Alrededor de año y medio, saltó en todos los medios de comunicación una noticia interesante porque una vecina de Palencia recibió en su domicilio desde el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la Dirección General de Tráfico una multa de 140,00 euros a nombre de su marido por circular con exceso de velocidad en Toledo pese a que el mismo falleció hacía casi 21 años.
Desde luego, resultó ser una noticia llamativa, pero más sorprendente fue el hecho de que a pesar de realizar un escrito alegando la imposibilidad de la sanción por fallecimiento de su marido, Tráfico le explicó que la sanción estaba a nombre de su marido porque la empresa titular del vehículo le había identificado y, por tanto, debían arreglar ese problema con ellos. Finalmente, la lógica se impuso y el Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia anuló dicha sanción ya que los datos del fallecido se usaron de manera fraudulenta y maliciosa.
Para tratar este tema, debemos de partir de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en referencia a los artículos 87 y 88, que prevé otras modalidades de terminación del procedimiento administrativo y, entre ellas, podemos decir que una de estas modalidades es el fallecimiento del presunto responsable, si bien, la acreditación del fallecimiento del denunciado es la carga documental que deberán aportar los herederos ante la Administración. Por tanto, la muerte del infractor extingue la responsabilidad, dada la personalidad de la infracción.
A mayor abundamiento, la sentencia del TSJ de Navarra, sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2004, señala la ya consolidada doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional (iniciado en las sentencias de 30 de enero de 1981 y de 8 de junio de 1981) que establece que la potestad sancionadora de la Administración constituye una misma manifestación del “ius puniendi” del Estado, que se traduce en una aplicación, con ciertos matices, de los principios inspiradores del orden penal al derecho sancionador. Entre estos principios, se encuentra el de la PERSONALIDAD DE LA PENA, que es perfectamente trasladable al ámbito del Derecho administrativo sancionador, y que proclama la intransmisibilidad a terceros de la responsabilidad del actor de un delito o infracción administrativa, de manera que dicha responsabilidad se extingue automáticamente con la muerte del inculpado. Precisamente, el artículo 130.1 del Código Penal recoge expresamente esta causa de extinción de la responsabilidad penal.
Así mismo, la sentencia del TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 81/2005, de 24 de febrero, establece que en ningún caso serán transmisibles las sanciones, y considera que cuando se trata de la responsabilidad de una persona física derivada de infracciones administrativas, la intransmisibilidad de las sanciones y la extinción de éstas por la muerte del responsable, resulta ineludible para preservar uno de los valores esenciales en que se asienta el ejercicio del “ius puniendi” del Estado, como es el principio de personalidad de la pena, SIN QUE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PUEDAN ASIMILARSE, A ESTOS EFECTOS, A UNA OBLIGACIÓN PECUNIARIA CIVIL, con independencia de que haya recaído o no resolución sancionadora firme en el momento de producirse la muerte del infractor.
Por otro lado, es sorprendente que a pesar de la jurisprudencia clara respecto de esta materia existan Organismos que no sepan muy bien qué hacer con este tipo de denuncias. Ya el TSJ de Aragón en su sentencia de fecha 27/03/1996 tuvo que aclarar que conforme a la normativa que rige el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se exige que para que pueda llegarse a dictar resolución sancionadora contra determinada persona, éste (el procedimiento sancionador) debe dirigirse contra la misma. En este caso, el marido de la fallecida recibió una denuncia y éste procedió a realizar un escrito de alegaciones poniendo de manifiesto el fallecimiento de su esposa.
Sorprendentemente, recibió a continuación una notificación como autor de la infracción, como persona sancionada, sin que previamente se dirigiera el procedimiento contra el mismo. Dicho Tribunal estimó el recurso a nombre del marido de la fallecida dado que al no dirigirse el procedimiento contra el mismo se vulneró el ordenamiento jurídico y, por tanto, había de ser anulada ya que el hecho de que existiera un error en el Registro de Vehículos sobre la titularidad del mismo no relevaba a la Administración del debido cumplimiento del procedimiento sancionador.
Otros casos ocurridos
Finalmente, sobre este tema no podemos dejar de hacer mención a la deuda de la sanción de tráfico cuando ésta se encuentra en periodo ejecutivo. En este sentido debemos hacer referencia a la sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sec. 4ª, S 28-10-2010, nº 891/2010, rec. 15463/2009). En dicha sentencia, se invocaba la nulidad respecto de la diligencia de embargo por haber fallecido el sancionado antes de la notificación del embargo en cuenta corriente bancaria. Este Tribunal estableció que a la fecha de la defunción, la sanción no se había satisfecho pues aunque la orden de retención a la entidad bancaria era anterior a la muerte del sancionado, la notificación de la diligencia de embargo era posterior, de modo que no se produjo antes del fallecimiento del responsable, por lo que no procedía dicho embargo al no haber sido notificado al propio interesado.
De todo lo expuesto anteriormente, podemos afirmar que cuando la Administración tenga conocimiento del fallecimiento del sancionado deberá dejar sin efecto la sanción y acordar el archivo del procedimiento sancionador ya que no se puede obviar el principio de personalidad de la sanción administrativa, que impide que las consecuencias pecuniarias de la sanción puedan afectar de cualquier manera al patrimonio de un tercero.
Y.A.
Otros Artículos de Interés:
Mi marido falleció el año pasado y posteriormente tiene multas a su nombre (cuando era mi hermano el conductor).
Estas multas no se han notificado físicamente sino que se han publicado en el TESTRA.
Soy yo la responsable como heredera del vehículo (que aún no he hecho el cambio de nombre) de las multas?
Estimada Sonia,
En relación a la consulta nos ha efectuado en nuestra web, debemos señalarle que si el titular del vehículo ha fallecido, tras la defunción del titular, las posibles multas de tráfico que se reciban en el domicilio conyugal, se harán cargo los herederos directos una vez hayan aceptado la herencia y procedan al cambio de titularidad en tráfico. Con independencia de la forma o manera de notificarse la denuncia (publicación en BOP o TESTRA, recibida en domicilio etc…) las personas responsables de las multas originadas antes del fallecimiento serán en consecuencia las personas herederas y familiares del fallecido y extitular del vehículo. Lógicamente dichas actitudes que han vulnerado un precepto del RGC o LSV no pueden quedar impunes. A pesar de que usted no ha cometido las infracciones alguien debe hacerse cargo y responsabilizarse por ello. Por tanto, usted como heredera es la responsable de dichas infracciones cuando realice el cambio de nombre, que es algo muy recomendable que realice en Tráfico cuanto antes, para regularizar la situación del vehículo en relación a su titular, y no generar así problemas tanto a nivel de denuncias de tráfico como otro tipo de cuestiones relativas al vehículo. Una vez reciba las denuncias puede proceder sí así lo desea, a identificar al conductor en el momento de la presunta infracción para que la detracción de puntos y el importe económico de la multa recaiga en quien verdaderamente conducía el vehículo en el momento de la infracción. Recordar por tanto a modo de conclusión, que los herederos reciben o aceptan la herencia en su totalidad, es decir, tanto los bienes y activos, como las posibles deudas contraídas por el causante.
