Un municipio de Cataluña recibirá todo el dinero perdido a base de multas de tráfico durante cerca de dos años, al considerar que el radar encargado de demostrar la veracidad de las sanciones estaba mal señalizado. La cuantía asciende a 80.000 euros en multas.
Entre tener que pagar y no hacerlo hay una delgada línea y si hace unos meses los conductores se veían obligados a hacer frente a las multas procedentes de un radar en el municipio catalán de Torredembarra, ahora el dinero procedente de esas sanciones se les será devuelto tal como ha ratificado el consistorio en un pleno. La cantidad total asciende a 80.000 euros correspondientes a 526 multas generadas por un polémico radar a partir del 1 de septiembre.
El motivo que se ha visto como suficiente para que se produzca la devolución de lo recaudado a lo largo de dos años, que se extenderá hasta el próximo mes de diciembre para los afectados, es que el radar encargado de medir la velocidad no estaba bien señalizado, argumento que aprovechó la Plataforma de Afectados por el Radar (PAR) y que ahora han comprobado con satisfacción como ha logrado salir adelante.
Un conflicto que ha desembocado en las multas invalidadas pero que ha puesto en confrontación a los distintos partidos políticos, unos decididos a luchar por la devolución, mientras otros se ausentaban o presentaban enmiendas para intentar que el asunto no terminase de esta forma. Finalmente el dinero volverá a los bolsillos de los conductores.
¿No existe ninguna plataforma para tratar de frenar la prohibición de utilizar detectores de radar? creo que esto es un timo, quieren sacarnos el dinero y por eso nos quitan todo lo que lo puede impedir, pues, ¿qué mal hace el detector de radar?, al revés, lo que hace es recordarnos el límite de velocidad y evitar que corramos.
Por ahora no existe ninguna plataforma para defender los detectores de radar. Imaginamos que más adelante cuando se empiece a generalizar la prohibición y los conductores sufran las consecuencias, algo se creará y por supuesto que informaremos de ello puntualmente. Y mal no hace claramente un detector de radar, pero es demasiado molesto en la tarea de recaudar…
Al hilo del artículo, «cómo recurrir multas de radar con éxito», quería consultarles lo siguiente; He sido cazado por un radar móvil, en la carrera M-50 de Madrid, en la última incorporación antes de unirse con la M-45 en el municipio de Coslada-San Fernando dirección A-2, esta sanción fue recurrida, denegada y pagada; ahora después de leer su artículo me surgen algunas dudas, de si podría reclamar la devolución de la sanción, porque creo que hay indicios de que incurrieron en varias irregularidades. 1º Los datos de cinemómetro reflejados en la sanción, eran completamente ilegibles, (vamos ni con lupa los pude leer); 2º El vehículo de la Guardia Civil, se encontraba en el arcén de la via de incorporación, 3º En la fotografía en la que solo aparecía mi coche, la matrícula no se veía, estaba en negro, circulaba por el carril central de la vía principal y según el radar a 123 Km/h; si el radar estaba en la vía de incorporación que tiene una velocidad máxima inferior a la vía principal, ¿No estría ajustado a la velocidad máxima para esta vía?, y al tener mayor alcance se disparó..
Me interesaría, que si pudieran contestarme, indicaran si se puede solicitar la devolución de la mulata pagada y la forma de realizarla.
Atentamente
Ricardo Torralba
Estimado Ricardo,
En relación con la consulta que efectúa, comentarle, que la devolución del importe de la sanción como tal, no es posible efectuarla, ya que la gestión que procede sería otra, la de valorar la fase en que se encuentra el expediente, que por los datos que nos indica, presumimos que efectuó el pago de la sanción en fase de resolución, para valorar el tipo de recurso que sería viable presentar, presumiblemente una acción de nulidad consecuencia de la vulneración del procedimiento legalmente establecido así como de la vulneración del Principio de Presunción de Inocencia que asiste a todo administrado en el seno de un procedimiento sancionador, ya que en base a sus argumentos las pruebas de cargo que obran en el expediente, adolecen de vicios que podrían suponer la nulidad de actuaciones.
Por tanto, antes de efectuar gestión alguna, ya que el carácter del recurso es extraordinario y por motivos tasados en el legislación vigente, le recomendamos ponerse en manos de profesionales como son los abogados de Pyramid Consulting expertos en materia de tráfico y transporte.
Un saludo.