas tardes,
Esta semana me paró la GC cuando circulaba por la autovia y me multaron con 300€ y 2 puntos. El hecho denunciado en la multa reza lo siguiente:
“Circular a 159km/h, estando limitada la velocidad a 120km/h. Existe una limitación genérica en via interurbana. Cinemómetro multirradar C, Antena 60809 que ha sido sometido al control meteorológico legalmente establecido 8ART.83.2 LTSV).”
Más abajo, después de mis datos personales y los de mi coche dice: “Denuncia recibida por radiotelefono. Existen pruebas fotográficas”.
En primer lugar decir que estoy dado de alta en el servicio de notificaciones digital de la DGT y no me ha llegado ningún email ni ningún sms advirtiendome de la multa. Supongo que porque se me identificó y notificó personalmente, pero me gustaría saber si deberían haberlo hecho también por la otra via. Cuando me meto en la web de la DGT no tengo manera de ver dichas pruebas fotográficas. La última multa que pagué de este tipo pude verlas pero en esta ocasión creo que han cambiado el formato de la web y no se si hay que pedirlas expresamente para poder comprobarlo expresamente. La denuncia tampoco dice en ningún sitio que hayan aplicado los márgenes de error (7%) del radar móvil (era un coche camuflado que nos acompañó durante el proceso de la notificación cuando salimos de la autovia).
Me gustaria saber como puedo acceder a esas fotos para contrastar si se han aplicado los márgenes de manera correcta y si en realidad el de la foto era yo u otro que pasaba por alli por ejemplo…y por todo ello si cabría recurso y posibilidad de ganarlo. Gracias por todo.
Estimado Jorge,
Según el caso que nos plantea, aplicando el 7% de reducción, siendo un radar móvil, a la velocidad 159 km/h siendo el límite de la vía 120 km/h, la velocidad final se reduciría y la sanción también. En cuanto a las fotos, deberíamos presentar alegaciones para solicitar pruebas.
No obstante, recomendamos que contacte con nuestro departamento jurídico para que le asesoremos en cuanto a las alegaciones, recurso y pruebas que solicitamos a la Administración, no solamente la falta de aplicación de los márgenes de error.
Un abrazo y feliz tarde
Muchas gracias por la respuesta. Llamé al 060 para pedir las fotografias y para que me demostraran que el márgen de error se había aplicado. De las fotografías me dijeron que pidiera cita en la DGT y en cuanto a los márgenes me confirmaron que “siempre se aplicaban…”. Intenté pedir cita online y directamente me dicen que no hay disponibilidad, sin darme opción a ver fechas ni nada. Tengo miedo a alegar y luego tener que abonar el importe completo. ¿Qué me recomiendan hacer? Gracias…
Hola Jorge,
No todos los organismos aplican los márgenes de error, por lo que le recomendamos le haga llegar la notificación recibida a nuestro departamento jurídico para que le asesoren acerca de la viabilidad de presentar escrito de alegaciones, más aún si lleva aparejada pérdida de puntos.
Un abrazo y feliz tarde
Buenas tardes,
Me han multado por ir a 84 km/h cuando estaba fijada la velocidad, según la multa y agente, a 50 km/h por señal.
Realmente esa señal tiene limitada la velocidad a 60 Km/h y no a 50km/h, por lo que, si no me equivoco, la cuantía sería otra.
Es suficiente para recurrir?
Buenas tardes Pedro,
En relación en a tu consulta, indicarte que efectivamente si la señal tiene limitada la velocidad a 60 km/h la cuantía sería otra, por lo que sería un motivo de recurso. Asimismo, informarte que existen más motivos para recurrir, a aparte de solicitar un documento acreditativo de la existencia de límite específico de velocidad, solicitaríamos también fotografías, certificado del cinemómetro etc., puesto que corresponde a la administración la carga probatoria.
Te recomiendo que nos remitas la multa al Departamento Jurídico para poder valorarla y proceder de la manera más adecuada para tus intereses.
Un abrazo y feliz tarde!
Buenos días,
¿Me podrías ayudar con los argumentos a exponer en el recurso de una multa de exceso de velocidad?
En primer lugar, nos ha llegado una multa hoy 20 de noviembre (certificada) con recargo de una supuesta infracción el 09/03/2020 es la primera notificación que tenemos al respecto. En primer lugar, al ser primera notificación no procede el recargo y por otro lado, entiendo que al ser infracción leve (la multa es de 100 euros) estaría prescrita.
En segundo lugar en la multa que es del ayto de Barcelona no aparece ni lugar exacto, ni radar con el que se ha hecho la foto, ni la foto, ni tan solo aparece la velocidad a la que supuestamente circulábamos.
Entiendo que esta multa carece de toda la forma necesaria para este tipo de notificaciones.
Muchas gracias.
Saludos cordiales!
Buenas tardes Marta,
En relación a tu consulta indicarte que parece que la Administración no ha seguido el procedimiento establecido ya que no has tenido constancia del expediente del que deriva la sanción que ahora se te exige, lo cual te sitúa en grave indefensión.
Indicarte que las multas de 100 euros son graves y prescriben a los 6 meses, a diferencia de las leves (3 meses).
Para analizar tu caso necesitaríamos que nos remitiera la documentación nuestro Departamento Jurídico, para poder valorarla y proceder de la manera más adecuada para tus intereses.
Un abrazo y feliz tarde!