Un atento saludo
Mi padre fallecio y el coche me lo dejo a mi su hija en herencia page lo que debia en su momento pero no hice el cambio de nombre, yo vivo en otra ciudad distinta y el coche lo han usado tanto mis hijos como algun sobrino, han llegado varias notificaciones de multas a nombre de mi padre que el portero las ha devuelto por estar fallecido, la pregunta es ¿si ahora hago el cambio de nombre voy a tener que pagar todas estas multas?
Buenos días Luisa,
Atendiendo a la consulta que nos plantea en nuestra web, debemos manifestar que si su padre falleció y es quien figuraba como titular del vehículo en tráfico, la responsabilidad por las denuncias de tráfico recae en sus herederos directos una vez se haya aceptado la herencia, ya que dicha aceptación se hace en su totalidad , es decir, tanto los bienes y activos, como las posibles deudas contraídas.
De manera, que si existen unos herederos, que han aceptado la herencia, ellos son los responsables directos de dicho vehículo, y por tanto, quien debería pagar las multas de tráfico, y es contra quien se puede dirigir el Ayuntamiento para exigir su pago. El organismo sancionador podrá dirigirse contra los herederos. El hecho de desentenderse de las multas no implica que no se las puedan reclamar; otra cosa es que finalmente el organismo no dirija finalmente la acción sancionadora contra los herederos y responsables. Así pues, se podrán dirigir contra usted y el resto de herederos. Si a usted no le interesa disponer del vehículo, lo más recomendable es venderlo o darlo de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, que es lo que verdaderamente le recomiendo. Entendemos que el cambio de titularidad que es lo que debe proceder, implica en principio que las multas recaerán contra los herederos con total probabilidad y el organismo denunciante se dirigirá contra los herederos directos. Una vez reciba las denuncias puede proceder sí así lo desea, a identificar al conductor en el momento de la presunta infracción para que la detracción de puntos y el importe económico de la multa recaiga en quien verdaderamente conducía el vehículo en el momento de la infracción. Recordar por tanto que los herederos reciben o aceptan la herencia en su totalidad, es decir, tanto los bienes y activos, como las posibles deudas contraídas por el causante, a no ser que se haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, y no de manera pura y simple.
Saludos
Hola buenas noches. A mi abuela le pusieron una multa estando ella viva la cual no pago. Hara unos dias he recibido una carta de pago de dicha multa la cual ha crecido con intereses cuando mi abuela murio en Octubre y para recogerla he tenido que presentar el certificado de defuncion. Esa multa no tengo por que pagarla verdad? Que se supone que tengo que hacer? Un saludo gracias
Buenos días María,
El supuesto que nos plantea depende de cómo se haya realizado la aceptación de la herencia. Establece el artículo 998 del Código Civil que: “la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario”. Si la aceptación es pura y simple, el heredero debe hacer frente con su patrimonio personal a todas las deudas de la herencia. Si por el contrario, se ha aceptado a beneficio de inventario, la el activo de la herencia el que ha de cubrir el pasivo de la misma (artículo 1023 del Código Civil: el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
Saludos
Hola buenas,
No termina de quedarme claro el artículo. En un principio, según he podido leer en el mismo, las multas de tráfico dejan de tener efecto cuando la administración tiene conocimiento de la muerte del infractor. Pero tras leer las preguntas que se han formulado previamente, parece ser lo contrario, es decir, los herederos del causante se deben hacer cargo.
Me sería de gran ayuda si pudieran explicármelo, ya que estoy estudiando un caso en el que se dan estas circunstancias.
Muchas gracias por su adelantado.
Un cordial saludo.
Estimado Javier,
Para tratar este tema, hay que partir de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en referencia a los artículos 87 y 88, que prevé “otras modalidades de terminación del procedimiento administrativo” y, entre ellas, podemos decir que una de estas modalidades es el fallecimiento del presunto responsable, si bien, la acreditación del fallecimiento del denunciado es la carga documental que deberán aportar los herederos ante la Administración. Por tanto, la muerte del infractor extingue la responsabilidad, dada la personalidad de la infracción.
Así mismo, no dude en ponerse en contacto con PYRAMID CONSULTING o dejarnos su teléfono de contacto para aclarar cualquier otra cuestión. Gracias por su confianza.
Saludos
Buenas noches
Me ha llegado una carta certificada de hacienda hoy a 28 de noviembre en conforme mi padre tiene una multa de tráfico del mes de abril que reclaman ahora con un 20% de recargo por no pagarla.
Mi padre ha fallecido el 10 de noviembre.Que debo hacer y tendría que hacerme cargo si en este caso si mi padre está fallecido ? Gracias ?
Estimada Ana Maria,
Según las fechas que nos indica, su padre falleció antes de que la sanción llegase en vía ejecutiva; eso significa que la Administracion debería haber dictado la terminación del procedimiento por causas sobrevenidas, considerando la imposibilidad material de continuar los trámites, por fallecimiento del interesado.
Recomendamos ponerse en contacto con nuestro departamento, con el fin de valorar la presentación del recurso contra la providencia que ha recibido.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola mi pregunta es la siguiente: A mi primo le ha llegado una multa de radar a la empresa, en la empresa se relleno el papel para la identificar al conductor que era el . El a fallecido este fin de semana y la multa aun no a llegado. Mi pregunta es si esa multa a pesar de no haber llegado hay que pagarla? o presentado el certificado de defunción estaríamos exentos de pagarla?. Muchas gracias.
Buenas tardes Ana Belen,
Sentimos mucho la situación que nos cuenta y en un intento de darle solución decirle que las sanciones son personalísimas, principio del derecho administrativo sancionador derivado del derecho penal. Esto significa que sólo debe responsabilizarse de ellas el sancionado.
Para solucionar este tema es preciso acudir a Jefatura para aportar el certificado de defunción y solicitar que se sobresea el expediente.
Sin embargo, puede que expediente haya terminado su tramitación como multa y se haya convertido en deuda tributaria (la administración reclama el importe por vía de apremio).
En este supuesto deberíamos tener en cuenta las previsiones del Código Civil sobre la aceptación de la herencia.
Todo va a depender de cómo se haya realizado la aceptación de la herencia. Establece el artículo 998 del Código Civil que: “la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario”. Si la aceptación es pura y simple, el heredero debe hacer frente con su patrimonio personal a todas las deudas de la herencia. Si por el contrario, se ha aceptado a beneficio de inventario, la el activo de la herencia el que ha de cubrir el pasivo de la misma (artículo 1023 del Código Civil: el beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
• 1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
• 2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
• 3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia)
Un atento saludo
Hola, necesito vuestra ayuda porque no sé que hacer:
acabo de recibir una multa por aparcar en un paso para peatones a nombre de mi padre fallecido hace casi 11 años. Es cierto que el vehículo sigue estando a nombre de mi padre, pero lo utiliza mi hermano y en la multa pone que se notifica de forma verbal al conductor y figura el DNI de mi padre. Decir también que mi hermano no aparcó en ningún paso de peatones.
Espero respuesta y muchas gracias, por adelantado.
Buenas tardes, María Teresa:
Esta multa hay que recurrirla sin lugar a dudas, dado que si el hecho ya parte de una falta a la verdad por parte del agente, tenemos mucho a nuestro favor. Podríamos demostrar con documentación al caso, que los agentes hacen un falso relato de los hechos como se desprende del propio boletín de denuncia, recogiendo el DNI de su padre y diciendo que se le ha notificado de manera verbal, cuando es completamente imposible. Aunque su hermano fuese el conductor del vehículo y le hubiesen parado a él, los agentes deben lo primero requerirle el carnet de identidad y conducir, por lo que solicitaríamos la anulación de dicho expediente en base a la falsa redacción de los hechos, sostenido sobre una amplia prueba y añadiendo que no han ejercido su actividad con la diligencia requerida para ello. Le recomiendo que nos haga llegar a la multa a la menor brevedad, para analizar todos los detalles de la misma, que seguro que tenemos más argumentos para conseguir la anulación, en vía administrativa.
