Bien es sabido por todos que el Gobierno ha decidido bajar el límite de velocidad genérico de las autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h.
El Real Decreto 303/2011 de 4 de marzo (BOE núm. 55 –sábado 5 de marzo de 2011-), establece también que resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.
Es decir, según la norma, cuando un conductor sea sancionado por exceso de velocidad se aplicará, para determinar la cuantía, la tabla de 110 km/h, mientras que para aplicar la pérdida de puntos se estará a lo dispuesto para los límites de 120 km/h.
Asimismo, hay que determinar que, según la Disposición Final Segunda de este Real Decreto, el plazo de esta medida será hasta el 30 de junio de 2011 (pudiendo ser prorrogado). Por tanto, tendremos que tener en cuenta todas aquellas sanciones que desde la entrada en vigor de esta medida (07 de marzo de 2011) sean recurridas y adquieran firmeza posteriormente, a la finalización de vigencia del mismo, ya que los Organismos deberán aplicar la norma más favorable y la vigente en el momento de adquirir firmeza la multa, es decir, deberán aplicar en la firmeza de la sanción el cuadro de los 120 km/h para determinar la cuantía, puesto que si no nos estarían sancionado en base a una norma que dejó de tener vigencia.
Debido a que en muchos medios de comunicación la información de cuantía y pérdida de puntos es contradictoria, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros para el asesoramiento de sus multas.
Y.A.
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