El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la DGT que se regule la normativa referente a las plazas destinadas al aparcamiento para discapacitados en espacios privados pero de uso público, como los centros comerciales.
Las plazas de aparcamiento reservadas que no estén en espacios de titularidad pública están en un vacío legal. Y es que si bien está prohibido aparcar en las plazas para discapacitados, las corporaciones locales no tienen potestad legal para sancionar a los conductores que las empleen de forma incorrecta siempre que se encuentren en espacios privados. Así se ha visto a raíz de una sentencia impuesta por el Ayuntamiento de Terrasa a un conductor que había estacionado en una plaza reservada en un centro comercial; el sancionado recurrió y ganó el recurso de la multa.
Es por esto que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Dirección General de Tráfico (DGT) una reforma normativa que elimine ese vacío legal, haciendo las plazas para discapacitados de todos los espacios de uso exclusivo. La petición que ha dirigido a la DGT va acompañada de un informe en el que se analiza desde un punto de vista jurídico la situación creada por la reciente sentencia.
Reservar las plazas para discapacitados
El CERMI quiere, pues, acabar con este vacío legal. Y para ello pide a la DGT el comienzo de trabajos técnicos de análisis para la situación, con su consecuente elaboración de una propuesta normativa que pueda ser aprobada por el próximo Gobierno. Para ello, elaboran una serie de propuestas de modificaciones de la normativa actual, de tal forma que este tipo de situaciones cuenten con la posibilidad de la imposición de una sanción de parte de los ayuntamientos, independientemente de que las infracciones no se lleven a cabo en espacios de titularidad pública.
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¿Alguna Consulta?
+34 915 23 23 15
¿Desea que le llamemos?
cuantas plazas de aparcamiento pueden ser reservadas para discapacitados sin movilidad en aparcamiento privado en superficie ?
Buenos días Jose Antonio,
Necesitamos que nos concrete más el caso para poder responderle. ¿Se trata de un parking de una comunidad, de uso común?
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenos dias
Es obligatorio en una comunidad de vecinos, de 95 casas, tener estacionamiento para mulisvalidos ?
Qual es la ley en andalucía?
Estimada Paula,
Buenos días,
En relación con la consulta hemos revisado la normativa de Andalucía, el Decreto 293/2009 regula en los Art. 29 y 30 regulan el tema de las zonas de estacionamiento y establece:
Artículo 29. Reservas de plazas.
1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada cuarenta plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de cuarenta siempre requerirá como mínimo una plaza.
Se deberán cumplir igualmente las condiciones técnicas que se desarrollan en el artículo 30 condiciones técnicas de las plazas, donde deben estar situadas, dimensiones…
No sabemos exactamente cuantas plazas tiene, en el mail sólo habla de 95 casas, pero como mínimo dice la norma que se reservará una plaza, por eso quedamos a completa disposición por si es necesario que nos llame para facilitarnos más información, datos como la ubicación para poder precisar más en la respuesta o cualquier cuestión adicional.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
En mi comunidad de vecinos se ha cedido una plaza reservada a PMR, pues venía aneja a una vivienda. Las personas que van a ocuparla no tienen discapacidad. Yo la he solicitado por mi necesidad. ¿Qué puedo hacer ahora? Mi plaza ano está adaptada. ¿Hay alguna manera de recurrir?
Estimado Juan Antonio,
Lo mejor es que contacte con nosotros para detallarnos lo ocurrido y así saber como se ha realizado la concesión y si es posible recurrir la misma.
Quedamos a su completa disposición, para poder ayudarle en este asunto.
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En una comunidad de vecinos, que todos los propietarios no poseen plaza de parking, pues a consecuencia de unas reformas se han conseguido unas plazas de parking, se pretenden alquilar a los vecinos. como va ha haber mas solicitudes que plazas, se piensa hacer un sorteo
Mis preguntas, son las siguientes,
Es obligatorio, que una propietario con minusvalía no entre en el sorteo?
En caso de que sea obligatorio, pero el minusválido no lleve el coche, pero si su acompañante o familia, también tiene derecho a la asignación de la plaza?
Espero una aclaración
Un fuerte abrazo¡¡¡ Gracias
Estimado Juan José,
Teniendo en cuenta que van a realizar en Junta de Propietarios un nuevo acuerdo debido a que las plazas de parking se han obtenido ahora y se encuentran en elementos comunes, pero como no disponen de plazas suficientes, deben adoptar un acuerdo de regulación de uso. En este sentido el acuerdo tendrá como finalidad regular su uso de forma temporal estableciéndose mediante un sistema de turno rotatorio o sorteo entre todos los propietarios. Al tener la consideración de acto de mera administración, el acuerdo podrá aprobarse por mayoría simple (art. 17.7 LPH).
Si su finalidad es asignar el uso de la plaza de forma indefinida a cada finca, deberá aprobarse bien como norma estatutaria o modificar el propio Título Constitutivo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que sea oponible a terceros adquirentes adoptando para ello un acuerdo al efecto por unanimidad (art. 17.6 LPH).
En dicho acuerdo es plausible con las mayorías que le hemos indicado que decidan ceder una de esas plazas al propietario que posee una minusvalía.
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Buenas tardes ,en el camping donde estamos de temporada se niegan a poner ni en el parking ni cerca de la parcela una plaza de minusválidos ,es legal ?? Estamos en la zona de Tarragona . Gracias un saludo
Estimada Pilar,
Con relación a su consulta comentarle que el camping es un terreno privado pero de uso común así que es aplicable la LSV y se puede exigir una plaza para minusválidos. Por ello, le invito a ponerse en contacto con la administración correspondiente para presentar una queja al respecto.
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He solicitado un rampa de acceso en el portal de casa para salvar 3 peldaños y acceder con silla de ruedas
Me contestan que tienen 3 meses para decidir si sí o no
Estimado Enrique,
Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10, es obligatorio tener una rampa de acceso al portal del edificio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando sean requeridos a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local viva, trabajen o presenten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Cuenta con Bufete Prolegue si necesitas que nuestros profesionales se encarguen de las gestiones sobre este asunto.
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Cual es el siguiente paso
Dicen que tienen que hacer una votación
Creo que salga lo que salga tengo derecho a la rampa
Con una minusvalía del 76%
Pretenden que sea de quitar y poner quien me la pone y quita
Da un desnivel del 10% con casi 4 metros
Estimado Enrique,
Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10, es obligatorio tener una rampa de acceso al portal del edificio y no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios cuando sean requeridos a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local viva, trabajen o presenten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayor de 70 años, ya suponga o no esta decisión una modificación del título constitutivo o de los estatutos.
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Muy buenas. y gracias de antemano por la atención.
En un parking de hotel, debemos reservar plazas para minusválidos respetando el ratio 1/40?
Consulto desde Benidorm.
Estimado Mariano,
Efectivamente y conforme señala el artículo 35 Orden TMA/851/2021, “Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción”.
Esta normativa tiene aplicación a nivel nacional y por lo tanto todos los centro de actividad de las ciudades de España habrán de tener como mínimo ese ratio.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
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Tambien seria aplicable en un parking de una urbanizacion privada ??
Estimado José Antonio,
La respuesta a su pregunta es si; al efecto, resultaría equiparable un estacionamiento de una urbanización privada con un estacionamiento privado de un centro comercial: pues se trataría, en ambos casos, de plazas de aparcamiento reservadas, que no estén en espacios de titularidad pública.
Les informo también, que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Dirección General de Tráfico (DGT) una reforma normativa que elimine ese vacío legal, haciendo las plazas para discapacitados de todos los espacios de uso exclusivo.
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