Cadena de custodia, prueba esencial en infracciones por conducir con presencia de drogas
Es importante saber qué tipo de pruebas, a través de la cadena de custodia, pueden avalar este tipo de sanciones y porqué pueden los conductores sancionados recurrirlas.
Las sanciones por el consumo de drogas o estupefacientes vienen tipificadas en el artículo 77.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 octubre.
Este artículo aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece lo siguiente:
“Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
- c) Conducir (…) con presencia en el organismo de drogas.”.
¿Qué hay que hacer ante este tipo de sanciones?
Para este tipo de sanciones es obligatorio que se realice un segundo análisis en un laboratorio. Sólo así se aceptará como válido el resultado del análisis realizado en el momento de la infracción.
Considerando como prueba esencial, entre otras la cadena de custodia, en relación a esta prueba la Instrucción 2015/S-137 de la Dirección General de Tráfico sobre los criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de drogas, ni en la Instrucción 12/TV-73 sobre realización de pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas que la gestión de la muestra que establece que se realizará conforme a los protocolos médico legales de cadena de custodia establecidos en la Orden JUS/1291/210 de 13 de mayo.
¿Qué pasa si está incompleta la cadena de custodia?
Si esta cadena de custodia se encuentra incompleta o incluso no se recoge en el expediente administrativo, como venimos analizando en numerosos expedientes, no pueden considerarse cumplidos los requisitos necesarios para que la validez de las pruebas practicadas y en concreto la referida al “posterior análisis de una muestra salival” sean válidas.
Por lo que se vulnera el principio de presunción de inocencia, al existir una completa indefensión.
Así, además, en numerosos Juzgados se pronuncian sobre el carácter privado de los laboratorios privados donde se envían las muestras, así como las garantías que éstos ofrecen.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia de 25 marzo de 2019, REC 339/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 DE Alicante se indica que:
“No cabe delegar la potestad sancionadora a favor de otra Administración y ni mucho menos a favor de un tercero, o de un particular privado. Por mucho que el expediente se empeñe en repetir que el análisis se le da a un laboratorio privado ” bajo cadena de custodia “, la custodia se rompe en el mismo momento en que la muestra sale del ámbito público, ya que a partir de ese momento no hay constancia alguna de que se haya respetado la cadena de custodia”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Por último, añadir que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de lo Contencioso- Administrativo, sentencia 10119/2017 de 14 de marzo de 2017 establece lo siguiente:
“La afirmación por un laboratorio particular de que se ha cumplido con la cadena de custodia puede servir de elemento indiciario para darla por cumplida cuando nada se cuestione al respecto. Pero si el interesado manifiesta expresamente que no consta acreditada dicha cadena, es obvio que la Administración debe aportar la acreditación. La cadena de custodia no se acredita por la afirmación apodíctica de un particular sino por la certificación administrativa que exprese, aparte de la identificación de la muestra, la identidad de todos los custodios y las circunstancias de tiempo y lugar del transporte, entregas y conservación realizadas. Se trata de un documento sencillo pero que la Administración debe ofrecer al que pone de manifiesto su ausencia cuando resulta que solo hay una prueba de cargo y la regularidad de la misma depende de ello”.
Por todo lo anterior, desde Pyramid Consulting entendemos que este tipo de pruebas son imprescindibles y esenciales debiendo constar en el expediente.
Además, así lo vienen recogiendo en numerosas sentencias los tribunales en numerosas sentencias favorables al entender que se vulnera así el principio de presunción de inocencia.
Macarena Cantalapiedra Amador
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
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buenas, me denunciaron por velocidad el ayuntamiento de sevilla, por una infracción grave, la recurrí…etc..e hice un recurso de reposición ante el alcalde el 20 de noviembre pasado y hasta ahora no he tenido respuesta …que pasos hay que seguir ahora. pasados mas de dos meses. es silencio positivo…negativo.
gracias anticipadas
Buenos días Antonio,
Teniendo en cuenta las circunstancias que comenta, se puede entender como silencio negativo, es decir, desestimatorio de sus pretensiones. Mientras no le notifiquen la resolución de dicho recurso de reposición, estará en silencio, por lo tanto, habilitado para interponer recurso contencioso administrativo (vía judicial).
Muchas gracias,
Un saludo.
Me han denunciado dando positivo en thc cuando yo no consumo nada.
Me ha llegado la notificación de la multa diciendo que confirman sustancias en mi organismo, pero no me pone ni que tipo de sustancia ni cantidad encontrada. No deberían haberme enviado los resultados del laboratorio del analisis de mi muestra? Esto se considera que se ha roto la cadena de custodia?
Estimada Noe,
Con relación a su Consulta comentarle que hace falta recurrir la multa y solicitar, entre otras cosas, las pruebas de laboratorio y efectivamente ver si la cadena de custodia se ha llevado a cabo correctamente. Por ello, le invito a remitirnos la multa para poder presentar el recurso correspondiente.
Le animamos a contactar con nuestro Departamento Jurídico y poner solución a su problema.
Un abrazo y Felices Fiestas!!!
Me han denunciado dando positivo en thc cuando yo no consumo nada.
Me ha llegado la notificación de la multa diciendo que confirman sustancias en mi organismo, pero no me pone ni que tipo de sustancia ni cantidad encontrada. No deberían haberme enviado los resultados del laboratorio del analisis de mi muestra? Esto se considera que se ha roto la cadena de custodia?
Estimada Noe,
Con relación a su Consulta comentarle que hace falta recurrir la multa y solicitar, entre otras cosas, las pruebas de laboratorio y efectivamente ver si la cadena de custodia se ha llevado a cabo correctamente. Por ello, le invito a remitirnos la multa para poder presentar el recurso correspondiente.
Le animamos a contactar con nuestro Departamento Jurídico y poner solución a su problema.
Un abrazo y Felices Fiestas!!!
volque yo solo un trailer cargado y ponía análisis tóxicos pendiente. yo pedí alta voluntaria ya que tenía toda la nómina en el camión y me llega una carta juzgado que solo me dicen concepto investigado.
tenía un flemon y tomé unos días ibuprofeno. podría ser que haya dado positivo en algo. o solo es para decir que ocurrió y como volque?.ya hace 2,5 meses que ocurrió.
un saludo
Estimado Miguel Ángel,
Necesitaríamos que nos remitiera la citación que ha recibido, para poder darle respuesta. No obstante, si la citación es para declarar como investigado deberá acudir asistido de abogado. Asimismo, para poder determinar el motivo por el que se le ha citado y si ha dado positivo o no en los análisis toxicológicos necesitaríamos personarnos en el procedimiento para examinar las actuaciones con anterioridad a su declaración. Si lo desea podemos remitirle presupuesto.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
Un abrazo y feliz día!!!