Uno de los aspectos que más cuestionan los conductores en el proceder de los agentes cuando detectan una infracción, es que no paran al conductor para realizar la pertinente notificación. Una costumbre que deriva de resquicios de una antigua ley que ahora con la futura modificación vuelve a estar en el centro de la polémica.
Herencia de una antigua ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, que permitía multar a los policías sin necesidad de parar a los infractores, vuelve a estar en centro de todas las miradas una cuestión que con la reciente reforma de la Ley de Seguridad Vial también experimentará cambios. La polémica de no dar el alto a los conductores resulta uno de los motivos que más recursos ganan los conductores, además de dejar al destape ciertas carencias con las que se llevan los controles.
La falta de agentes en muchos casos, resulta el principal motivo por el que los policías locales denuncian sin la necesidad de parar a los conductores. Una irregularidad que tiene su punto de partida de una norma que estuvo vigente de noviembre de 2010 a junio de 2014 y que aunque ya no se contempla se mantiene de herencia, sirviendo de sólido argumento a la hora de recurrir multas de tráfico.
Las excepciones de la norma
Sin embargo aunque lo práctico e ideal es parar y notificar no siempre es factible y la ley permite determinados supuestos que son interesantes de conocer, tales como estar ante un vehículo en dirección contraria, donde se le tomaría la matrícula pero no se iría tras el conductor para su notificación. También se sumarían a las circunstancias permitidas para esta concesión, el ir a pie y detectar una infracción en la carretera o en las multas de radares, que aun siendo aconsejables la detención, se despachan sin parada por el principal problema de personal en los controles.
Obtuve una sentencia favorable en un caso de denunciaa por fotografía de radar, por que no se me notificó en el acto. Ésto decía: “…… no proviniendo, por tanto, la notitia criminis –en su adaptación al derecho administrativo sancionador- por el sólo medio de dispositivo mecánico, en lo que abunda la dicción del artícylo 74.1 de la misma Ley a propósito del deber de denunciar las infracciones que observen ,impuesto a los Agentes de la Autorisdad encargados de la vigilancia del tráfico –aún cuando la información precisa se la suminiastre un cinemómetro instalado en vehículo- cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.”
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