El recurso ha sido estimado por un juzgado de A Coruña
Ante una multa de exceso de velocidad por un radar, la Administración deberá aportar pruebas que la legitimen. De no hacerlo, estaría vulnerando la presunción de inocencia del conductor denunciado.
Así lo ha podido constatar un conductor gallego que, a través de PYRAMID CONSULTING, ha tramitado un expediente para una multa de exceso de velocidad. Y es que, según la sanción, un radar móvil habría detectado su vehículo circulando a 79 km/h en una vía limitada a 50; exactamente, en el punto kilométrico 13.600 de la carretera provincial DP-1105.
Así pues, la empresa especializada en recurso de multas de Tráfico interpuso varios recursos ante la Administración solicitando varios medios de prueba que avalasen la infracción cometida. Finalmente, el recurso ha sido estimado por un error de acreditación del límite de velocidad. En otras palabras, no existía una prueba que acreditase, de forma fehaciente, que el límite de la vía era de 50 km/h, puesto que se trata de un límite específico y no del genérico para este tipo de vías. Tan sólo existía una fotografía que captó al vehículo a su paso por la carretera provincial, según captó el cinemómetro.
A pesar de que no existía esa prueba, la Administración confirmó la sanción, obligando al conductor a ir a los tribunales.
El Juzgado de A Coruña ha estimado el recurso
Ante la falta de pruebas para acreditar el límite de velocidad específico para la vía, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de A Coruña ha estimado el recurso en su totalidad. Esta decisión no sólo supondrá que el conductor no tendrá que abonar los 300 euros de la multa ni tampoco perderá puntos de su carné de conducir sino que, además, la Administración deberá asumir las costas judiciales.
Cómo actuar frente a multas de velocidad
En primer lugar, cuando hablamos de infracciones por incumplimiento de límites de velocidad que han sido detectadas por un radar, éstas deberán ser demostradas a través de una serie de pruebas.
Y es que, según se especifica en el artículo 24 de la Constitución Española, todos los ciudadanos tienen presunción de inocencia; es decir, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
Es por eso que la Administración debe contar con medios de prueba que avalen la comisión de la infracción sancionada. Será, por eso, crucial solicitar dichas pruebas durante el proceso.
En el caso concreto que nos ocupa y que acaba de ganar PYRAMID CONSULTING, sería fundamental que la Administración presentase, entre otras, la siguiente prueba: el documento acreditativo de la existencia del límite específico de velocidad. Además, tendría que ser aplicable al punto kilométrico exacto en el que se habría cometido la infracción.
Este es sólo un ejemplo de recursos de multas por exceso de velocidad ganados. Igualmente, desde PYRAMID CONSULTING se gestionan multitud de ellos, a menudo basados en la ausencia de otras pruebas.
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