Muchas gracias
Hola, necesito ayuda. Hace un mes fui a recoger a mi hermana a la estación de tren de mi ciudad. Ella iba con retraso, por lo que paré entre el final del espacio para aparcar y el comienzo de un espacio para una parada de bus donde ella iba a ir para montarse. En ningún momento salí del coche, y ya no recuerdo si puse los warnings o no. El caso es que vi que de la estación empezaró a cruzar hacia mi posición un policía y yo miré por el retrovisor y vi que en la intersección previa venía un autobús, con lo que abandoné mi puesto y seguí circulando. En otra calle cercana paré unos minutos en doble fila y cuando mi hermana al fin llegó me dirigí a esa misma parada y la recogí. Cual es mi sorpresa cuando me llega una notificación de sancionada grave por ESTACIONAR en la calle X interrumpiendo el tráfico. Y po e que no me notificaron por no hayarme yo presente, cuando yo no bajé del vehículo. Otra cosa que se añade es que esta multa ha llegado es de un coche que pertenecía a mi padre, el cual murió el año pasado, y como el seguro y tal sigue a su nombre pues nos ha llegado a su nombre, pero el que conducía era yo. No sé si esto cambia algo de cara a presentar una reclamación o como actuar.
Gracias por leer este rollo.
Estimado Miguel,
En realidad, debería realizar los trámites necesarios para la liquidación de la herencia del fallecido y regularizar la situación del vehículo.
En cuanto a la denuncia de estacionamiento, indicar que efectivamente se puede alegar esa incongruencia en la falta de notificación de denuncia en el acto pues no abandonó este en ningún momento. Así mismo, es importante preparar una buena defensa y ello pasa por preparar un buen escrito de alegaciones con fundamentación y solicitud de pruebas por lo que PYRAMID CONSULTING se pone a su disposición para la defensa de sus intereses.
Deudas del impuesto de circulacion, de un coche dado de baja y a nombre de un fallecido. Se deben pagar?
Estimado Javier,
En respuesta a la cuestión que plantea, desde nuestro Dpto. Jurídico, le aconsejamos que no proceda a efectuar abono alguno.
Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es el siguiente: mi padre falleció y me he visto obligado a repudiar herencia por deudas del fallecido, entre otras multas de tráfico… El vehículo se quedo en vía pública hasta que se lo llevó la policía municipal.
Una vez repudiado me embarcarán cuenta directamente por ser único heredo o por el contrario me solicitarán la repudia para no haber sanción a mi persona?
Gracias
Buenos días, As:
En relación a su consulta, la doctrina establece que las multas son personalísimas y no se transmiten a los herederos. Por lo tanto, no se preocupe que aún en el caso de que no hubiera repudiado la herencia, no le embargarían por las multas de tráfico del fallecido.
Saludos
Muchísimas gracias por compartir sus conocimientos de forma altruista.
Gracias 🙂
Buenas el año pasado mm quede con un vehículo de un amigo que estaba a nombre de su abuela y la grúa se lo llevo por tenerlo aparcado sin seguro.lógicamente le llegó una multa a él domicilio de la fallecía le reclaman 800 euros y el me los reclama a mi esa multa hay que pagarla o queda en la nada.
Buenas tardes, Carlos:
El Código Civil admite la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien.
Por ello, tras el fallecimiento del titular de un vehículo puede darse la circunstancia de que aún no se encuentre determinada la persona que va a ser la adjudicataria definitiva del mismo.
En este caso, en el plazo de los 90 días siguientes a la muerte del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia provisional del mismo debe comunicarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal.
El nuevo poseedor provisional será considerado como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo, como es el tener asegurado el mismo. Por tanto, indicar que no es responsabilidad del conductor el tener o no en vigor el seguro respecto del vehículo del que haga uso, sino su titular.
Un saludo
Buenos días,
mi padre falleció en enero del 2015, y le llega una multa ahora, puesta el pasado07/07/2016 por no tener elseguro del ciclomotor.Este vehículo lo dio de baja «temporal» en tráfico en el 2005, porque en el 2004 lo vendió y al no hacer el otro comprador el cambio de nombre, mi padre simplemente lo dio de baja temporal para no tener relación alguna con ese vehículo en un futuro.
Tengo el certificado de fallecimiento y el documento de baja temporal sellado por tráfico en 2005, pero el contrato de compra-venta no lo he encontrado después de 11 años.
Mi pregunta es: esa multa nos va a tocar pagarla a mi hermano a mi madre o a mi? A pesar de que va a su nombre y cuando se puso la multa llevaba más de 1 año fallecido? Y encima la multa es de otra localidad, donde en su día,se vendió el ciclomotor.
También me preocupa saber que llevaba 11 años conduciendo este vehículo otra persona sin pagar seguro y sin hacer cambio de nombre alguno, menos mal que no pasó nada en todo este tiempo…..
Otro dato es que él dese que dio de baja el vehículo, nunca más le vino ni impuesto de circulación ni nada a su nombre, lo cual nos hizo pensar que la otra persona ya había legalizado los trámites.
Buenos días, Ana:
Con relación a su consulta, indicarle que en nuestro Derecho, se viene imponiendo en términos generales el principio de personalidad en la responsabilidad derivada de sanciones en generl y por tanto también de una sanción de tráfico en particular; por ello no vendrían obligados a responder por la sanción referida. Ahora bien, deben regularizar la situación del vehículo en la DGT a la mayor brevedad y comunicarles el fallecimienento de quien parece figura todavía como titular, pues si bien la responsabilidad por una sanción no es objeto de repercusión a los herederos si podrían ser repercutidas las consecuencias que en otras materias de responsabilidad civil pudiera verse eventualmente implicado el vehículo.
Un atento saludo
Muchas gracias por la respuesta, envié la semana pasada a tráfico todos los documentos que poseo, cfdo de fallecimiento, baja temporal del vehículo del año 2005, y una carta explicando la situación y donde pido que procedan a dar de baja el vehículo.
También recibí una carta de la policía local de alzira donde me dicen que si no paso a retirar el vehículo, lo harán chatarra. Llamé a la policía de alzira y me dijeron que tranquila, que lo enviarían a la chatarra, ya que yo no me quiero saber nada de un vehículo que se vendió hace 12 años.
Gracias de nuevo, ahora quedo a la espera de una respuesta sensata por parte de la DGT.
Buenas tardes, Ana:
Esperamosq eu tengas mucha suerte en la gestión. Igualmente, si tienes cualquier problema, no dudes en recurrir a nosotros.
Un saludo
Buenos días, el pasado día 5 de diciembre llegó a casa de mis padres una multa por estar el vehículo estacionado en la vía pública sin el seguro obligatorio el 13 de octubre de 2016. Mi padre falleció en 2014, Sin saber nada de la multa aseguré el coche a mi nombre, le pasé la ITV y lo puse a mi nombre. ¿Puedo pedir la nulidad o archivo del proceso por estar fallecido el titular en el momento de la denuncia?, ¿me obliga la ley a pagar a mí?, si no pago, ¿pueden inmovilizar el coche?
