El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la DGT que se regule la normativa referente a las plazas destinadas al aparcamiento para discapacitados en espacios privados pero de uso público, como los centros comerciales.
Las plazas de aparcamiento reservadas que no estén en espacios de titularidad pública están en un vacío legal. Y es que si bien está prohibido aparcar en las plazas para discapacitados, las corporaciones locales no tienen potestad legal para sancionar a los conductores que las empleen de forma incorrecta siempre que se encuentren en espacios privados. Así se ha visto a raíz de una sentencia impuesta por el Ayuntamiento de Terrasa a un conductor que había estacionado en una plaza reservada en un centro comercial; el sancionado recurrió y ganó el recurso de la multa.
Es por esto que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Dirección General de Tráfico (DGT) una reforma normativa que elimine ese vacío legal, haciendo las plazas para discapacitados de todos los espacios de uso exclusivo. La petición que ha dirigido a la DGT va acompañada de un informe en el que se analiza desde un punto de vista jurídico la situación creada por la reciente sentencia.
Reservar las plazas para discapacitados
El CERMI quiere, pues, acabar con este vacío legal. Y para ello pide a la DGT el comienzo de trabajos técnicos de análisis para la situación, con su consecuente elaboración de una propuesta normativa que pueda ser aprobada por el próximo Gobierno. Para ello, elaboran una serie de propuestas de modificaciones de la normativa actual, de tal forma que este tipo de situaciones cuenten con la posibilidad de la imposición de una sanción de parte de los ayuntamientos, independientemente de que las infracciones no se lleven a cabo en espacios de titularidad pública.
Si esta información te ha resultado útil, puedes continuar navegando por los siguientes enlaces:
El auge de multas de aparcamiento en plazas para discapacitados de Madrid
La tarjeta de párking para los discapacitados se unifica
Las campañas de sensibilización reducen las multas por aparcar en plazas de discapacitados
cuantas plazas de aparcamiento pueden ser reservadas para discapacitados sin movilidad en aparcamiento privado en superficie ?
Buenos días Jose Antonio,
Necesitamos que nos concrete más el caso para poder responderle. ¿Se trata de un parking de una comunidad, de uso común?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias
Es obligatorio en una comunidad de vecinos, de 95 casas, tener estacionamiento para mulisvalidos ?
Qual es la ley en andalucía?
Estimada Paula,
Buenos días,
En relación con la consulta hemos revisado la normativa de Andalucía, el Decreto 293/2009 regula en los Art. 29 y 30 regulan el tema de las zonas de estacionamiento y establece:
Artículo 29. Reservas de plazas.
1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza.
Se deberán cumplir igualmente las condiciones técnicas que se desarrollan en el artículo 30 condiciones técnicas de las plazas, donde deben estar situadas, dimensiones…
No sabemos exactamente cuantas plazas tiene, en el mail sólo habla de 95 casas, pero como mínimo dice la norma que se reservará una plaza, por eso quedamos a completa disposición por si es necesario que nos llame para facilitarnos más información, datos como la ubicación para poder precisar más en la respuesta o cualquier cuestión adicional.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En mi comunidad de vecinos se ha cedido una plaza reservada a PMR, pues venía aneja a una vivienda. Las personas que van a ocuparla no tienen discapacidad. Yo la he solicitado por mi necesidad. ¿Qué puedo hacer ahora? Mi plaza ano está adaptada. ¿Hay alguna manera de recurrir?
Estimado Juan Antonio,
Lo mejor es que contacte con nosotros para detallarnos lo ocurrido y así saber como se ha realizado la concesión y si es posible recurrir la misma.
Quedamos a su completa disposición, para poder ayudarle en este asunto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En una comunidad de vecinos, que todos los propietarios no poseen plaza de parking, pues a consecuencia de unas reformas se han conseguido unas plazas de parking, se pretenden alquilar a los vecinos. como va ha haber mas solicitudes que plazas, se piensa hacer un sorteo
Mis preguntas, son las siguientes,
Es obligatorio, que una propietario con minusvalía no entre en el sorteo?
En caso de que sea obligatorio, pero el minusválido no lleve el coche, pero si su acompañante o familia, también tiene derecho a la asignación de la plaza?
Espero una aclaración
Un fuerte abrazo¡¡¡ Gracias
Estimado Juan José,
Teniendo en cuenta que van a realizar en Junta de Propietarios un nuevo acuerdo debido a que las plazas de parking se han obtenido ahora y se encuentran en elementos comunes, pero como no disponen de plazas suficientes, deben adoptar un acuerdo de regulación de uso. En este sentido el acuerdo tendrá como finalidad regular su uso de forma temporal estableciéndose mediante un sistema de turno rotatorio o sorteo entre todos los propietarios. Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá aprobarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH).