Tengo una multa de radar por circular a 115 Km/h en carretera nacional, limitado a 90 Km/h.
En el momento de la captura de la foto, estoy adelantando a un camion como refleja la foto.
Podria recurrir la multa alegando no sobrepasar la limitacion de velocidad? ya que a los 90 Km/h le tengo que añadir los 20 Km/h que me permiten sobrepasar la limitacion + el 7 % de margen de error nos da la cifra de 117,7 Km/h, siendo mi velocidad inferior a este calculo
Muchas gracias.
Estimado Alberto,
En relación a su consulta, indicarle que tal y como establece el RGC y como viene indicando la DGT ‘’al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 KM/H, pero no en autopista, ni autovía, ni en ciudad’’. Se podrá superar siempre y cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para analizar la denuncia que le han notificado y presentar alegaciones solicitando pruebas como por ejemplo medio a través del cual fue captada la conducta objeto de denuncia, o certificado del cinemómetro, para ver si se ha aplicado el margen de error.
Un abrazo y feliz tarde!
Hola.
Tengo una multa por circular a 72km estando limitada la velocidad a 40km.Pone q existe una limitación específica fijada por señal y cinemometro sometido a control metrologico.
400 euros y 4 puntos.
No hay foto solo el papel q me dieron en el mismo momento.
Se puede recurrir?? Si se paga ya no hay opción de recurrir??
Gracias.
Estimada Ana,
En relación a tu consulta indicarte que podemos recurrir la sanción negando los hechos y solicitando una serie de elementos probatorios, como por ejemplo fotografías de la infracción, documentación acreditativa del cinemómetro o certificado acreditativo del límite específico de velocidad, entre otros, puesto que corresponde a la Administración la carga probatoria.
Dispones de 20 días naturales para recurrirla o para pagarla con el 50% de descuento, por lo que si se paga ya no hay opción de recurrir.
Te recomiendo que remitas la multa al departamento jurídico para que un abogado pueda asesorarte sobre las posibilidades y los pasos a seguir.
Un abrazo y feliz día!
Hola buenas
En la notificación de denuncia por exceso de velocidad que he recibido del Ajuntament de Barcelona, que os detallo a continuación , no figura la velocidad en la que iba en el momento de la infracción. Sería recurrible esta denuncia? , podrían facilitarme la velocidad y la foto de ese momento y tener que afrontar el pago posteriormente sin tener opción a la reducción del 50 % .
Núm. denuncia: XXXXXXXX Dia i hora: 05/08/2020 9:30 Agente denunciante: XXXXXX
Lugar: Doctor Aiguader, 0036
Infracción: 1210 CIRCULA CON EXCESO DE VELOCIDAD POR RAZON DE VIA Calificación: Grave
Articulo/ Artículo i norma infringida: 50. 1 Reglamento general de circulación
Matrícula: XXXX XXX Tipo vehículo / tipo de vehículo: FURGONETA
Autoridad sancionadora: IL.LM./A SR./A REGIDOR/A DEL DISTRICTE DE CIUTAT VELLA
Fecha incoación: 03/02/2021
Causa por la que no se entregó en mano: MEDIOS CAPTACIÓN Y REPRODUCCIÓN IMAGENES
Importe de la multa 100,00€
Importe de la multa con reducción del 50%: 50,00€
Gracias y un saludo
Estimado Juan Carlos,
Efectivamente, el hecho que comenta puede ser parte de la argumentación de cara a la defensa del expediente, que dada la naturaleza del mismo, resulta recurrible. Al iniciar la defensa, es posible que el organismo le de traslado de las pruebas practicadas, y si ésta no prospera favorablemente, no tendrá posibilidad del pago reducido en lo sucesivo.
Le animamos a que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico, atenderemos personalmente su caso.
Un abrazo y feliz día!!!
Muchas gracias por su información.
Un saludo
Gracias a usted Juan Carlos,
Cuente con nosotros para todo lo que necesite. Puede contactar con nosotros a través de cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales o en el teléfono 91 523 23 15, estaremos encandos de ayudarle.
Un abrazo y feliz día!
Hola. Me ha llegado una sanción por circular a 151 km/h en vía limitada a 120 km/h, Me consta por pruebas realizadas con gps que es muy probable que esa fuera la velocidad real. Mi consulta es referente a que en la fotografía que acompaña el documento como lectura del radar, justamente también registra 151 km7h. Mi consulta es referente al margen de error al que se hace mención en esta publicación, en el chat y hasta en un tercer documento que acompaña la sanción. El vehículo circula a 151, el radar detecta a 151 y la sanción llega por 151. ¿Es favorablemente recurrible o me recomiendan pagar?. Pasar o no de 150 es la diferencia entre 100 euros frente a 300 y 2 puntos. Y tengo otra pregunta: ¿en caso de recurrir y ganar cuanto debe abonarse, 50 o 100 euros?. Gracias.
Estimado Ramón,
Le recomiendo que nos remita la notificación recibida puesto que probablemente no le hayan aplicado el margen de error, de un 5% o 7% menos, dependiendo del radar. De así ser, la velocidad quedaría reducida y por ende la cuantía de la sanción.
Como le comentaba, remítanos la multa para que desde el departamento jurídico podamos informarle y hacerle una valoración más exhaustiva.
También nos puede facilitar un número de teléfono por cualquiera de los canales privados de nuestras redes sociales a mandándolo al email jppalencia@pyramidconsulting.es.
Un abrazo y feliz día!