Muchas gracias por su tiempo y ayuda.
Saludos
Buenas tardes, Paco:
Las sanciones de tráfico son personales y por tanto no se “heredan”. Si la denuncia es de fecha en la que el vehículo estaba en uso y disposición de su padre, deberá acreditar el fallecimiento aportando el certificado de defunción al organismo que le impone la sanción y solicitando la misma se deje sin efecto. Sin embargo, si su padre fallecido hace dos años, supongo que en la fecha de la denuncia, octubre de 2016, ya era usted el titular del vehículo.
Si lo desea, háganos llegar la documentación de que dispone y le podremos dar un asesoramiento más pormenorizado. Igualmente, si quiere puede dejarnos un número de teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted.
Un saludo
Buenas tardes y gracias por su respuesta:
La denuncia es del 13/10/2016,dos años posterior al fallecimiento de mi padre, el seguro consta desde el 19/10/2016 aunque inicié los trámites el 11/10/2016 vía telefónica, me puse como titular del vehículo el 02/12/2016 sin saber nada de ninguna multa y la notificación llegó a casa de mis padres el 05/12/2016 por correo certificado.
La multa es antes se ser yo el titular pero al estar mi padre fallecido no sé si los responsables somos los herederos aunque el coche esté a su nombre.
Saludos
Buenos días, Paco:
En ese caso, usted debería haber realizado el cambio de titularidad del vehículo dentro de los 90 días al fallecimiento de su padre. Como no lo hizo, recomiendo proceder al pago reducido de la sanción ya que, como indica, el vehículo no estaba asegurado en la fecha de la denuncia. Si no pagara la multa, podrán embargarle el vehículo, ya que es evidente que su padre no pudo ser el responsable de la misma y se dirigirán contra usted como heredero. (Caso distinto sería que la infracción la hubiera cometido su padre antes de fallecer, en ese caso usted no sería responsable de la misma acreditando el fallecimiento).
Saludos
el dia 10/01/2016 pararon el vehiculo sin seguro,estaba dado de baja, al dia siguiente se pago el seguro, con el recibo se levanto la inmovilizacion, la denuncia paso para la dgt, el titular del vehiculo fallecio hace dos años,la sancion que, quien se hace cargo de ella, el que conducia en ese momento, el mecanico del taller , que sabia que el seguro estaba caducado,o queda anulado por fallecimiento del titular. se puede hacer la transferencia del vehiculo, con los documentos que trafico pide declaracion de herederos, cuaderno particional en que conste la adjudicacion del vehiculo. La sancion que pasa con ella, quien la paga, si es que hay que pagarla, la adjudicataria, el conductor,( el mecanico), o que anulada al estar el titular fallecido, o al realizar la transferencia se le notifica la sancion.tengo la duda de la transferencia, se puede dar de baja, que pasa con la sancion, al estar fallecido el titular, quien puede dar de baja el vehiculo.
Buenos días, Javier:
Gestionar la baja definitiva de un vehículo cuyo titular ha fallecido es un trámite sencillo que tan solo puede demorarse debido a la complejidad que supone, en ciertos casos, reunir la documentación requerida.
Puesto que los herederos directos del bien, en este caso el vehículo, son por norma general el cónyuge y todos los descendientes directos del difunto, a no ser que se especifique lo contrario en el testamento, es imprescindible contar con el consentimiento de todos ellos. Esto puede hacer que el interesado en llevar a cabo el trámite, tarde un poco más de lo habitual en recopilar todos los documentos que detallamos a continuación:
– Fotocopia del DNI del titular, en este caso el fallecido.
– Fotocopia del DNI, en vigor, de todos y cada uno de los herederos.
– Fotocopia del Certificado de Defunción.
– Fotocopia del testamento, en caso de que exista.
– Fotocopia del libro de familia, donde aparezcan todos y cada uno de los herederos del fallecido.
– Modelo de renuncia de herederos, cumplimentado y firmado por todos los herederos a favor del heredero que realizará la entrega del vehículo. Descargue el documento en la columna derecha de esta misma página.
– Documentación del vehículo:
o Ficha técnica
o Permiso de circulación
En aquellos casos en los que no sea posible que alguno de los herederos se encuentre presente para efectuar la entrega del vehículo, será necesario también:
– Documento de autorización, cumplimentado y firmado tanto por el heredero designado en la renuncia como por la persona autorizada a realizar la entrega. Descargue el documento en columna derecha de esta misma página.
– Fotocopia del DNI de la persona autorizada a realizar la entrega del vehículo.
En aquellos casos en los que no se disponga de alguno de los documentos acreditativos del vehículo, será necesario también:
– Modelo de extravío de la documentación, cumplimentado y firmado. Descargue el documento en la columna derecha de esta misma página.
En cuanto a la terminación del procedimiento, el art. 84.2 de la Ley 39/2015 contempla la terminación del procedimiento por la “imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas”, como es el caso de fallecimiento, cuya acreditación deberá acreditarse documentalmente y supondrá la extinción de la responsabilidad dado el principio de la personalidad de la pena que rige en las sanciones administrativas.
Un saludo
mi marido fallecio ,hace 5 años ,mi hijo se quedo con su coche y nunca lo puso a su nombre,ahora recibo una multa por no tener seguro ,el se niega a pagarla ya que yo este año le di de baja al llevarselo una grua al potrero.que puedo hacer ?
Buenos días Fátima,
En relación a su consulta, informarle que las sanciones de tráfico son personales y por tanto no se “heredan”. No obstante, como no se solicitó en el momento oportuno, el “cambio de titularidad del vehículo por fallecimiento” y si no se paga la multa, pueden embargar el coche, le recomendamos proceder al pago de la sanción, dado que no hay motivos para presentar recurso sobre el fondo del asunto.
Hola! Mi consulta es debido a dos multas de aparcamiento del ayuntamiento de Madrid por estar estacionado sobre refugio. El propietario del vehículo está fallecido desde hace tres años y no tiene nada a su nombre excepto el coche pero como tomador del seguro esta otra persona.las multas las han notificado en el b.o.e. .Q puede pasar y si el tomador del seguro es responsable de algo.Gracias
Estimado Miguel Angel, respecto a su consulta le informamos de que el tomador es la persona que firma el contrato de seguro, será quien se haga cargo del pago de la póliza, quedando libre de las responsabilidades que puedan tener el propietario o conductor. Un saludo.
Muchas gracias porvuestra atención y contestación.
Tengo otra duda…
Entonces de esas dos multas quien se hace responsable o al estar fallecido, no tener nada a su nombre y no tener identificada a ninguna otra persona no van a poder cobrar las sanciones?
Muchas gracias nuevamente.
Un saludo
Buenas tardes Miguel Angel, en primer lugar, el heredero del vehículo tenía la obligación de cambiar el titular del vehículo en el plazo de 90 días desde el fallecimiento, por lo que debe tener en cuenta que puede enfrentarse a una sanción por no haberlo realizado.
Respecto de las multas que ha recibido recomendamos el pago de las mismas dado que, al estar el vehículo a nombre de la persona fallecida, una vez las sanciones pasen a vía ejecutiva, el vehículo podría ser embargado dado que es el único bien que el fallecido tiene a su nombre. Un cordial saludo.
