Conducir con un nivel de alcoholemia superior al permitido puede ser sancionado con una infracción administrativa o tratarse como un delito penal, en función de la cantidad de alcohol ingerida:
A) Alcoholemia en vía administrativa:
Si el conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades, pero al someterse a la prueba de alcoholemia da una tasa de alcohol superior a la permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l), será sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.
En caso de que esta prueba de alcoholemia se le realice a profesionales y conductores noveles, la ley establece el límite en 0,25 mg/l de aire espirado. Si el resultado fuese superior a esa cifra, pero inferior a 0,50, serán sancionados con la multa de 500 euros y la detracción de 4 puntos del carnet de conducir.
Se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya hubiera sido sancionado el año inmediatamente anterior.
Positivo en alcoholemia: ¿qué cantidad de alcohol es necesaria?
Según la Dirección General de Tráfico, la dosis de alcohol ingerida por un varón de 70 kg superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, un vaso de whisky. En una mujer de unos 60 kilos de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones.
En cualquier caso, el conductor que se haya sometido a la prueba de alcoholemia tendrá derecho a pedir que se le repita la prueba dos veces, con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos. De no estar de acuerdo con los resultados, también podría solicitar que se le realizara un análisis de sangre (de dar positivo, el coste de este análisis correrá a cargo del conductor).
B) Alcoholemia en vía penal:
El Código Penal recoge como delictivo el supuesto de que un conductor haya ingerido alcohol. En concreto, el artículo 379 castiga al «que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.
Será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
En caso de que ese sea el resultado de la prueba de alcoholemia, los agentes que la hayan realizado pasarán las actuaciones al Juzgado, para lo que se citará al conductor a un juicio rápido. Si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio, luego la pena mínima en retirada de carné, sería de 8 meses y un día.
Entre los derechos del conductor, se encuentran los de nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.
Las sentencias de las Audiencias Provinciales vienen aplicando que es conducción etílica y existe delito, cuando la tasa de alcoholemia supera los 1,5 gr/l en sangre. En este sentido, cabe destacar que para cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas basta con rebasar la tasa establecida de 0.60 mg/l de aire espirado, y no es necesario que el conductor se halle efectivamente bajo la influencia de éstas, de forma tal que experimente una alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, de reacción y de autocontrol.
En el caso de que los hechos se consideren delito, el conductor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad del tráfico, posteriormente se celebrará un juicio rápido y el Juez dictará sentencia. Podrá ser castigado con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa y siempre con la prohibición de conducir entre uno y cuatro años (esta pena quedará reducida en un tercio si el acusado acepta los hechos).
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