Cómo recurrir multas por presencia de drogas en el organismo

Todavía se pueden recurrir las multas por presencia de drogas

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de las multas por presencia de drogas en el organismo. No obstante, eso no quita para que se puedan seguir recurriendo esas sanciones por otros muchos motivos.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial hace referencia directa a las infracciones y sanciones por conducir con presencia de drogas en el organismo. Así, dice en su artículo 14:

«Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica»

Aún así, el Juzgado de los Contencioso- Administrativo número 1 de Vitoria planteó su inconstitucionalidad.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal ha rechazado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. Así, con un auto respalda la versión de la DGT. Y es que, según la Dirección General de Tráfico, la finalidad de esta norma es salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con las garantías jurídicas básicas de un Estado de derecho.

En su auto, el Constitucional sostiene que la cuestión planteada por el Juzgado Contencioso- Adminsitrativo de Vitoria es infundada. Así:

1. La prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo que establece la Ley de Tráfico no es arbitraria. Era eso lo que se planteaba en la cuestión de inconstitucionalidad, pero no es así. Y es que si bien la norma prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, no prohíbe, con carácter general, el consumo de las mismas. La justificación frente a dicha arbitrariedad es, precisamente, que cuando se consumen drogas las capacidades psicofísicas pueden verse afectadas, siendo un peligro para la seguridad vial.

2. La Ley establece la diferencia entre conducir con presencia de drogas en el organismo o tener sustancias prescritas por un médico. Esta distinción no sólo no es arbitraria (lo cual se plateaba en la cuestión de inconstitucionalidad) sino que, además, consideran que es proporcional.

Entienden que si el medicamento ha sido prescrito, el médico ha indicado la dosis recomendada, así como si afecta a la conducción o no. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo.

3. El hecho de que se haya modificado la Ley de Tráfico en el sentido de incluir el término genérico de “drogas” no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma al recoger como “es evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico”.

El auto también destaca que no es adecuado restringir el concepto de drogas a unas determinadas, puesto que con la creación de drogas de diseño, el listado quedaría obsoleto en poco tiempo.

4. Se cumplen las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española al sancionarse por la Ley de Tráfico la conducción con presencia en el organismo de drogas, influya o no su consumo en la conducción ya que se expresa de manera clara, precisa y de forma inteligible la conducta prohibida. No es relevante, a efectos de legalidad sancionadora, si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en infracción administrativa como tampoco el hecho de que las drogas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.

Cómo se pueden recurrir multas por drogas

Conducir con drogas en el organismo es una infracción grave. Como tal, conlleva una sanción importante, exactamente mil euros de multa y la detracción de 6 puntos del carnet de conducir.

Además, el Código Penal establece penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de drogas. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

No obstante, las multas por conducir con presencia de drogas en el organismo son recurribles. Así, se debe comprobar (y exigir su demostración) que se ha respetado la custodia de la muestra. Igualmente, es obligatorio que se efectúe un segundo análisis en un laboratorio autorizado para hacerlo, entre otras cuestiones.

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