límite de alcoholimetro

 

Si últimamente has leído que el límite de alcoholemia ha bajado y que ya no se puede tomar ni una caña antes de conducir, conviene aclararlo cuanto antes: **la tasa de alcohol de 0,2 g/l no está en vigor**.

Hoy siguen aplicándose los límites de siempre: 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado) para el conductor general y 0,3 g/l (0,15 mg/l) para noveles y profesionales. Y hay algo que muchos conductores desconocen: una multa por alcoholemia sí se puede recurrir cuando hay fallos en el etilómetro, en el margen de error aplicado, en el protocolo de la prueba o en la tramitación del expediente. En este artículo te explicamos en qué punto está la reforma, qué cambiaría si se aprueba y en qué casos merece la pena revisar una sanción.

¿Cuáles son los limites de alcoholemia permitidos ahora mismo?

Los límites están fijados en los artículos 20 y 21 del Reglamento General de Circulación y no han cambiado en 2026:

  • Conductor general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado.
  • Noveles (menos de 2 años de carnet) y profesionales: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado.
  • Menores de edad: tasa 0,0. Cualquier presencia de alcohol es sancionable, conduzcan el vehículo que conduzcan.

Superar estos límites supone una infracción muy grave:

  • 500 € y 4 puntos si el conductor general da entre 0,25 y 0,50 mg/l (entre 0,15 y 0,30 mg/l los noveles y profesionales).
  • 1.000 € y 6 puntos si se superan los 0,50 mg/l (0,30 mg/l los noveles y profesionales) o si el conductor es reincidente en el último año.

Tienes todos los tramos explicados con detalle en nuestra guía de multas por alcoholemia y tasa de alcohol permitida.

¿Cuándo pasa a ser delito?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, la alcoholemia deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser un delito contra la seguridad vial (artículo 379.2 del Código Penal). Las penas incluyen prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y la retirada del carnet de 1 a 4 años. También puede haber delito con una tasa inferior si se acredita que el alcohol afectaba realmente a la conducción. Y negarse a hacer la prueba es un delito en sí mismo (artículo 383 del Código Penal), castigado con prisión de 6 meses a 1 año. Si tu caso puede acabar en la vía penal, lo más importante es actuar rápido. Nuestros abogados especialistas en alcoholemia estudian tu caso en una primera consulta gratuita.

¿Qué ha pasado con la rebaja de la tasa a 0,2?

La propuesta consiste en bajar el límite general a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire espirado), igualando a todos los conductores con el régimen actual de noveles y profesionales. El Gobierno la llevó al Congreso mediante una proposición de ley para modificar la Ley de Tráfico. El 18 de marzo de 2026, la Comisión de Interior, que tenía competencia legislativa plena, la rechazó por 19 votos en contra y 18 a favor, y la iniciativa decayó. Tras el verano, el Gobierno ha registrado una nueva proposición de ley con el mismo objetivo, que debe completar otra vez toda la tramitación parlamentaria. No tiene fecha de aprobación ni de entrada en vigor. Hay tres ideas clave que conviene tener claras:

  • No es tasa cero. Reduce el margen, pero no lo elimina. La tolerancia cero sigue reservada a los menores.
  • Hoy no se aplica. Nadie puede ser sancionado con el límite de 0,2 mientras no se apruebe la ley.
  • Solo será exigible cuando se publique en el BOE y llegue su fecha de entrada en vigor, que no tiene por qué coincidir con la de publicación.

Por eso, desconfía de cualquier noticia que dé el cambio por hecho sin enlazar al texto oficial.

¿Se puede recurrir una multa por alcoholemia?

Sí. Aunque el etilómetro parezca una prueba incontestable, la sanción depende de una medición técnica y de un procedimiento reglado. Si falla alguna pieza, la multa puede anularse. Estos son los puntos que revisamos en cada expediente:

