Peajes. ¿Cuándo levantar la barrera?
La exención de pago de los peajes para determinados vehículos viene definida en el artículo 23 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
A continuación, vamos a detallar las excepciones al pago de las tarifas establecidas en las autopistas de nuestro país.
Vehículos que no pagan peajes
Los vehículos que están exentos del pago son los siguientes:
- Fuerzas Armadas
- Servicios contra incendios
- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Casos especiales
En el caso en el que un vehículo esté ejerciendo sus funciones, también estará exento del pago. Están incluidos los siguientes vehículos:
- Protección Civil
- Vehículos de transporte sanitario
- Vehículos de emergencias
- Autoridades judiciales
- Vehículos de la concesionaria
- Inspección de carreteras
- Vehículos de conservación, control o vigilancia del tráfico
En otro orden de cosas, hay casos más complejos que se benefician de la exención de pago.
Serían parte de esta excepción los vehículos que están trabajando como escoltas de autoridades públicas o casos de emergencias tanto en el ámbito territorial como fuera de él.
Además, es necesaria una autorización previa de las autoridades competentes.
Por lo tanto, forman parte de este grupo tanto la Policía Local como la Policía Autonómica.
[woorousell id=»49056″]El caso de Galicia
Hace poco hubo un incidente en Galicia, en la AP-9. Se dio cuando no abrieron la barrera a la Policía Local de Ferrol, haciéndoles pagar la tasa de peaje correspondiente.
Los agentes estaban volviendo a la comisaría después de haber protagonizado una persecución a unos ladrones en plena autopista. Por suerte fue un éxito.
Este hecho hace que se planteen si es clara la Ley de Carreteras o por el contrario, es ambigua y necesita modificarse.
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