Las multas de tráfico y seguridad vial cometidas en las zonas portuarias de cualquier Puerto Marítimo de la geografía española, tienen una peculiaridad bastante relevante como es que la legislación aplicable no es la Ley de Tráfico y Seguridad y su normativa de desarrollo, sino que se rigen y regulan por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Esta norma, la Ley de Puertos obvia la aplicación del Principio de Responsabilidad que rige la materia sancionadora sobre multas de tráfico, haciendo siempre  y en todo caso responsable de este tipo de conductas al titular del vehículo, siendo un dato residual las Autoridades Portuarias que admiten la identificación de un tercero en calidad de conductor y responsable de la multa en cuestión.

Quizás lo más importante es la previsión de sanción que la Ley de Puertos hace ya que una multa de tráfico calificada como leve, como puede ser no respetar una señal de restricción, que aplicando  la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se sanciona con hasta 100€ mientras que aplicando la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante se puede sancionar con hasta 60.000€. En la práctica este tipo de conductas no tienen sanciones de tal calibre aunque las cuantías de las mismas son notablemente superiores a las establecidas por aplicación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

¿Debemos recurrir estas multas?

Estas multas han sido sometidas a estudio por parte del Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, y la conclusión a la que se ha llegado, es que antes de efectuar el pronto pago bonificado, hay que someterlas a estudios y proceder a su recurso no sólo porque atentan contra el Principio de Responsabilidad y Igualdad e incluso el Principio de Proporcionalidad, sino porque la mera denuncia del Agente de la Autoridad Portuaria no tiene validez alguna.

Esto es debido a que dichos agentes, forman parte de un cuerpo de funcionarios que no gozan del estatuto de los “agentes de la autoridad” investidos de presunción de veracidad en sus actuaciones y manifestaciones, salvo prueba en contrario, motivo por el cual toda denuncia ha de ser ratificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, tal y como ocurre con una denuncia formulada por cualquier ciudadano o usuario de la vía pública o por los controladores de la zona O.R.A. que copan las grandes ciudades.

En caso de que decida pagar una multa de este tipo sin una mera instrucción del expediente acompañada de la ratificación del Agente de la Autoridad Portuaria, estará contribuyendo a engordar las arcas públicas en base a un expediente que adolece de ciertas garantías legales.

Vanessa López López

 

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