Si su finalidad es asignar el uso de la plaza de forma indefinida a cada finca, deberá aprobarse bien como norma estatutaria o modificar el propio Título Constitutivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros adquirentes adoptando para ello un acuerdo al efecto por unanimidad (art. 17.6 LPH).
En dicho acuerdo es plausible con las mayorías que le hemos indicado que decidan ceder una de esas plazas al propietario que posee una minusvalía.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes ,en el camping donde estamos de temporada se niegan a poner ni en el parking ni cerca de la parcela una plaza de minusválidos ,es legal ?? Estamos en la zona de Tarragona . Gracias un saludo
Estimada Pilar,
Con relación a su consulta comentarle que el camping es un terreno privado pero de uso común así que es aplicable la LSV y se puede exigir una plaza para minusválidos. Por ello, le invito a ponerse en contacto con la administración correspondiente para presentar una queja al respecto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
He solicitado un rampa de acceso en el portal de casa para salvar 3 peldaños y acceder con silla de ruedas
Me contestan que tienen 3 meses para decidir si sí o no
Estimado Enrique,
Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10, es obligatorio tener una rampa de acceso al portal del edificio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando sean requeridos a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local viva, trabajen o presenten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Cuenta con Bufete Prolegue si necesitas que nuestros profesionales se encarguen de las gestiones sobre este asunto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Cual es el siguiente paso
Dicen que tienen que hacer una votación
Creo que salga lo que salga tengo derecho a la rampa
Con una minusvalía del 76%
Pretenden que sea de quitar y poner quien me la pone y quita
Da un desnivel del 10% con casi 4 metros
Estimado Enrique,
Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10, es obligatorio tener una rampa de acceso al portal del edificio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando sean requeridos a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local viva, trabajen o presenten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Cuenta con Bufete Prolegue si necesitas que nuestros profesionales se encarguen de las gestiones sobre este asunto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Muy buenas. y gracias de antemano por la atención.
En un parking de hotel, debemos reservar plazas para minusválidos respetando el ratio 1/40?
Consulto desde Benidorm.
Estimado Mariano,
Efectivamente y conforme señala el artículo 35 Orden TMA/851/2021, “Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción”.
Esta normativa tiene aplicación a nivel nacional y por lo tanto todos los centro de actividad de las ciudades de España habrán de tener como mínimo ese ratio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Tambien seria aplicable en un parking de una urbanizacion privada ??
Estimado José Antonio,
La respuesta a su pregunta es si; al efecto, resultaría equiparable un estacionamiento de una urbanización privada con un estacionamiento privado de un centro comercial: pues se trataría, en ambos casos, de plazas de aparcamiento reservadas, que no estén en espacios de titularidad pública.
Les informo también, que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Dirección General de Tráfico (DGT) una reforma normativa que elimine ese vacío legal, haciendo las plazas para discapacitados de todos los espacios de uso exclusivo.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Muy buenas: en un parking de una comunidad se está obligado ha tener reservado plaza de minusvalído. El parking han quitado los motores de las puertas y ahora se tendrá que abrir con llave, yo soy minusvalído y mi condición física no me permite el poder en pujar la puerta . Antes lo hacían los motores ( tengo 72 de discapazidad , movilidad reducida) que puedo hacer o decir al administrador. Gracias de antemano. Espero su pronta solución.
Estimado Eduardo,
Las personas con discapacidad o las que sean mayores de 70 años pueden pedir que se hagan obras que mejoren la accesibilidad.
La comunidad de propietarios está obligada a realizar estas obras cuando el coste total de la obra suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota habitual de la comunidad. Si el coste es inferior a estas 12 mensualidades no hace fata celebrar ni junta, es obligatorio por ley.
Si el importe es mayor a estas 12 mensualidades, se debe someter a votación.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Muy buenas: en un parking de una comunidad se está obligado ha tener reservado plaza de minusvalído. El parking han quitado los motores de las puertas y ahora se tendrá que abrir con llave, yo soy minusvalído y mi condición física no me permite el poder en pujar la puerta . Antes lo hacían los motores ( tengo 72 de discapazidad , movilidad reducida) que puedo hacer o decir al administrador. Gracias de antemano. Espero su pronta solución.
Estimado Eduardo,
Las personas con discapacidad o las que sean mayores de 70 años pueden pedir que se hagan obras que mejoren la accesibilidad.
