800€ de multa por recriminar a dos policías

Un juzgado de Asturias ha ratificado una multa de 800 euros para la mujer que reprochó a dos policías municipales tener mal estacionadas sus motos mientras multaban a otro vehículo.

El juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Gijón lo ha ratificado: la mujer que increpó a dos policías municipales deberá pagar la multa de 800€. Y es que la mujer estaba reprochando a los agentes que dejaran sus motos molestando en una parada de autobús mientras multaban a otro vehículo por mal estacionamiento. Al parecer, las formas a la hora de hacer ese reproche no fueron las adecuadas, por lo que cayó en «conducta vejatoria, mediante insultos, burlas y molestias intencionadas».

Así se refleja en la información publicada por El Comercio, que aporta datos sobre el informe judicial. Según el escrito, la mujer se encontraba en un bar cercano cuando los agentes dejaron sus motos, y salió de él increpando a los policías para, poco después, acercarse a ellos mientras continuaba con los reproches. Según el expediente, fue en ese momento en el que la mujer se empezó a dirigir a los agentes a voces desde el medio del carril diciendo que sólo estaban “para tocar los cojones al ciudadano y joder”.

Automáticamente, los agentes solicitaron la documentación de la mujer, por incumplimiento de la ordenanza de convivencia, lo que le supuso una multa de 800 euros.

Multa por conducta vejatoria

En primera instancia, la mujer recurrió la multa por vía administrativa, recurso que fue rechazado, por lo que pasó a la vía judicial. Entonces, alegó que la sanción era «desproporcionada e ilógica», puesto que los policías dificultaban el acceso de los autobuses a la parada. Mientras ella sostenía que se acercó a ellos de forma educada y que las palabras recogidas en la denuncia «no fueron dichas por ella».

Tras escuchar las declaraciones de diferentes testigos presentes en el lugar de los hechos, el juzgado ha considerado que la multa impuesta por los agentes «tiene valor probatorio y constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia de la recurrente». La sentencia es firme.

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