Hola.Mi consulta es porque le dejé mi coche a mi padre el 18 de Marzo aunque los titulares somos mi mujer y yo.Le pusieron dos multas por velocidad alta con una diferencia de 10 minutos.
El pobre falleció el 17 de Julio y me han llegado las multas a mí.Las pago o pongo que él era el conductor?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Antonio:
Si en la fecha de la denuncia su padre era el conductor, tiene la obligación de identificarle igualmente, si bien para que quede constancia, no estaría de más que al escrito de identificación acompañe el certificado de defunción a efectos acreditativos para que tráfico tome nota de tal circunstancia.
Un saludo
Buenas tardes, acabo de recibir un enbargo de la cuenta en la que se paga la hipoteca por una multa de exceso de velocidad de mi expareja en el 2009, la cuenta está a nombre mío y al suyo pero el murió hace 5 años. Mi pregunta es, pueden enbargar esa cuenta, aunque siga apareciendo su nombre si él ha fallecído??.Como heredera de todos sus bienes, incluída la deuda de la hipoteca quedó su madre. Gracias por su pronta respuesta.
Saludos
Estimada Carolina,
Antes que nada decirle que si la diligencia de embargo fue notificada antes del fallecimiento de la persona contra la cual el acto es dirigido, efectivamente, es deuda firme y hará parte de la herencia. En caso contrario sería un acto recurrible. Luego habría que valorar, en concreto, la herencia quien la heredó. Como usted nos comenta la madre fue la única que heredó los bienes del hijo; por ello, debería de haber heredado también las participaciones del hijo (su ex pareja) en la cuenta compartida entre usted y su ex pareja. Por tanto, este sería un tema de derecho civil y menos de multas de tráfico.
Sin embargo, le invito a remitirnos su expediente para valorar en concreto las fechas y comprobar que no hayan ocurrido errores por parte de la Administración.
Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente.
He recibido una multa hace dos días,del coche aparcado en la calle por no estar asegurado. El coche está a nombre de mi padre ,fallecido hace dos años. Y la multa viene a su nombre. No hay testamento ni papeles de herencia. Hay posibilidad de sí no se paga, pueda venir algún embargo de bienes a nombre de la persona fallecida., como la casa familiar que sigue a su nombre.
Gracias & saludos
Hola Eli,
Las denuncias por carecer de seguro son responsabilidad del titular. Siempre que un vehículo esté dado de alta en tráfico, debe tener seguro. En su caso, al pertenecer el mismo a una persona fallecida, y desconocerlo Tráfico, continuarán el expediente a nombre de su padre. Las infracciones de tráfico son personalísimas, por lo que si no existiera ningún bien a su nombre, no le van a poder embargar. Si existieran bienes a su nombre, como parece que es el caso, les recomendamos que regularicen la situación, actualizando la titularidad de los bienes. Igualmente actualizar la titularidad del vehículo en tráfico. Cuando, más adelante les reclamen la deuda por Hacienda, y teniendo actualizada la titularidad de los bienes, al corresponder a deuda a una persona fallecida, debería la Administración archivar el expediente.
Un saludo
Buenos días,
Mi padre hace unos 8 o 10 años vendió una moto sin formalizar contrato de compraventa. Desconocemos quién fue el comprador, ni si la moto a día de hoy, que entiendo es poco probable, sigue en circulación.
Al haber fallecido mi padre recientemente, hemos sabido que la moto había seguido generando recibos del puesto de circulación que no fueron pagados a su nombre, los cuales no recibía al haber cambiado de domicilio.
Nos corresponde el pago de los mismos? Y lo que es más importante, sus hijos y mujer tenemos alguna responsabilidad respecto a cualquier incidencia que ocurra con esa moto si no la heredamos o rechazamos la herencia? Presentar el certificado de fallecimiento en la DGT es suficiente?
Gracias y un saludo
Estimada Alicia, por lo que indica al no haberse formalizado el contrato de compraventa figurará su padre como titular del vehículo, y por tanto responsable de los impuestos de circulación correspondientes. Lo primero que deben hacer es comunicar a tráfico el fallecimiento de su padre y proceder a la baja definitiva del vehículo, ya que si no llevan a cabo ese trámite se tendrán que hacer cargo de los recibos acumulados.
Un saludo
Buenas tardes. Mi padre falleció hace 9 años y nunca cambiamos el coche de nombre. El coche se ha estado utilizando durante todo este tiempo y tiene muchas multas de zona horaria. Ayer se llevó el coche la grúa al depósito por no tener ticket de zona horaria. Cuando fuimos a por él nos dicen que lo tiene que recoger el titular del vehículo, ya que se han dado cuenta de que el vehículo está a nombre de un fallecido. El problema de cambiarlo de nombre es que casi seguro el coche debe más cantidad en multa de lo que puede valer hoy día. Los herederos directos nunca hicimos aceptación de herencia ya que mi padre no tenía nada a su nombre excepto el coche. Si ahora vamos al notario y firmamos la renuncia a la herencia, podrían reclamarnos las multas o el impuesto de circulación a los herederos habiendo renunciado a la herencia? Que pasaría con el coche si no lo recogemos del depósito y renunciamos a la herencia? Les agradezco su respuesta
Buenas tardes, Marta:
La aceptación de herencia implica la aceptación tanto de las deudas como de los bienes que ello conlleve.
Si no retiran el vehículo y renuncian a la herencia, éste pasará a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos o desguace (CAT).
Saludos
hola mi apregunta es mi madre fallecio en 2012 i hicimos el impuesto de sucesiones pero no pusimos las cosas a nuestro nombre el coche estaba em la calle i selo llevo la grua municipal en 7/2016 y en 1/2017 el deposito selo entrega al ayuntamiento para triturarlo si yo cambio a nombre mio las cosas tengo que pagar la deuda del deposito i tienen derecho a trituralo sin decirnos nada ala familia uanque este este fallecida ino este a nuestro nombre a estado enel deposito unos 7 meses solo porque lo an destruido no lo pusimos a nuestro nombre `por que no tenemos dinero alguien que entienda osea abogado me puede orientar
Buenos días Tara:
Conforme a su cuestión, indicarle que entiendo que su duda versa sobre si la deuda tributaria de su madre, puede afectarle si cambia de titularidad del vehículo. Informarle que las deudas de tráfico son personalísimas, y por lo tanto, esta sanción no afectará al siguiente titular del vehículo.
Un saludo
Buenos días,
Mi problema es el siguiente:
El 29 de julio me pusieron una multa de estacionamiento (grave). En primer lugar, la señal en cuestión, estaba completamente pintada, por lo que se hacía imposible conocer su contenido. En segundo lugar, la multa, ha llegado a nombre de mi abuelo, fallecido en 2016. En ese momento ya estaba gestionado el cambio de titularidad en favor de mi madre, pero no debía ser firme (por lo que parece). Mi duda es, ¿debo abonarla?.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días ESLLG:
En primer lugar, debería de llamar a la Dirección General de Tráfico para saber a quién corresponde la titularidad del vehículo sancionado. Una vez que sepa quién les consta como titular, remítanos la multa para poder hacer un examen más exhaustivo de la misma y hacer la valoración oportuna.
Gracias,
un saludo.
