No hay condena porque no respetaron el protocolo
Todos los detalles son importantes. Tanto, que pueden, incluso, librarte de una condena. Y si no que se lo digan a un conductor al que paró la Guardia Civil, pero no le leyeron sus derechos en el primer momento. Ahora, ha sido absuelto.
“¿Sabe usted por qué le hemos parado?”. Es una frase que no resulta rara oída en labios de un Guardia Civil. Pero esta vez, el final ha sido peculiar. Y es que la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto de una condena a un conductor que fue cazado a 228 kilómetros por hora, precisamente por esa frase.
El conductor fue cazado en junio de 2017. Fue entonces cuando un radar indicó que circulaba a 228 kilómetros por hora en la autovía A-62 a la altura de Carpio de Azaba.
El tribunal ha anulado la condena
Que el tribunal haya aceptado que el acusado había superado el límite de velocidad, no ha evitado que esquivase la condena. Ésta, inicialmente, sería una multa de 1 620 euros, además de la retirada del permiso de conducir durante dos años. Así al menos se estipuló en el juicio rápido celebrado el pasado mes de agosto.
En ese momento, las principales pruebas expuestas contra el acusado fueron, precisamente, las respuestas levemente autoinculpatorias que dio en ese primer momento a los agentes. En ese momento, claro está, consideró que serían inocuas. Tuvo esa conversación con los agentes delante de su pareja, que viajaba como copiloto.
El día de los hechos
La detención se produjo a 40 kilómetros del lugar de la infracción, una hora y 10 minutos después de la misma. En ese lapso de tiempo, efectuaron una parada con el vehículo y, según afirmaron, hicieron cambio de conductor.
Así pues, recibía el alto un conductor sin antecedentes en un arcén de la A-62 a la altura de Martín de Yeltes (Salamanca). En ese momento, se enfrentaba a la pregunta «¿Sabe usted por qué le hemos parado?».
Según relataron los mismos agentes en el juicio rápido, el conductor contestó entonces que “más o menos” lo sabía, puesto que les había visto estacionados en el punto donde tenían el control. También admitió que durante todo el trayecto había conducido él el vehículo, y preguntó cuál podría ser la sanción correspondiente a sobrepasar en 108 kilómetros por hora el límite de velocidad.
Después de mantener esta conversación, los agentes detenían al conductor como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Y entonces sí, le informaron de sus derechos. Por eso, el acusado se acogió a su derecho a no declarar.
El juicio
En el juicio, el acusado negó ser el conductor del vehículo en el que momento en el que el radar captó el exceso de velocidad. Además, aportó una declaración firmada por su pareja (recordemos, el otro pasajero del coche), en la que ambos afirmaban que condujeron el vehículo tanto en la ida como en la vuelta.
Y como en la imagen del radar no se aprecia el rosto del piloto, la única prueba eran las respuestas del acusado a los guardias que le dieron el alto. Pero al no tener lugar respetando el protocolo, la condena ha quedado anulada.
Vulneración de la presunción de inocencia
Así pues, el Tribunal de apelación ha considerado que se vulneró la presunción de inocencia del conductor. “Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron” señalan los magistrados.
En la sentencia han reflejado que los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”.
Al no haberse hecho así, el resultado de dicha investigación es nulo, afirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca.
La anulación de esta prueba hace que el tribunal absuelva a Alfredo F. M en virtud del principio “in dubio pro reo” [ante la duda, a favor del acusado].
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