¿Cómo se gestionan las horas de un conductor de autobús?
Es necesario estructurar tanto las horas de descanso como las horas de conducción, de un conductor de autobús. Por otra parte, podremos controlar que esto se cumple a través del sistema GPS en tiempo real.
Mayor seguridad de los pasajeros
El respeto y cumplimiento de los horarios, ofrece una mayor seguridad de los ocupantes. La falta de descanso, así como el exceso de horas, afectan directamente a la conducción y, por tanto, a los pasajeros.
Por todo esto, el conductor debe trabajar en un entorno con unas buenas condiciones de trabajo, para que no se vea afectado por la fatiga y, se favorezca la seguridad vial.
¿Cuántas horas de conducción tienen permitidas?
Un conductor de autobús puede circular como máximo, un total de 4 horas y media sin efectuar ninguna parada. A continuación, tendrá que realizar una pausa de 45 minutos seguidos.
Sin embargo, estos 45 minutos también pueden repartirse entre el tiempo de conducción.
Desglose de horas de un conductor de autobús
- Horas al día: el máximo permitido al día es de 9 horas, excepto dos veces a la semana que podrán conducir hasta 10 horas diarias como máximo.
- Horas a la semana: el límite está en 56 horas en 7 días. En caso de llegar una semana a las 56 horas, la siguiente sólo se podrá trabajar 34. Por Ley, no se puede conducir más de 90 horas en dos semanas.
Cómo gestionar los descansos
Las horas de descanso están directamente relacionadas con la conducción.
Hay dos tipos de descansos:
- Normal: se refiere a 11 horas de descanso. Puede dividirse en dos partes, un descanso de 3 horas como mínimo y un segundo descanso de 9 horas.
- Reducido: corresponde a un descanso de menos de 11 horas, aunque con un mínimo de 9.
El descanso se produce después de 6 días trabajados como máximo.
Cuando no se cumplen los horarios de conducción y descanso
Una de las consecuencias de no respetar estos tiempos, es que tengamos un accidente. El cansancio acumulado, fatiga y las malas condiciones pueden llevarnos a un fatal desenlace, poniendo en peligro la seguridad de los pasajeros.
La ley establece 3 tipos de sanciones:
- Falta leve: descansos menores al 20% de los que están establecidos legalmente. Tendrán una sanción de entre 301 y 400 €.
- Falta grave: descansos entre el 20% y el 50%. La sanción está entre 1.501 y 2.000 €.
- Falta muy grave: si se supera el 50%. En este caso la multa puede ser desde 3.301 a 4.600€.
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Me comentan en mi lugar de trabajo que el descanso de conductor profesional en fin de semana para los que dormimos en casa es de 32 horas y no de 36. Es cierto?
Donde lo puedo ver con claridad y transparencia
Hay algún modificación reciente.
… Ah soy conductor de transportes urbanos.
Buenos días Tomás,
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.
•Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
•Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
•dos períodos de descanso semanal normal, o
•un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Puede consultar en la página del Ministerio de FOMENTO.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola yo soy de gran Canaria, Las horas de conducción no es la misma que en la península es decir a lo mejor se conduce 2horas y tienes que esperar 3 que lo ponemos en disponibilidad la cuestión es que no se como sería la jornada laboral en Canarias ya que la mayoría de las veces empiezo a trabajar a las 6:30am y termino a las 18, 19 o 20 horas claro como conducción es 4 o 6 horas como mucho lo demás es en disponibilidad como por ejemplo una excursión lo llevamos y a lo mejor tenemos 5horas quieto en disponibilidad asta el regreso ¿realmente como puedo saber si se cumple o no la jornada? Saludos y buen dia
Estimado Alejandro,
El transporte realizado en las islas arriba consideradas, incluyendo el que se haga entre islas, tendrá las siguientes normas específicas:
•Las pausas en la conducción continua pueden fraccionarse en bloques de, por lo menos, 15 minutos cada uno. En conjunto, se deben hacer 45 minutos de pausa por cada 4 horas y media de conducción. La diferencia con la norma general es que, en territorio peninsular, sólo pueden fraccionarse en dos bloques de 15 y 30 minutos, siempre en ese orden.
•El descanso diario normal puede fraccionarse a lo largo del día. Está permitido hacer 2 ó 3 fracciones de descanso, de un mínimo de una hora cada una. La condición es que al menos uno de los bloques de descanso sea de, por lo menos, 8 horas consecutivas. De esta forma, el conjunto de las fracciones de descanso debe sumar, como mínimo, 11 horas. Vemos, pues, que el periodo dedicado al descanso diario normal será el mismo que en la normativa general. La diferencia es cómo se distribuye ese descanso diario.
•También se pueden fraccionar los descansos diarios reducidos, de un mínimo de 9 horas. En este caso, se pueden fraccionar en dos descansos de, por lo menos, 8 y 1 horas, respectivamente. El número de descansos diarios reducidos que se pueden tomar a lo largo de la semana son los reconocidos en la normativa general. Es decir, se podrán tomar 3 descansos diarios reducidos en cada semana de trabajo.
•Pueden tomarse hasta tres descansos semanales reducidos seguidos. Estos deberán compensarse antes de que termine la cuarta semana. No es necesario que la compensación vaya seguida de otro descanso, como ocurre en el transporte en la península. Esta es una excepción muy llamativa, ya que en la normativa general, la sucesión de descansos semanales reducidos debe hacerse con cuidado.
•En traslados en ferry de hasta 4 horas entre islas, el modo ferry del tacógrafo podrá conmutarse por un descanso, aunque el trasbordador no disponga de camas o literas para los conductores. Que haya camas para los chóferes es requisito para conmutar el modo ferry por descanso en la legislación general. De esta forma, se elimina este requisito. Sin embargo, el descanso hecho en ferry bajo el Decreto Insular no podrá formar parte de la fracción de descanso diario de 8 horas.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Si esto es con targeta de tacógrafo, pero si haces conducción en OUT te explotan , estás todo el dia para hacer 8 horas de conducción. No entiendo como esta permitido trabajar de 7 de la mañana a 9 de la noche o 10 de lunes a sabado …. Somos humanos y hace falta descansar tendrián que ser los horarios mas seguidos y no estar para el trabajo todo el dia es una locura . NORMAL QUE CASI NO QUEDEN CHOFER NI DE AUTOBUS NI DE CAMION , ESTO ES EXCLAVITUD…..
Estimado Joel,
Muchas gracias por sus comentarios y por participar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
Hola queria saber si es legal que un conductor de autobus puede conducir 4.30 hacer un parada de 9 horas fuera de casa y volver a conducir otras 4.30 horas de regreso a casa lo cual hacemos una jornada de18 horas disponibles total. Gracias
Me puede contestar alguien a la pregunta gracias
Buenas tardes Carlos,
Ha de tener en cuenta que el tiempo máximo diario de conducción es de hasta 9 horas, que podrá ampliarse hasta 10 horas no más de dos veces por semana. Aquí no se habla de días naturales, sino que el día se mide entre el final de un periodo de descanso y el principio del siguiente periodo de descanso. Igualmente, ha de tener en cuenta que tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y 30 minutos el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos.
Por lo tanto, dadas las circunstancias que comenta, es perfectamente legal.
Muchas gracias,
Un saludo.