Buenas tardes,
Tras conseguir una foto de la multa, observo que el precepto infrigido hace alusión al artículo 10.1 del RD 2822/98, por lo que se me sanciona por no haber pasado la ITV. Cosa que no es cuerta, puesto que la pasé en marzo de 2018, y tengo peueba de ello; además de llevar puesta la pegatina identificativa.
El problema es que en la descripción del hecho que se denuncia, después de indicar que no se ha sometido el vehículo a la ITV, indica: “R-308 prohibido estacionar. Conductor ausente”.
Si solo se me sanciona por la ITV, tengo claro que debo recurrir. El problema es si también incluye el estacionamiento, y que al figurar a nombre de mi abuelo, no se hasta que punto estoy legitimada.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días,
No se pueden sancionar dos hechos tipificados en la ley como infracciones de tráfico en una misma notificación, la indicación de “conductor ausente” es la causa por la que el Agente no le ha podido entregar en mano la notificación de denuncia. La sanción por no haber sometido el vehículo a la Inspección Técnica Periódica es imputable al titular del mismo, si efectivamente tenía pasada la ITV ha de recurrir a nombre del titular del vehículo. No dude en remitirnos la notificación para un mejor asesoramiento.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi padre era propietario de un coche y falleció hace tres años. Hace 1 año realicé el cambio de titular de su coche en tráfico, poniendolo a mi nombre sin ningun tipo de problema.
Me he enterado de que en el ayuntamiento están intentando cobrar varias multas a su nombre por aparcamiento en zona azul, correspondietes tanto al periodo previo al fallecimiento como al periodo posterior al fallecimiento, en el que aún era titular del vehiculo.
Mi pregunta es: Al no existir actualmente nada a su nombre, ni cuentas, ni bienes. ¿Qué pasa si no se notifica la defunción? ¿Podría quedarse todo ahí? Es decir, multas sin posibilidad de ser cobradas por la insolvencia del deudor.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días Ernesto,
La normativa tributaria contempla que si el difunto tiene alguna sanción pendiente de pago, los herederos no tienen la obligación de pago de las sanciones que tenga antes de la defunción.
Un saludo.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la pronta respuesta. Mi duda principalmente está en las sanciones a nombre de un fallecido posteriores a su defunción.
En este caso, al no existir actualmente nada a nombre del fallecido, ni cuentas, ni bienes. ¿Qué pasa si no se notifica la defunción? ¿Podría quedarse todo ahí? Es decir, multas sin posibilidad de ser cobradas por la insolvencia del deudor.
Un saludo.
Buenos días Ernesto,
Cuando la Administración tenga conocimiento del fallecimiento del sancionado deberá dejar sin efecto la sanción y acordar el archivo del procedimiento sancionador ya que no se puede obviar el principio de personalidad de la sanción administrativa, que impide que las consecuencias pecuniarias de la sanción puedan afectar de cualquier manera al patrimonio de un tercero. Por tanto, debes ir al Ayuntamiento con el certificado de defunción del fallecido y el Ayuntamiento archivara las denuncias.
Muchas gracias,
Un saludo.
Una mujer, compró un coche (coche2) y entregó el suyo (coche1) al concesionario hace 6 años. El concesionario no lo cambio de nombre.
La mujer fallece hace 2 años y los hijos heredan el coche2.
Ahora, 6 años después de haber entregado el coche1, a los hijos, les llega una multa del año 2019, del coche1 que fue el que entregó su madre al concesionario.
Que pasa con esa multa? Como se puede solucionar?
Los hijos ya arreglaron toda la herencia hace 1 año y medio y ese coche1 no existe para los hijos!
Muchas gracias!
Hola, Manuel:
Se deduce que cuando se entregó el vehículo al concesionario, ni vendedor ni comprador comunicaron el hecho a Tráfico y por ello ante una denuncia revisado el archivo de Tráfico figura el antiguo titular y al constatar el fallecimiento de la persona lo dirigen a los herederos. De este modo, el consejo es que, por un lado, los herederos causen la baja de ese vehículo en Tráfico, y respecto a la denuncia que ahora le notifican, deberán hacer un escrito al Organismo del que derive, explicando la situación. Estamos a su disposición si desean enviarnos la multa para su estudio y recurso. Si lo desea, déjenos un número de teléfono y le indicaremos cómo proceder.
Saludos
Hola
Tengo un vehículo que no funciona,lo tengo sin ITV ni seguro, está a nombre de mi padre fallecido. El coche está guardado en un garaje, el otro día lo saqué a la calle para pintar el garaje y en ese transcurso de tiempo en el que pintaba el garaje pasó la guardia civil y puso una denuncia por estar el vehículo sin seguro y sin ITV.
¿Que pasa con la denuncia? ¿ Tenemos que hacernos cargo de ella los herederos? ¿En caso de no pagarla, la administración actuaría contra los herederos?
Muchas gracias
Buenos días Santiago,
En el supuesto que nos indicas, el vehículo si se encontraba en la calle en el momento de la infracción, está obligado a tener seguro y la ITV actualizada aunque no funcione. Si el titular es un fallecido, los herederos tienen la obligación de dar de baja a ese titular en un plazo de 90 días siguientes al fallecimiento. La responsabilidad en este caso recaería sobre la persona que tenga a su cargo la custodia provisional del vehículo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas noches y gracias de antemano por atender mi pregunta. El coche de mi madre estuvo estacionado sin seguro durante varios meses ya que se encontraba bastante enferma y no sabía que ocurriría … desgraciadamente falleció el 25 de julio a las 21:30 y el 26 de julio (al día siguiente) cuando la estábamos velando nos avisó una vecina que el coche se lo estaba llevando la grúa municipal. Pasados unos 15 días le hicimos el seguro y lo retiramos del depósito. Ahora ha llegado una papel de correos a nombre de mi madre al domicilio donde mi ella vivió hasta hace 4 años pero ya mañana es el último día para recoger la notificacion y no se que hacer. Recogerla ??? Esperar a que nos lo notifiquen a los hijos ??? Estamos recopilando los papeles para tramitar la herencia por tanto aún no hemos hecho ningún cambio de titularidad de ningún bien … es que todo está muy reciente y aún no tenemos la cabeza en su sitio.
Que hacemos ??? Tendremos que pagar la multa nosotras o quedará anulada ??? Muchísimas gracias.
Buenos días Francisca,
Las multas son personales y seguramente ésta, viene a nombre del titular del vehículo que me imagino que es su madre, de modo que no es recomendable recoger la notificación de correos al no ser suya, ni debe usted pagarla.
Desde el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo el coche, dispone de 90 días desde la defunción, para notificarlo a la Jefatura de Tráfico. En el caso de resultar ser el heredero del vehículo, hay un plazo de otros 90 días desde la emisión del documento que le acredite como heredero, para solicitar el cambio del permiso de circulación. Si no realiza estas gestiones en el plazo concedido al respecto, pueden sancionarle. Indicado es que hagan estas gestiones cuanto antes.
Muchas gracias,
Un saludo,
Buenos dias.
Dispongo de un coche a nombre de mi abuelo muerto hace varios años, el caso es que ahora me han empezado a llegar multas (posterior a su fallecimiento) , pero obviamente llegan a su nombre por que el coche no se cambio de titular en su dia.
Esto de circular con el coche a nombre de un fallecedido me consta que es una irregularidad y seria sancionable , pero tengo intencion de dar de baja definitiva el coche en breve .
