Cada vez se interponen más multas a los VTC
Los VTC cada vez reciben y recurren más multas. Y es que cada vez hay más vehículos con conductor en las grandes ciudades y no todos se ciñen siempre a las normas. Uno de los grandes problemas es la captación de clientes. Está en auge el servicio de vehículos con conductor VTC (Uber, Cabify…etc) en las grandes ciudades haciendo la competencia a los taxis. Por eso, también se han incrementado las multas de transportes a estos vehículos. Una de las más comunes es la multa por captación de clientes, captación que sólo pueden realizar los taxis y no los vehículos VTC. Así está establecido en el artículo 182.1 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La captación de clientes
Sin embargo, el problema con estas sanciones deriva del concepto “propiciar la captación de clientes”. Y es que no está regulado en un precepto legal, sino que ha sido objeto de aclaración por parte de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid. Todo ello a raíz de una consulta de la Federación Profesional del Taxi en la que se cuestionaba el concepto antes comentado de propiciar la captación de clientes. En esta comunicación la Consejería dictaminó cuándo se consideraría que vulneran este principio. Así, será cuando los VTC se encuentren estacionados, sin haber sido contratados anteriormente, “en cualquier sitio de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como pueden ser aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, hoteles, paradas de taxi, centros comerciales, etc., así como en sus zonas de influencia” .
El recurso de estas multas
Por tanto, la base para conocer cuando un conductor de un vehículo VTC está propiciando la captación de clientes la establece de forma unilateral la Administración. Esto ha llevado a la anulación de estas sanciones por parte de los tribunales, puesto que consideran que estas multas en ocasiones se encuentran viciadas de nulidad al sustentarse las mismas en un argumento que carece de tipicidad y por tanto legalidad. Así lo ha considerado, entre otros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 18. En su sentencia relativa al PA 351/2017 se pronuncia sobre esta cuestión al afirmar lo siguiente: «el hecho de que la definición de qué se entiende como ACCION DE BUSQUEDA DE CLIENTES o CAPTACION DE VIAJEROS haya sido fijada unilateralmente por la propia Administración demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada (a lo que se une la circunstancia de que esa descripción no aparece recogida en el art. 141.8 de la LOTT ni en el art. 182.1 del RD 1211/1990 NI EN EL ART. 23 de la Orden FOM/36/2008) CUESTIONA SU LEGALIDAD, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE LA ALEGACION DE LA PARTE ACTORA DE LA DUDOSA TIPICIDAD DE LA INFRACCION IMPUTADA Y LUEGO SANCIONADA.»
Rubén Seseña
Departamento Jurídico de Pyramid Consulting
Si esta información te ha resultado útil, te sugerimos que sigas navegando por los siguientes enlaces:
La nueva ITV ya está en marcha
¿Puedo conducir si he perdido los puntos del carnet y he recurrido?
Anulan multa de alcoholemia por no adjuntar los tickets del etilómetro
Buenos días me podrían alludar con este tema.
Que multa me pone si me cogen fuera de mi comunidad de cuanto son las denuncias me pueden sacar el vehículo si me cogen por segunda ves fuera de mi comunidad.
De cuanto es las multa si te cogen por segunda ves.
Lo del 20% como se conputa es 18 dias cada trimestre o si yo algo 100 viaje en mi comunidad en otra comunidad puedo hacer 20 viajes
Estimado Humberto, lo primero que debe saber es que las sanciones de transportes van dirigidas exclusivamente al titular de la autorización de transportes y no al conductor. En cuanto a la sanción por superar los servicios de transporte de viajeros fuera de la Comunidad Autónoma de origen de la autorización VTC, efectivamente puede realizar como máximo 20 viajes por cada 100 que haga. Esto se puede demostrar aportando facturación trimestral o listado de servicios realizados con origen y fin del trayecto.
Un cordial saludo
al hilo de esto, esto como se controla? se controla automaticamente con la facturación o solo por los agentes de policia? Gracias.
Estimado Victor,
Necesitamos que nos indique o detalle su pregunta para que el departamento jurídico le pueda asesorar.
Le animamos a que se ponga en contacto directamente con nuestro Departamento Jurídico en el teléfono 91 523 23 15 o nos facilite un teléfono de contacto a través de cualquiera de los canales de nuestras redes sociales o en el email jppalencia@pyramidconsulting.es
¡¡¡Un abrazo y feliz día!!!
hola…todos
Podemos circular el via VAO sin turismo?
Solo conductor.
Por ej A6 VAO madrid.
¡Buenos días, Alexia!
Como dicta el Reglamento General de Circulación en su art 35: “la utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.”
Así, pueden circular por dicho carril los siguientes vehículos:
-Coches con más de un ocupante, incluyendo al conductor.
-Motocicletas.
-Furgonetas y vehículos mixtos adaptables.
-Vehículos de transporte público o de transporte de mercancías.
-Taxis.
-Vehículos prioritarios en servicios de urgencia, como los de Policía, Protección Civil y Salvamento, las ambulancias y los vehículos de bomberos.
No obstante lo anterior, la normativa permite la circulación de coches con un solo ocupante por el carril VAO siempre y cuando cuenten con la etiqueta CERO o ECO o, disponga de placa V-15 para personas de movilidad reducida.
Para resolver ese tipo de dudas en el futuro, te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 915 24 23 40 o del email info@pyramidconsulting.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Un saludo.