Un vehículo histórico tendrá, como mínimo, 30 años

Vehículo histórico, qué requisitos tiene que cumplir

En 2017 cambiaban los requisitos para ser vehículo histórico. Si bien antes necesitaba una antigüedad mínima de 25 años, ahora son 30.

En la mayoría de los países de la Unión Europea consideran un vehículo histórico a partir de los 30 años. Por eso, la normativa cambiaba en España a finales de 2017, aumentando en 5 años el mínimo.

Cuando se considera un vehículo histórico, éste lleva consigo muchos beneficios económicos. De este modo, el seguro será más barato, por ejemplo. Eso sí, no todo son ventajas: pueden recorrer un número máximo de kilómetros cada año.

Además, en muchos municipios estos vehículos están exentos de pagar el impuesto de circulación. La ITV, además, se pasa cada más tiempo, y es más barata. Cada vehículo histórico tiene que pasar la Inspección Técnica de Vehículos cada 2 años, que podrán llegar a ser 4, en función de la antigüedad del coche. Si el automóvil tiene entre 25 y 35 años, pasará la ITV cada 2 años. Entre 35 y 45 años, cada 3 años. Los de más de 45 años sólo tendrían que pasarla cada 4 años. Además, la ITV para coches históricos puede tener exenciones: por ejemplo, algunos modelos pueden quedar exentos de la prueba de gases o no hay que comprobar las holguras o elementos de suspensión.

[woorousell id=»49056″]

Cómo solicitar la matriculación de un vehículo histórico

A la hora de solicitar la matriculación de un vehículo histórico, habrá que dirigirse a la Jefatura de Tráfico de la provicincia del interesado.

En caso de que el coche ya tuviese previamente matrícula española en vigor, sólo hará falta un nuevo permiso de circulación y una nueva matrícula de vehículo histórico. Son fáciles de distinguir, ya uqe empiezan por H, a la que siguen 4 números y 3 letras.

En caso de que no tuviese matrícula española en vigor, se podrá matricular directamente como vehículo histórico. Tendrá, igualmetne, dos matrículas: una normal, como si fuese de nueva matriculación, y la de vehículo histórico.

¿Cuánto cuesta matricular estos vehículos?

A la hora de matricularlos, hay que seguir determinados trámites, tal y como explica Abc. Igualmente, habrá que abonar algunas cantidades:

Lo primero, hay que solicitar un impreso oficial.

Habrá que abonar las tasas, que ascienden a 91.80€, excepto en el caso de los ciclomotores, que cuesta 25,60€.

El interesado tendrá que identificarse. Si se trata de una persona física, tendrá que aportar si DNI o tarjeta de residencia, e informar de su domicilio.

Las personas jurídicas, en cambio, tendrán que presentar la identificación fiscal de la sociedad o CIF, acreditando la identidad de quien la represente.

Si se tratase de menores o personas incapacitadas, necesitarán la firma del padre, madre o tutor, así como su DNI.

Además, hay que aportar la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se cataloga al vehículo como «histórico».

Documentación del vehículo

Hay que tener la tarjeta de la ITV expedida en la provincia del domicilio del interesado. En ella debe constar la matriculación como vehículo histórico, por lo que será necesaria la hoja rosa y la azul.

Cuatro fotografías en color del vehículo (ambos laterales, delantera y trasera).

Permiso de circulación y tarjeta ITV (original y fotocopia), si el vehículo está en circulación.

Documentación extranjera del vehículo (original y fotocopia), si el vehículo procede de otro país.

Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original, a través de los siguientes posibles medios:

También es necesario un acta de notoriedad o de manifestaciones.

Si el vehículo se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica, será necesaria la factura de compra. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportara el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA e efectos de operaciones intracomunitarias.

Contrato de compraventa: si la venta es entre particulares.

Certificado de transportes: si se trata de un autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas.

Impuestos

  • Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia).
  • El justificante de pago/ exención/ no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (modelo 567, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.aeat.es), si el vehículo no ha estado matriculado antes en España.
  • Necesitarás el justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si se presenta un contrato entre particulares o documento notarial).
  • Documento Único Administrativo (DUA), expedido por la Aduana en el caso de que se trate de un vehículo importado procedente de terceros países. Este trámite puede ser realizado por un tercero, pero para ello será necesario presentar una autorización firmada por el titular en la que se haga constar la gratuidad, además de acreditar la identidad del solicitante o autorizado.

Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:

Trucos para pasar la ITV a la primera

La nueva ITV ya está en marcha

Así será la nueva ITV