En muchas ocasiones nos encontramos con que las señales verticales de tráfico están deterioradas, tapadas por árboles o vegetación, pintadas o incluso caídas sobre la vía, por ello, no es raro que conductores que piensan que han estacionado correctamente, se encuentren un boletín de denuncia en su parabrisas, por ejemplo, por “estacionar en zona de carga y descarga”.

Pues bien, respecto de ello, no hay que olvidar el artículo 139 del Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo el cual establece que “corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa“.

Por tanto, si somos sancionados en base a una señal de prohibición que está en malas condiciones, desde luego, hay que recurrirlo y, en la medida de lo posible, intentar aportar fotografías de dicha señal ya que según la Ley no se nos puede hacer responsables de este hecho cuando es la propia Administración la obligada a mantener en perfecto estados las señales de las vías.

La distancia entre las señales de velocidad

Otra cuestión interesante sobre las señales de tráfico es la distancia que debe haber entre las señales de velocidad. Este tema está regulado en la Norma 8.1-1C sobre marcas viales. Pues bien, dicha normativa establece que “cada señal se deberá ver desde la anterior” y así mismo, se señala que “en tramos muy largos o de trazado confuso, se recomienda reiterar la limitación de velocidad”.

Además, toda limitación específica de velocidad deberá anunciar su final mediante una señal R-501 (señal de fin de limitación de velocidad), situada en la sección a partir de la cual aquélla deje de ser exigible.

Como se puede comprobar, el tema de las señales de tráfico es relevante puesto éstas deben cumplir determinados requisitos máxime si en base a ellas nos imponen una sanción de tráfico.

Yolanda Abad Martín
Dpto. Jurídico Pyramid Consulting

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