La comunidad de propietarios está obligada a realizar estas obras cuando el coste total de la obra suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota habitual de la comunidad. Si el coste es inferior a estas 12 mensualidades no hace fata celebrar ni junta, es obligatorio por ley.
Si el importe es mayor a estas 12 mensualidades, se debe someter a votación.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Gracias por su contestación a una de las 2 preguntas.faltaba la de si la comunidad de propietarios está obligada en tener plazas para minusválidos, gracias 🙏
Estimado Eduardo,
En las comunidades de vecinos que tengan zonas de aparcamiento no asignado, deberá existir al menos una plaza para minusválidos por cada 50.
Artículo 12 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola, el centro de trabajo de la Mútua de Terrassa dispone de zona de estacionamirento que destina a médicos e infermeras de urgencias. Tienen obligación de priorizar el estacionamiento de trabajadores titulares de targeta PMR? En caso afirmativo cuál sería la normativa aplicable?
Estimado Antonio,
En efecto las personas titulares de tarjeta PMR, tienes prioridades de estacionamiento. La regulación, uso y prioridad suele venir establecida en al Ordenanza de Movilidad de los respectivos Ayuntamientos, en este caso en el de Tarrasa y lógicamente condicionada a la señalización del lugar, que en este caso concreto será la que determine la prioridad, en el lugar en cuestión, si corresponde a los profesionales de urgencia o a los titulares de la PMR.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
buenos dias ,quiero comprar una plaza de garaje en garaje privado , no tiene edificio encima, la plza tiene medidas de dotacion de minusvalido,pintada en en suelo con la senal de minusvalido, en catastro ni en la nota simple no viene asi identificada , puede venir en otro documento identificarla como plaza de minusvalido , y puedo aparcar yo si tener discapacidad sin problemas , gracias un cordial saludo
Estimado Francisco,
Precisaríamos revisar la documentación de ubicación y nota simple para poder determinar la situación legal de la plaza de garaje, no obstante, si no pertenece dicho garaje a un edificio, sino que se trata de un garaje privado, podría venderse si no existe dicha reserva. Si se tratase de un parking publico, habría que revisar la normativa, pues por ejemplo en la Comunidad de Madrid la ley exige la reserva de una plaza para minusválido por cada 50 de no minusválido.
Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para poder analizar su caso concreto y poder resolver sus cuestiones.
Quedamos a la espera.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días. Trabajo en un hotel, tenemos 2 plazas acorde al ratio de la capacidad. Mi pregunta es ¿Son gratuitas o tienen que pagar lo mismo que cualquier otro cliente?
Gracias
Estimado Juan Carlos,
En primer lugar ¡Gracias por ponerte en contacto con nosotros!
Por lo que nos indicas, al tratarse un espacio privado, podéis fijar que el coste de uso de dichas plazas sea el mismo que el que tenéis para el resto. No obstante, te invito a que te pongas en contacto con nosotros a fin de poder tratar el asunto con mayor detenimiento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días
Dentro de una comunidad de vecinos donde todas las viviendas son chalets y cada uno lógicamente dentro de su vivienda hay una plaza.
Pero fuera del vallado hay plazas reservadas para quienes tengan más de 1 vehículo h poder aparcar.
Mi consulta es. Si una persona con movilidad reducida de un 43% puede solicitar en dicho espacio una plaza para discapacitados.
Gracias
Un saludo
Estimado Iván,
Entendemos que cuando indicas “por fuera del vallado” es la vía pública. Si es así toda persona con movilidad reducida, en posesión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tiene derecho a solicitar y obtener la reserva de espacio para aparcamiento de su vehículo en zona próxima a su domicilio, siempre que las características de la vía pública lo permitan. Estas placas no son privativas de la persona con movilidad reducida a la que se le conceden, pues puede aparcar cualquier persona poseedora de la tarjeta.
Si quieres que analicemos tu caso concreto, no dudes en ponerte en contacto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenos días,
Respecto de la empresa privada, a raíz de una cuestión interna, me ha surgido la duda sobre la obligatoriedad o no de las empresa a destinar plaza alguna para minúsválidos en las zonas destinadas a aparcamiento dentro de las instalaciones de la propia empresa. En mi caso, mi empresa dispone de flota de vehículos y dispone de varias zonas de aparcamiento, pero no dispone de ninguna para minúsvalidos. Por supuesto, el centro de trabajo cuenta con un número de empleados en el entorno de 150.
Muchas gracias.
Estimada María Felisa,
La empresa no sabemos en que Comunidad se encuentra situada.
Si estuviese domiciliada en Madrid, se podría a aplicar por analogía el artículo Artículo 12 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
“El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 o fracción”.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!