Mi duda es, tendre algun problema para dar de baja el coche teniendo multas pendientes ?
Estas multas que ahora reclaman a mi abuelo fallecido , puede llegar el dia en el que las reclamen a los herederos ?. o por el contrario la multas no se heredan?
Gracias de antemano.
Buenos días Víctor,
En caso de que el vehículo disponga de deudas pendientes que derive de sanciones posteriores al fallecimiento, habría que liquidarlas antes de poder dar de baja el vehículo. Existe obligación de comunicar a Tráfico el cambio de titularidad del vehículo o la baja en Tráfico. En cuanto a las denuncias cometidas antes del fallecimiento, las sanciones por multas de tráfico son personalísimas, por lo que deberían darlas de baja automáticamente al no heredarse la deuda. Habría que aportar el certificado de defunción. Para ampliar información se puede poner en contacto con nuestro Departamento Jurídico.
Muchas gracias,
Saludos.
Buenos días,
Mi padre falleció en enero de este año.
Tenía un coche que íbamos a dar de baja en un desguace por ser un coche muy viejo y que no se iba a utilizar.
El caso es que en el plazo de unos días en los cuales estábamos pendientes de regularizar el impuesto de sucesiones para poder terminar con el proceso, al llevar el coche mucho tiempo aparcado, la grúa municipal se lo llevó al depósito, ya que habíamos solicitado la no renovación del seguro por el resto del año y el coche estaba ya sin asegurar y sin la ITV pasada, algo en lo que ni siquiera reparé.
Cuando nos enteramos, ya que en el domicilio de mis padres, y dónde estaba aparcado el coche, no vive nadie, el coche llevaba ya muchos días en el depósito.
Acudí al mismo y el coche ya no arrancaba. El responsable me comentó que si íbamos a darlo de baja podía dejarlo allí y esperar a que el ayuntamiento lo destruyera, ya que la estancia en esos casos no se cobra, lo que el ayuntamiento me confirmó.
La otra opción era esperar a tener el trámite de sucesiones hecho, pagar la estancia en el depósito y llevarlo de la misma al desguace, pero pagar ese dineral para nada, teniendo en cuenta que no nos iban a cobrar e iba a terminar todo con la destrucción del coche, optamos por dejarlo.
No hemos cambiado por lo tanto el titular del vehículo, pero en el impuesto de sucesiones tramitado posteriormente sí aparece como un bien heredado.
Ahora nos ha llegado la multa de la ITV y llegará la del seguro y mi pregunta es si estas multas son recurribles o vamos a tener que abonarlas.
Muchas gracias.
Buenos días Marta,
En este caso, como el titular era tu padre, por un lado debéis solicitar el certificado de defunción del titular del vehículo, y por otro lado, yo solicitaría un certificado de entrada del vehículo en el desguace a efectos de corroborar el cómputo de plazo en el que el vehículo no se ha usado y que además señale , que como no vais a proceder a su retirada, van a destruirlo y que por ello no se ha renovado ni la ITV ni el seguro del mismo.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola mi hermano a recibido una multa del ayuntamiento por aparcamiento indebido por su mujer en el año 1998, el coche era de su mujer que fallecio hace 11 años , que debe hacer si pagarla o esta presquita, el coche hace mucho tiempo que esta dado de baja ,y ha mi hermano que tiene 98 años le a venido esta multa debe pagarla,
Buenos días Amador,
No le pueden reclamar el importe de una sanción del año de 1998, habría prescrito. Las sanciones de tráfico son personalísimas,no incluyéndose en la masa hereditaria, por lo que si ha llegado a nombre de una persona fallecida no es su responsabilidad. No obstante, no dude en remitirnos la notificación que haya recibido a fin de valorar su expediente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Buenas tardes,
El coche en cuestion estaba a nombre de mi padre que fallecio hace años. Posteriormente lo condujo mi madre pero nunca lo puso a su nombre. Años mas tarde ella falleció y lo conduje yo hasta que lo puse finalmente a mi nombre, tras informarme un agente de que debia hacerlo.
El caso es que entre el periodo del fallecimiento de mi madre y cuando me di cuenta de que debia ponerlo a mi nombre yo cometi alguna infraccion que no pudo ser notificada en el domicilio por ser este uno antiguo, pero me consta que han sido publicadas en algun boletin porque lo busque al hacer el cambio de titularidad.
A la hora de hacer el cambio de titularidad no me avisaron de nada en trafico, ni me han notificado nada aun al domicilio.
¿Como debo proceder? ¿Espero a que me lo notifiquen? ¿Existe la posibilidad de que no lo hagan?
Un saludo y muchas gracias
Buenos días, Roberto:
Es posible que la Administración, al no tener los datos actualizados en Tráfico, lo remitieran a un domicilio antiguo. Si las multas siguen a nombre de su padre, es posible que siga sin recibirlas. Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Departamento jurídico para localizar dichas publicaciones y, en caso de que estén en plazo, presentar alegaciones.
Saludos
Planteo mi duda (gracias de antemano):
Multa interpuesta en 2016 en Florencia (Italia), nos reclaman el pago de la misma y la persona causante ha fallecido.
Pertenecía a una orden religiosa.
Buenos días Sandra,
Con relación a su consulta comentarle que no hay posibilidad de embargo entre países de la unión europea, por tanto, si el titular ha fallecido ya no podrán recaudar dicho importe. Se podría, también, presentar un escrito poniendo de manifiesto que la persona ha fallecido y que no procede solicitar el pago. Podríamos realizar nosotros esta gestión.
Muchas gracias,
Un Saludo.
Buenas tardes.
Gracias de ante mano por su respuesta.
Mi suegro falleció hace un mes, y nos enteramos que tuvo un pequeño accidente unas semanas antes de fallecer, solo daños materiales en los vehiculos. Hoy nos ha llegado una multa por sobrepasar la tasa de alcohol permitida, esta multa están obligados los herederos a pagarla ??? en caso de que sea que no , cómo tendríamos que proceder, dar parte al seguro , ??
Hola Cristina,
Las denuncias de Tráfico son deudas personalísimas, no se heredan. Le recomendamos que se pongan en contacto con nuestro Departamento Jurídico para proceder a la presentación de alegaciones a la Administración. Dispone de 20 días naturales, desde la recepción de la notificación, para la presentación del escrito por parte de un familiar que actúe como representante de la persona fallecida, al que se adjuntaría el certificado de defunción, solicitando el archivo del expediente.
Un abrazo y feliz tarde
Hola buenas
Nos han llegado multas por que el coche estuvo estacionado y sin seguro y esta a nombre de mi abuelo fallecido.
Debería mi abuela pagarla o puede recurrir ?
Gracias
Estimada Paula,
Las denuncias de Trafico son deudas personalísimas, por lo que, si la deuda la reclamasen por Hacienda, no van a poder liquidarla a nombre de tu abuelo. No obstante, recomendamos actualizar la titularidad del vehículo en Tráfico.
Para valorar el expediente te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro Departamento Jurídico para valorar las opciones de recurso teniendo en cuenta que la deuda a nombre de tu abuelo no podrían embargarla.
Un abrazo y Felices Fiestas!