  • El margen de error del etilómetro. Todo etilómetro tiene un margen de error legal que la Administración debe descontar del resultado. Si tras aplicarlo la tasa queda por debajo del límite, no hay infracción. Y si queda por debajo de 0,60 mg/l, el caso deja de ser delito.
  • La verificación del aparato. El etilómetro debe haber superado su verificación periódica anual. También deben constar en el expediente los tiques de la medición: hay casos en los que se ha anulado la multa de alcoholemia por no adjuntar los tiques del etilómetro.
  • La doble prueba. Tras un primer positivo, debe hacerse una segunda prueba pasados al menos 10 minutos. Una sola prueba, o dos sin ese intervalo, es un defecto grave.
  • El derecho al análisis de contraste. El agente debe informarte de que puedes pedir un análisis de sangre u orina. Si se hizo, hay que revisar la cadena de custodia de la muestra.
  • El atestado. Debe recoger correctamente el aparato utilizado, la hora de cada prueba, los resultados y los síntomas observados. Las contradicciones son un motivo frecuente de archivo.
  • La notificación. Si no te notificaron en el acto, debe hacerse correctamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o en tu domicilio. Si no sabes si tienes sanciones pendientes, puedes comprobar tus multas aquí.
  • La prescripción y la caducidad. Las infracciones muy graves prescriben a los 6 meses y el procedimiento caduca al año si no se resuelve y notifica a tiempo.

Te explicamos cada uno de estos motivos, con ejemplos, en nuestra guía sobre cómo recurrir multas por alcoholemia.

¿Qué plazo tengo para recurrir?

Con carácter general, dispones de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. En algunas multas municipales o de comunidades autónomas con competencias propias, el plazo puede ser distinto. Si quieres conocer el procedimiento completo, te lo contamos en cómo recurrir una multa de tráfico.

¿Qué ocurre si ya pagué la multa?

Pagar con la reducción del 50 % tiene consecuencias: renuncias a presentar alegaciones, el procedimiento termina y los puntos se restan igualmente. Aun así, el pago no cierra todas las puertas. La ley permite acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses. Por eso, antes de dar una sanción por perdida, conviene que un especialista revise el expediente.

Si se aprueba la tasa 0,2, ¿cambia algo al recurrir?

Los motivos de defensa no desaparecen. Al contrario, algunos ganan peso:

  • El margen de error pesará mucho más. Con un límite de 0,1 mg/l, unas pocas centésimas decidirán si hay infracción o no. El cálculo exacto será todavía más importante.
  • Las garantías del procedimiento se mantienen. La doble prueba, la verificación del etilómetro, la cadena de custodia y los plazos no dependen de la tasa legal.
  • La fecha de los hechos será decisiva. Un control realizado antes de la entrada en vigor debe juzgarse con el límite anterior. Aplicar el nuevo de forma retroactiva sería recurrible.
  • Cualquier cambio de procedimiento que introduzca la nueva ley será, desde el primer día, una nueva fuente de posibles errores recurribles.

Conclusión

La tasa de alcohol de 0,2 g/l no está en vigor. El Congreso la rechazó en marzo de 2026 y la nueva propuesta acaba de empezar su tramitación, sin fecha de aprobación. Mientras tanto, siguen aplicándose los límites de 0,5 g/l para el conductor general y 0,3 g/l para noveles y profesionales. Y si te han multado, conviene recordar que una sanción por alcoholemia no es automáticamente firme: el margen de error, la verificación del etilómetro, la doble prueba y los plazos pueden cambiar el resultado. En Pyramid Consulting llevamos más de 30 años defendiendo a conductores. Si has recibido una multa por alcoholemia, solicita tu consulta gratuita con nuestros abogados especialistas antes de pagarla.

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor la tasa de alcohol de 0,2?

No. El Congreso rechazó la reforma el 18 de marzo de 2026 y el Gobierno ha registrado una nueva proposición de ley, que todavía debe tramitarse. Hasta que se publique en el BOE y entre en vigor, se aplican los límites actuales.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en 2026?

0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado) para el conductor general; 0,3 g/l (0,15 mg/l) para noveles y profesionales; y 0,0 para menores de edad.

¿Se puede recurrir una multa por alcoholemia?

Sí. Los motivos más habituales son no descontar el margen de error del etilómetro, un aparato sin verificación en vigor, no respetar la doble prueba, no informar del derecho al análisis de contraste, errores en el atestado, defectos de notificación y la prescripción.

¿Qué plazo hay para recurrir una multa por alcoholemia?

Con carácter general, 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. En algunas multas municipales o autonómicas el plazo puede variar.

¿Qué pasa si ya pagué la multa con descuento?

Renuncias a presentar alegaciones y los puntos se restan igualmente, pero todavía es posible acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses.

¿A partir de qué tasa es delito conducir con alcohol?

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o con cualquier tasa si se demuestra que el alcohol afectaba a la conducción. Fuentes: Reglamento General de CirculaciónLey sobre Tráfico y Seguridad Vial y Código Penal. Artículo informativo que no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Actualizado el 23/09/2026.