La obligatoriedad de la prueba de alcoholemia
Si nos encontramos un control y los agentes así lo ordenan, estaremos obligados a someternos a la prueba de alcoholemia. Esta obligación se extiende también a la segunda prueba.
La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia, después de haberse sometido voluntariamente a la primera, también constituye el delito de desobediencia. Así viene tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
Y así lo determina también el Supremo. Así, en una sentencia del 11 de julio resuelve un asunto que había generado dudas en numerosas Audiencias Provinciales.
Los controles de alcoholemia
Según este precepto, los conductores estarán obligados a someterse a la prueba de alcoholemia siempre que así lo requiera un agente de la autoridad. Y es que así podrán comprobar cuál es la tasa de alcoholemia del conductor en cuestión, así como si cuenta con presencia de drogas en su organismo.
Y es que la ley establece cuidadosamente los derechos con los que cuenta quien se somete a la prueba. Y, claramente, no está entre ellos el de negarse a la segunda medición.
En la sentencia del pasado mes, se aclaraba el recurso presentado por un conductor. Éste había sido condenado por conducir bajo los efectos del alcohol, así como por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Y es que, después de dar 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, decidió no someterse a la segunda prueba.
La sentencia
Así pues, ante el recurso, el tribunal provincial mantuvo la condena por el primer delito, pero anuló la que corresponde al artículo 383 del Código Penal. No ha ocurrido lo mismo con el Tribunal Supremo, que si bien considera que no es igual de grave negarse a la segunda prueba que a la primera, también matiza que negarse a la segunda también tiene consecuencias penales.
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HOLA
SI TIENES EN LA PRIMERA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA 0,62 Y EN LA SEGUNDA 0,59.
CUAL ES LA QUE VALE????
Buenos días Margari,
Han de tener en cuenta la segunda prueba realizada, debiendo mediar entre ambas un mínimo de diez minutos.
Muchas gracias,
Saludos.
Es obligatorio que hagan la prueba de contraste .porque a mi me dijeron que era delito y no contrasraron
Si entre la primera prueba y la segunda han pasado 8 minutos y no 10 podría recurrirse la multa? Muchas gracias
Estimado Rubén, efectivamente tiene que haber pasado un tiempo mínimo de 10 minutos entre prueba y prueba, por lo que te recomendamos que nos remitas la sanción para que podamos defenderte de la mejor manera posible.
Un saludo