Cada vez se interponen más multas a los VTC

Las multas de los VTC

Los VTC cada vez reciben y recurren más multas. Y es que cada vez hay más vehículos con conductor en las grandes ciudades y no todos se ciñen siempre a las normas. Uno de los grandes problemas es la captación de clientes. Está en auge el servicio de vehículos con conductor VTC (Uber, Cabify…etc) en las grandes ciudades haciendo la competencia a los taxis. Por eso, también se han incrementado las multas de transportes a estos vehículos. Una de las más comunes es la multa por captación de clientes, captación que sólo pueden realizar los taxis y no los vehículos VTC. Así está establecido en el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La captación de clientes

Sin embargo, el problema con estas sanciones deriva del concepto “propiciar la captación de clientes”. Y es que no está regulado en un precepto legal, sino que ha sido objeto de aclaración por parte de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid. Todo ello a raíz de una consulta de la Federación Profesional del Taxi en la que se cuestionaba el concepto antes comentado de propiciar la captación de clientes. En esta comunicación la Consejería dictaminó cuándo se consideraría que vulneran este principio. Así, será cuando los VTC se encuentren estacionados, sin haber sido contratados anteriormente, “en cualquier sitio de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como pueden ser aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, hoteles, paradas de taxi, centros comerciales, etc., así como en sus zonas de influencia” .

El recurso de estas multas

Por tanto, la base para conocer cuando un conductor de un vehículo VTC está propiciando la captación de clientes la establece de forma unilateral la Administración. Esto ha llevado a la anulación de estas sanciones por parte de los tribunales, puesto que consideran que estas multas en ocasiones se encuentran viciadas de nulidad al sustentarse las mismas en un argumento que carece de tipicidad y por tanto legalidad. Así lo ha considerado, entre otros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 18. En su sentencia relativa al PA 351/2017 se pronuncia sobre esta cuestión al afirmar lo siguiente: «el hecho de que la definición de qué se entiende como ACCION DE BUSQUEDA DE CLIENTES o CAPTACION DE VIAJEROS haya sido fijada unilateralmente por la propia Administración demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada (a lo que se une la circunstancia de que esa descripción no aparece recogida en el art. 141.8 de la LOTT ni en el art. 182.1 del RD 1211/1990 NI EN EL ART. 23 de la Orden FOM/36/2008) CUESTIONA SU LEGALIDAD, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE LA ALEGACION DE LA PARTE ACTORA DE LA DUDOSA TIPICIDAD DE LA INFRACCION IMPUTADA Y LUEGO SANCIONADA.»

Rubén Seseña

Departamento Jurídico de Pyramid Consulting

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