Multa por detector de radares anulada

Llevar un detector de radares en el coche ya no conllevará necesariamente una multa. Y es que un juez ha considerado que tenerlo instalado no significa necesariamente que se esté utilizando.

«La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente su instalación». Así ha sentenciado el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Segovia, en relación a una denuncia interpuesta a un conductor por llevar un detector de radares en el coche. Por eso, la multa ha sido retirada, puesto que el motivo de la imposición fue que «había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros», mientras que no podían demostrar ese uso.

Esta sentencia marca un antes y un después. Se trata de una matización de la última Ley de Tráfico, que prohibía el uso de estos dispositivos, pero sin decir nada de su instalación.

Así, ha sido el juez encargado del recurso quien ha dictaminado que existe una diferencia entre poseer y utilizar. «Se trata de actos separables», ha dicho, para seguir:  «Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radares, con independencia de su utilización. El legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización».

La multa impuesta a la conductora ascendía a 200 euros, así como la pérdida de 3 puntos del carnet. Ahora, queda completamente anulada.

Cómo detectar los radares

Según la ley española, hay 3 tipos distintos de instrumentos en lo que a radares se refiere: los avisadores, los inhibidores y los detectores. Los avisadores son legales, puesto que sólo se valen de avisos por GPS, que avisan al conductor de su aproximación a los radares. Cuentan con la pega de que sólo pueden marcar los fijos, puesto que los móviles cambian constantemente de ubicación.

Los otros, por el contrario, están prohibidos y conllevan importantes multas. Los inhibidores consiguen que el radar no sea capaz de detectar la velocidad a la que circula el vehículo y, por tanto, de multar; los detectores captan las ondas de los radares y avisan al conductor, con lo que quedan cubiertos tanto radares móviles como fijos.

Además de la discrepacia entre los términos «instalación» y «utilización», el juez ha recalcado que nadie se cercionó de que este aparato en concreto estuviese programado para captar las ondas y avisar de la localización del radar o que, por el contrario, fuese, tal y como dijo la denunciada, «un dispositivo de ayuda a la conducción».

Esta sentencia ha sido ganada gracias a la decisión de la sancionada de interponer un recurso por no considerarla lícita. Queda demostrada, una vez más, la importancia de presentar recursos a las multas de tráfico.

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