Buenas tardes.A llegado una denuncia por saltarse un stop con caracter grave q dice acarrea 200 € sin bonificacion y 4 puntos del carnet el pasado 15 de abril pero con fecha del 22 de noviembre a nombre de mi hermana fallecida en marzo de 2020.La heredera del vehiculo es mi madre aunque el cambio de nombre se realizo el pasado 9 de abril. Que debo hacer para recurrir esta denuncia?Gracias de antemano.
Estiamdo José Javier,
Al haber fallecido su hermana antes de la fecha de la denuncia, habría que comunicar a la Administración los datos el conductor en la fecha de la denuncia. El escrito se debería presentar por algún familiar en representación de su hermana. Una vez llegue la denuncia a conductor identificado, dispondrán de 20 días para presentar alegaciones solicitando la práctica de pruebas (informe del agente denunciante, informe sobre el estado de conservación de la señalización, entre otras) o para pagar con descuento.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro departamento jurídico para, a la vista de la documentación, valorar el caso y presentar el escrito de identificación y las alegaciones.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz tarde!!!
Jose Javier, no olvide al realizar la identificacion aportar certificado de defunción con la autorizacion del familiar, que puede ser de usted mismo.
Estimado Alfonso,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico ,si necesita nuestra ayuda,en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Hola buenos días,
He recibido una notificación de sanción de radar fijo en carretera nacional.
En la misma, se adjunta los preceptivos datos de control técnicos y de metraje del aparato. Igualmente se adjunta dos fotografías del vehículo. Una de ellas, de plano general y que en la parte superior incluye los datos de fecha, hora, denominación de la vía, identificador del cinemómetro. Y la otra es una ampliación de la anterior que muestra la matrícula, pero sin añadir ningún dato en la parte superior de la misma.
Con respecto a dos sentencias que se hicieron públicas hace unas semanas, que refieren a la necesidad de que sean dos fotogramas distintos, no pudiendo usarse una ampliando de una para otra instantánea.
Cuales son los pasos a seguir, y como ven las posibilidades de éxito en el recurso de está sanción???
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas tardes Javier,
En relación a tu consulta, informarte que efectivamente han salido recientes sentencias en las que se indica la necesidad de los 2 fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes.
Asimismo, indicarte que aparte de eso, también es necesario tener en cuenta otra serie de elementos, como, por ejemplo, certificados del cinemómetro, informe de ratificación del agente o si han aplicado correctamente el margen de error, pues en caso contrario la graduación de la sanción podría variar.
Si estás interesado en recurrir, te recomiendo que nos remitas la sanción al departamento jurídico para poder valorarla e informarte de los pasos a seguir.
Recuerda que dispones de 20 días naturales desde la fecha de recepción de la denuncia para recurrir o pagar con el 50% de descuento.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes
Mi madre fallecida en abril del 2020 (92años), recibe una notificación de sanción de 300€ el 3 de octubre del 2021:
«NO IDENTIFICAR DENTRO DE PLAZO, AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE UNA INFRACCIÓN COMETIDA EN JULIO DEL 2020″…etc
El vehículo que solo conduzco yo, estaba a nombre de mi madre por el 4% de iva (personas con dependencia y sin movilidad)
La multa por infracción de velocidad, (sin penalización de puntos) la pagué puntualmente, pero no pude recoger la correspondencia de mi madre por el retraso en la entrega de los certificados, impuestos, ultimas voluntades etc debido a la pandemia, además no pude hasta el 7 de septiembre del 2020 poner el vehículo a mi nombre….!!!!
¿Tengo obligación de hacerme cargo de esta multa por sanción a mi madre…? comunicada casi 3 meses después de su fallecimiento
Feliz dia
Estimado Eloy,
Al ir la multa a nombre de su madre como titular, debió primero haberse identificado como conductor y posteriormente pagarla, ya que las multas que llevan puntos no es posible pagarlas con descuento, pues no identificar supone que se genere un nuevo expediente por no haberlo hecho y que en su caso debe ser de 900 euros.
Lo cierto es que si su madre hubiera sido la conductora por ejemplo, el expediente se hubiera extinguido con su fallecimiento, pero hay que diferenciar la multa en sí de la deuda generada por el impago.
En este caso es cierto que al haber fallecido no se puede tramitar a su nombre este expediente.
Ahora bien, si Vd. acepta la herencia de su madre acepta también las obligaciones generadas por ella y entre estas, si no se pagó la multa, estará dicho importe.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola,estoy preocupadisima ,resulta que mi marido fallecio en el 2022 y el dia 22 de marzo de 2024 llego una carta certificada a nombre de mi marido la cual rechace y luego me arrepenti de no cogerla ,ahora que hago si rechace a carta,resulta que por herencia mis 2 hijos se quedaron con los coches de mi marido pero no los an cambiado de nombre ,cuando hagan el cambio de nombre les diran que coche tiene la multa y la tendran que pagar ?estoy muy preocupada porque si rechace la certificación que puede pasar? No se de que departamento era la multa
Estimada Josefina,
Si usted rechazó la notificación, en función del motivo que diera, es posible que el organismo intente la notificación por otro medio. No es tan importante rechazar una notificación, como hacer el cambio de titularidad, aunque sea fuera de plazo, ya que en principio hay 90 días desde la declaración de herederos. No duden en ponerse en contacto para que podamos examinar con más detenimiento su caso.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Buenas tardes,
Tengo un vehículo que esta a nombre de mi padre fallecido en 2016. Ahora voy a proceder a tramitar la baja definitiva del mismo. Durant el periodo de 2016-2023 lo hemos usado varias personas y nos han llegado alguna multa a nombre del titular fallecido ya que no se hizo cambio de titular en su momento (dos de la DGT y otras del Ayto de Madrid) que no se han pagado. Aunque conduciamos otros, al llegar las multas a nombre del titular fallecido, de momento no se han pagado. Mi pregunta es la siguiente:
¿Al tramitar la baja definitiva del vehículo – el cual no se incluyó en el testamento ni en la adjudicación de herencia- existe posibilidad de que nos hagan responsables a los herederos o por el contrario, existe la posibilidad de que sigan quedando a nombre del titular -ex titular al darse de baja-?
Estimado Santiago;
El supuesto que nos comenta es mucho más complejo que tratarlo como una mera sanción de tráfico ya que, las sanciones son personales y no se heredan, pero las deudas, sí; por tanto, habría que valorar muchas más cuestiones como el tipo de infracción (no es lo mismo un requerimiento que un incumplimiento), fecha de la infracción (si se ha producido una posible prescripción o no), estado en el que se encuentra (si es una sanción en fase de recurso o una deuda tributaria), etc.
Le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro Departamento Jurídico para poder valorar su caso en profundidad y de manera exhaustiva.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email ventas@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Se me olvido decirte en el otro correo q te envie, q los 2 coches los coducen mis hijos auque la denuncia venga a nombre de mi marido fallecido la multa,q yo rechace carta pero es de alguno de mis hijos ya q no an echo cambio de nombre y me an dicho que tendran q pagar esa multa mas otra de 200€por conducir un vehiculo de un fallecido sin comunicarlo a trafico eso es verdad?
Estimada Josefina,
Si usted rechazó la notificación, en función del motivo que diera, es posible que el organismo intente la notificación por otro medio. No es tan importante rechazar una notificación, como hacer el cambio de titularidad, aunque sea fuera de plazo, ya que en principio hay 90 días desde la declaración de herederos. No duden en ponerse en contacto para que podamos examinar con más detenimiento su caso.
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¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!