Lamentablemente, cada día somos más los conductores que no tenemos carnet de conducir vigente y lo desconocemos, así como desconocemos las consecuencias que ello supone, dado que se nos puede hacer responsables de un delito. Esta situación, puede ser debida, a que hemos perdido todos los puntos de nuestro carnet de conducir, porque no hemos atendido por error, omisión o desconocimiento las diferentes multas que nos han sido notificadas, o bien porque nunca las hemos recibido en nuestro domicilio por correo certificado, ya que la Administración Pública, ha tomado en cuenta un domicilio incorrecto o desactualizado, optando por la notificación a través de edictos o lo que es lo mismo, a través de publicación en un Boletín Oficial o en TESTRA.

La primera de las causas, es muy común entre los ciudadanos quienes reciben sus multas en su domicilio, a las cuales no prestan atención alguna o deciden el pronto pago bonificado con el 50% de descuento, quizás, desconociendo que el no recurrir o proceder a pagar la sanción con descuento, supone la detracción inmediata de los puntos que suponga la infracción cometida. La segunda de las causas, es achacable y reprochable a la Administración Pública, quien con frecuencia suele omitir toda comunicación relativa a la actualización de domicilios habituales a efectos de notificación de multas, ciñéndose, en el mejor de los casos, a la información que figura en el Registro de Conductores de Tráfico, dirigiendo a dicha dirección los distintos actos administrativos, ya que en otras ocasiones, utiliza domicilios designados para algún expediente en concreto, lo que es una arbitrariedad jurídica. Esto, en ambos supuestos, supone, que aunque para la Administración Pública somos responsables de una infracción administrativa que además de la correspondiente sanción económica lleva aparejada la sanción accesoria de retirada de puntos, nosotros como interesados, desconocemos su existencia y tramitación, viéndose afectada nuestra defensa en todos sus extremos, y que en un breve espacio de tiempo, nos veamos privados de los puntos de nuestro carnet de conducir.

Esta peligrosa dinámica, cobra una vital importancia cuando se repite en el tiempo, con una sucesión de multas que suponen pérdida de puntos, y que desembocan en que el saldo de puntos del carnet de conducir es de cero. La Administración ha de tramitar un procedimiento a modo de garantía, reconocido en el artículo 41.1bis del Reglamento General de Conductores, en virtud del cual, se le concede al interesado, afectado y responsable, en primer lugar un plazo de 10 días hábiles y en segundo lugar el plazo de mes, para defenderse por la acumulación de infracciones que han ocasionado la pérdida de vigencia de su autorización para conducir, que en muchos casos tampoco es notificado por los distintos problemas de notificaciones antes descritos, y que acaban por publicarse en algún boletín o en TESTRA. Lo realmente grave, se produce, cuando un agente de la autoridad nos da el alto en un control rutinario o como consecuencia de la comisión de una nueva infracción, (ya que en caso de accidente la realidad sería otra) y en ese mismo momento comprueba que carecemos de carnet para conducir, viéndonos inmersos en una causa penal, con la consecuencia inmediata, de la inmovilización del vehículo, y la detracción física del permiso de conducir. Desde ese momento, el titular del carnet de conducir con saldo de puntos cero, pasa a ser imputado no detenido en un proceso penal, siendo citado a un juicio rápido por la posible comisión del delito tipificado en el artículo 384 C.P. cuya pena puede suponer prisión de 3 a 6 meses, o pena de multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. Si existe sentencia condenatoria, además de su cumplimiento, el condenado deberá esperar el tiempo legamente establecido para poder realizar el curso de recuperación total de  puntos, y recuperar físicamente el carnet de conducir retraído.

Como medida paliativa, para evitar esta situación de indefensión, cuando recibamos una multa en nuestro domicilio o tengamos conocimiento de que ha sido publicada en algún boletín o en TESTRA, es ponernos en manos de algún profesional, que nos informe de las consecuencias que la misma supone, que nos recomiende sobre su gestión, sin dejar en ningún caso que la multa recibida caiga en el olvido en el fondo de algún cajón, sopesando muy detenidamente si lo interesando en el supuesto de hecho es el pago bonificado, analizando las consecuencias que ello supone, y desde luego, teniendo muy presente, que existe diversos medios o vía de recepción de sanciones, entre ellos la notificación edictal, o lo que es lo mismo, la publicación en algún boletín oficial, al ser un medio legítimo reconocido por la legislación vigente.

VL

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